«El Supremo ha dado un espaldarazo a la ética empresarial avalando la función de ‘compliance'», según la presidenta de Ascom
Sylvia Enseñat, presidenta de la Asociación Española de Compliance.

«El Supremo ha dado un espaldarazo a la ética empresarial avalando la función de ‘compliance'», según la presidenta de Ascom

SYLVIA ENSEÑAT
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06/7/2018 06:15
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Actualizado: 12/4/2024 12:52
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“Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han garantizado con su sentencia que la ética esté presente en las empresas gracias a la figura del Compliance officer” (responsable del cumplimiento normativo).

Sylvia Enseñat, presidenta de la Asociación Española de Compliance (ASCOM) se congratula del espaldarazo a una figura cada día más indispensable para el buen gobierno y la ética en las empresas por parte del alto tribunal.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido una importante sentencia en la que se destaca la necesidad de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar la mejor observancia del derecho dentro de las mismas.

La presidenta de ASCOM, Sylvia Enseñat ha declarado que el hecho de que el Tribunal Supremo reconozca la necesidad del «Compliance» como prevención de delitos en las empresas es “un gran paso para evitar comportamientos poco éticos, fomentar el buen gobierno y cumplir tanto con las leyes como con las reglas de competencia, defensa del consumidor, transparencia y prevención del blanqueo de capitales, entre otros muchos beneficios derivados de tener una función de ‘Compliance’”.

La sentencia en este caso condena a cuatro años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur – dedicada a la importación de carbón de Ucrania- por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión.

2 MILLONES DE INDEMNIZACIÓN

La Sala le impone el pago de una indemnización de dos millones de euros más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa.

El ponente ha sido el magistrado Vicente Magro Servet quien ha destacado que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.

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