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Sobre la nueva Fundación ProBono España

Sobre la nueva Fundación ProBono España
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
12/7/2018 06:15
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Actualizado: 24/7/2023 17:56
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El 12 de julio se celebra el “VIII Día de la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio” y lo hace bajo los auspicios de un nuevo paradigma, la participación pro bono de los grandes despachos de la abogacía con la denominación de “Fundación Pro Bono España”, entidad de reciente creación que, se ha anunciado, aglutina a casi una treintena de potentes firmas de abogados nacionales e internacionales; si bien, al menos de momento, ni siquiera aparece como tal en el buscador del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Esto de la práctica del pro bono, del latín “para el bien público”, es un esnobismo que viene a significar la prestación de servicios jurídicos gratuitos (lo gratis no existe) al usuario que, a la carta, se tenga a bien beneficiar.

Aunque en principio se indica que la referida Fundación se autoexcluye de prestar servicios profesionales a personas físicas y, así, manifiestan que acotan sus destinatarios dentro de lo que se ha denominado “tercer sector” (cooperativas, empresas de trabajo asociado, sociedades laborales, organizaciones no lucrativas, asociaciones caritativas..etc.).

¿Es que tan mal lo están haciendo los poderes públicos que realmente se necesita que, sin solicitarlo nadie, tengan que acudir en ayuda las multinacionales jurídicas?

La realidad es que no.

En nuestra Constitución se garantiza (artículo 119) que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En su virtud, se cuenta con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y demás normativa de desarrollo, sobre la base de un servicio público prestado por la abogacía y la procuraduría, financiado con fondos igualmente públicos y cuya finalidad es garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.

Es por ello que en el artículo 2 de la Ley 1/1996 se establece, como ámbito personal de aplicación, el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos y también extensivo a las asociaciones de utilidad pública así como a las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

NO SE JUSTIFICA

Así pues, no se justifica realmente la alegada imperiosidad del servicio gratificado a entidades que no merezcan el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, pues es claro que si se deniega tal derecho lo es porque se cuenta con recursos económicos bastantes (v.gr., el resultado contable de la entidad en cómputo anual es superior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples; es decir, el impuesto sobre sociedades es superior a 19.362,09 €).

Resulta cuanto menos sorprendente que popes de la abogacía de los negocios y las grandes minutas tengan ahora entre sus cometidos la finalidad manifestada de “completar” la labor que hacen los colegios de abogados, “sumar fuerzas” y prestar “asesoramiento jurídico no litigioso” a ciertas entidades y, lo que es aún más desconcertante, de hacerlo de balde.

Esta casi treintena de megadespachos, insólita y espontáneamente, han roto a ayudar de forma inusitada en la historia de la solidaridad jurídica de nuestro país.

Imagínense que las empresas del Ibex 35 (Ibex-Lex 28, en este caso) hubiesen decidido que ganan demasiado y es hora de compartir tanto sus ingentes recursos como su saber hacer (know how) de forma desinteresada con la comunidad de mortales.

Es difícil representarse tal fenómeno, quizá sería más factible ver un rebaño de alados unicornios que la anterior utopía, pues homo homini lupus est.

Tanta probidad por parte de grandes bufetes que no dejan de ser competidores entre sí y, no obstante, ahora se organizan en blanda comandita altruista, resulta asimismo sospechosa.

Surgen multitud de dudas, incluso filosóficas, sobre las reales intenciones de estos protoabogados.

En primer lugar, no se entiende el régimen jurídico de prestación gratia et amore de los trabajos jurídicos.

¿Estamos ante una donación por condonación de servicios profesionales?

Parece que así es. En este caso, ¿tendrá el cliente-donatario que tributar por tal concepto?

¿Debe expedir factura la fundación donante?

¿Se aplicarán las normas especificas a la inclusión de IVA y retención de rendimientos en su factura?

¿Se podrá desgravar el donante este importe? ¿Accederán estos salvadores sociales a fondos y subvenciones públicas?

¿Obtendrán exenciones fiscales; así, en Impuesto sobre Sociedades, IVA, IBI, IAE, etc.?

¿Disfrutarán los donantes de dinero y bienes a la Fundación del régimen fiscal privilegiado del mecenazgo (artículo 16 y ss. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)?

REQUISITOS PARA DISFRUTAR DEL RÉGIMEN FISCAL PRIVILEGIADO

Las respuestas a todas las anteriores pudieran resultar afirmativas si bien cabe destacar que uno de los requisitos esenciales para poder disfrutar del régimen fiscal privilegiado de la Ley 49/2002 es que dichas entidades persigan un “fin de interés general” (artículo 3.1º), requisito que no se debería tener por cumplido en el caso de la “Fundación Pro Bono España” pues no persigue ningún fin de interés general de los acotados legalmente sino que en puridad podría encubrir un objetivo comercial.

Además, de prevalerse de un especial tratamiento fiscal obtendría una ventaja competitiva y podría ofrecer sus servicios jurídicos de forma generalizada con precios muy por debajo de los normales del mercado.

