La temporada estival arranca con novedades tributarias en el alquiler de apartamentos turísticos

La temporada estival arranca con novedades tributarias en el alquiler de apartamentos turísticos

Las plataformas colaborativas tendrán obligación de informar en la declaración de Renta 2018

2 / 07 / 2018 15:36

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El uso de alojamientos privados para el turismo que se llevaba haciendo en España como destino líder de sol y playa desde que llegaron los primeros ‘extranjeros’ a nuestras costas, ha cambiado el perfil con la entrada de las denominadas ‘plataformas colaborativas’ como Airbnb, HomeAway, Wimdu, FlipKey o VRBO, por citar algunas de las más conocidas.

En poco tiempo, los barrios más céntricos de las grandes ciudades se han unido a los principales destinos vacacionales para ofrecer alquileres turísticos.

Con un crecimiento incontrolado, es una cuestión polémica por el desequilibrio que supone en la convivencia de las comunidades y la subida de los alquileres.

Luis Portillo, vecino de Madrid y doctor en Ciencias Económicas, advierte de que hay que «empoderar adecuadamente a las comunidades de propietarios, vecinos o residentes para que sean ellos quienes decidan democráticamente por mayoría si autorizan o no un piso turístico en su edifico, en lugar de tener que hacerlo mediante una casi imposible unanimidad».

Mientras se estudia cómo incluir este nuevo fenómeno en marcos normativos a nivel autonómico y posibles modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal, de momento, el cambio de la temporada para estas plataformas se centra exclusivamente en el ámbito tributario.

Qué es un alquiler turístico para Hacienda

Es la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa.

Ahora bien, esta definición hay que diferenciarla de los servicios que presta la industria hotelera y que se caracteriza por extender la atención a los clientes más allá de la puesta a disposición de un inmueble o parte.

Novedades en la Renta 2018

La nueva obligación de suministro de información que ha incorporado la Agencia Tributaria relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos afecta a las personas o entidades que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las plataformas colaborativas que intermedien en estas cesiones.

Tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de Renta 2018, a presentar en 2019, sin perjuicio de la obligación de declarar las rentas percibidas por la cesión de estas viviendas con fines turísticos en el ejercicio en que se devenguen, al igual que el resto de rendimientos de capital inmobiliario.

Los intermediarios de estas operaciones informarán a Hacienda a partir del ejercicio 2018 de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español.

Se incluyen tanto las cesiones de viviendas turísticas (artículo 5.e Ley de Arrendamietos Urbanos o LAU) como el alquiler de temporada (artículo 3, también de la LAU).

A través del nuevo modelo 179, la información que tendrán que suministrar es la siguiente:

  • Titular de la vivienda
  • Titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda)
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias
  • Inmueble objeto de cesión
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
  • Importe percibido por el titular cedente del derecho
  • Número de contrato asignado por el intermediario
  • Fecha de inicio de la cesión
  • Fecha de intermediación
  • Identificación del medio de pago utilizado

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