Contribuyentes de plusvalía municipal podrían reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado

Contribuyentes de plusvalía municipal podrían reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado

Por fallos anteriores a la sentencia del Constitucional de 2017
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16/7/2018 06:15
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Actualizado: 16/7/2018 09:32
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Algunos consumidores que no lograron fallos favorables en el tema de la plusvalía municipal antes del fallo del Tribunal Constitucional de mayo del 2017, podrían tener ahora una nueva salida jurídica desde la responsabilidad patrimonial del Estado.

La citada sentencia modificó las normas que regían hasta ese momento, señalando que una venta a pérdidas no debería gravarse con dicho impuesto,

CONFILEGAL ha podido saber que ya hay tres casos que han llegado al Consejo de Ministros, al que le corresponde dirimir esta cuestión.

“Es evidente que ese fallo del Tribunal Constitucional del pasado año, junto con la reciente sentencia del Supremo, que sigue esta línea, vienen a aclarar la situación de muchos consumidores que habían hecho la venta a pérdida de su vivienda. El problema está en aquellos que tuvieron una sentencia desestimada de los tribunales con anterioridad al citado fallo del Tribunal Constitucional”, aclara Carlos Rivero, socio fundador del despacho Afeplus, firma pionera en nuestro país en la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal al iniciar estos trabajos en el 2013.

Este bufete ya ha logrado diez sentencias favorables a sus clientes. Entre ellas se encuentra una primera devolución de Ayuntamientos, como el de Madrid, o el de la localidad madrileña de Boadilla del Monte.

Desde su punto de vista, la solución jurídica queda en la responsabilidad patrimonial del Estado que, en este caso, viene regulado en el artículo 32 de la Ley 40/2015 Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en el que se habla del principio de responsabilidad. Y específicamente, en su apartado cuatro: “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.

La Administración, responsable de la anomalía

A juicio de Rivero, “se hace responsable a la Administración de la anomalía entre un pronunciamiento judicial y otro de un juzgado. Se trata de poder presentar este tipo de reclamaciones si realmente se cumplen una serie de requisitos ante el propio Consejo de Ministros. Para este experto puede haber bastantes afectados en esta situación”.

Hay casos, señala, que podrían entrar en esta nueva reclamación que van entre los años 2015 y 2016, y que podrían entrar en este nuevo cauce legal que ahora se abre para el consumidor, que en su día fue desestimado su recurso en venta a pérdidas.

“Recuerdo un cliente que compró un inmueble en 700.00 euros y lo vendió en 500.000, pagando 20.000 euros de plusvalía, y el juez no nos dio la razón”, destaca.

También reconoce que muchos despachos, por el hecho de tener sentencia desestimatoria y ser cosa juzgada, no seguirán reclamando.

“Es difícil recuperar esas cantidades, pero no imposible. La actual normativa da algunas esperanzas a afectados antes de la sentencia del Tribunal Constitucional”, aclara.

Curiosamente, la misma demanda, con los mismos antecedentes a día de hoy, hubiera sido estimada por ya existir el fallo citado del Tribunal Constitucional sobre este impuesto municipal.

“En algunos casos anteriores a este fallo importante del Constitucional a algunos clientes los condenaron en costas porque su señoría señalaba la temeridad en sus pretensiones en dichos procedimientos ”, subraya el abogado.

Reclamación muy concreta al Estado

Rivero y su despacho se están planteando la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, pese a que es un procedimiento complejo.

“Es un tipo de reclamación muy concreta que llega al Consejo de Ministros. Creemos que ahora, con el cambio de Gobierno, será más fácil que revisen los casos que les llegan. Sabemos, por contactos que hemos hecho en el Ministerio de la Presidencia, que han llegado pocos asuntos. Ahora tendrán que resolver los que tienen, eso esperamos”, destaca el socio director de Afeplus.

En otra norma, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en su artículo 67, se habla de los plazos existentes de prescripción.

En todos los casos ese plazo es desde un año.

“En el apartado 1 habla de que no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo”, cuenta.

En ese artículo también se indica que “en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en via administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado al resolución administrativa o sentencia definitiva”.

Un año para interponer la reclamación

Y por último, señala que “en los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el articulo 32, apartado 4 y 5 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficinal del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea”.

En este tipo de asuntos, los principales requisitos que se piden es que dicha reclamación se haya realizado con anterioridad al fallo del Tribunal Constitucional del 2017. Que exista ya una sentencia desestimatoria y que la operación resultante financiera genere una venta a pérdidas para el propio consumidor reclamante.

Desde esa sentencia desestimatoria y su notificación habría un plazo de un año para interponer esta reclamación.

“Luego el Consejo de Ministros tiene seis meses para resolver en uno u otro sentido este tipo de asuntos que les llegan”, dice Rivero.

De ser positivo el pronunciamiento del Consejo de Ministros, el consumidor afectado podría recuperar el importe que pagó de más en su momento más los intereses de demora correspondientes.

“Hasta el momento no ha habido pronunciamiento sobre este tipo de temas que sepamos, pero con la ley en la mano se puede reclamar aunque está muy restringido por los requisitos que plantea”.

En el caso que no se aceptase la reclamación, «la única que nos vía que nos queda sería acudir a la via contenciosa administrativa de nuevo. Y esto supondría otra batalla judicial de un año mínimo. Todo depende de la carga de trabajo de estos juzgados”, explica el abogado.

En este caso se alegaría la responsabilidad patrimonial del Estado legislador y el funcionamiento anormal de la Administración Pública, concluye Rivero.

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