En segundo lugar, en cuanto a las normas que regulan la competencia

¿Estos acuerdos entre cárteles de empresas jurídicas y esta venta a pérdidas pueden implicar una conducta colusoria, abuso de posición de dominio o actos desleales?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo que promueve y defiende el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, debiera actuar de inmediato por si pudiera estarse cometiendo cualquier infracción real o potencial, pues existe una afectación de intereses públicos.

Las actividades pro bono pretendidas pudieran dañar la competencia a través de la eliminación de sus competidores dedicados a la defensa de los colectivos con rentas más bajas o al asesoramiento jurídico de las ONGs.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil  2 de Oviedo núm. 57/2015, de 1 abril, confirmada por SAP Oviedo, Seccón 1ª, número 267/2015, de 4 de octubre, resulta ilustrativa: “La fundación ha venido beneficiándose de exenciones tributarias del impuesto de sociedades que le permiten fijar precios inferiores a los de mercado obteniendo así una mejora competitiva pudiendo así acceder a una mayor cuota de mercado e incrementando sus ingresos de forma exponencial en cada ejercicio desde su constitución en perjuicio del resto de profesionales del sector”.

DOCTRINA APLICABLE A LA FUNDACIÓN PRO BONO ESPAÑA

Aunque esta sentencia se refiere a una fundación protectora de animales abandonados que lesionaba el derecho a la competencia de las clínicas veterinarias a través de los servicios accesorios que prestaba, su doctrina podría ser aplicable a la “Fundación Pro Bono España”.

En tercer lugar, ¿se entra en colisión o conflicto con los servicios de Turno de Oficio?

Es notorio que la iniciativa ha hecho que, con razón, salten las alarmas de los colectivos de defensa del modelo público de asistencia jurídica gratuita, entre ellos la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), que junto a otras asociaciones de la abogacía madrileña ya consiguieron parar en su día el intento de privatización del Servicio de Orientación Jurídica para Mayores (SOJ).

Ahora, incluso la Junta de Gobierno del ICAM ha tenido que salir al paso emitiendo un comunicado un tanto surrealista, en el que considera por un lado “loable” el proyecto y, al mismo tiempo, admite, contradictoriamente, que ha tenido que requerir a los promotores de “Fundación Pro Bono España” para que se abstengan de interferir en el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita.

Pues menos mal que era laudable el proyecto.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), por su parte, a través de su propia web institucional santifica abiertamente las nuevas modalidades de voluntariado de cuello blanco como “Desarrollo de proyectos de Abogacía pro bono”, que se encuentran en el Plan Estratégico Abogacía 2020 y específicamente lo impulsa para, según proclama, “atender intereses y derechos legítimos de colectivos especialmente vulnerables que actualmente no son cubiertos por el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.

Claro que dentro de los propios representantes del CGAE la mayoría nunca ha prestado servicios en Turno de Oficio, igual ahora por eso se les ha despertado la vena solidaria. La realidad es que la abogacía del Turno de Oficio hace ya mucho tiempo que no espera gran cosa por parte de ellos, para que nos vamos a engañar.

Por último y sin perjuicio de muchas otras dudas.

¿Qué tipo no solo de sujeción deontológica sino de calidad cabe esperar de los servicios coste cero?

¿Prestarán estos trabajos por la patilla los propios togas de oro o bien se encomendarán a los pasantes y contratados en prácticas en los inicios de la actividad?

¿Se llevará la defensa a término o bien una vez satisfechos los fines publicitarios y de autobombo se abandonará a su suerte a los beca-clientes?

Hay que significar que los profesionales que estamos adscritos al Turno de Oficio pasamos tanto por cursos específicos de formación como por un mínimo de plazos de ejercicio previo, es decir, que somos unos profesionales especializados y existe un exhaustivo control por parte de los Colegios de la Abogacía.

Que prestamos el servicio profesional en idénticos términos que si se tratara de una designación libre.

Que la asistencia jurídica gratuita comprende no solo el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso sino que posteriormente se extiende a todos los trámites, recursos e incidencias, incluida la ejecución.

El refranero popular ya advierte de los peligros que supone un exceso mal llevado de generosidad y, así, que “por la caridad entra la peste”.

El beneficiario de asistencia jurídica gratuita no recibe caridad; tiene derecho, así lo puede y debe exigir, a la completa asistencia jurídica con un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa.

Observamos con preocupación que lo que pretenden estas sociedades profesionales tan solícitas no es sino cubrir un sector del mercado que en puridad cuenta con ingresos, con influencia y, en cualquier caso, con todo un potencial de mercadotecnia de jugosos datos personales y futuribles clientes.

Al tiempo y ya lo hemos padecido en cuanto a sociedades y seguros de defensa jurídica, se trata de petar el mercado, desplazar a los pequeños y medianos despachos y, en su día, privatizar y hacerse con el propio Turno de Oficio.

La rueda se inventó ya hace tiempo, los voluntariosos pro bono más parece que tratan de llevarse todo el bollo. No nos engañen, son los de siempre, los pro bollo.

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