Ya se sabe que el secreto profesional es la piedra angular de la Abogacía. Los abogados tienen obligación de no revelar, difundir o comunicar cualquier hecho o noticia de la que haya tenido conocimiento por razón de su actuación profesional.
Es un principio recogido en el Estatuto General de la Abogacía Española que entronca con el artículo 24.2 de la Constitución Española.
Hasta aquí todo parece claro pero lo cierto es que en el día a día del ejercicio profesional hay muchos interrogantes y líneas rojas que amenazan los privilegios que marcan la relación de confianza entre abogado-cliente.
Y empiezan ya con el inicio de esa relación.
El consejo jurídico ya marca la relación
En Estados Unidos, el pago simbólico de un dólar marca el inicio de un asunto profesional pero en España, todas las conversaciones a modo de consejo jurídico que tiene el abogado a lo largo del día con potenciales clientes, ya están bajo secreto profesional.
No importa dónde ni en qué ambiente se haya producido ni tampoco el grado de confianza o incluso parentesco que exista entre ambos.
Basta con que exista solicitud de un consejo jurídico para que los términos de esa conversación no se revelen y, es más, que nadie pueda pedir que se hagan públicos incluidos jueces y fiscales.
Por tanto, no hace falta la existencia de ningún documento que marque el inicio de la relación y, en consecuencia, tampoco será necesaria la firma de la denominada ‘Hoja de encargo’ que también puede ser tácita.
Esta máxima vale también entre los propios abogados de un mismo despacho.
No vale el ‘a ver que pillo’
Cuando en el marco de una investigación judicial, un juez dicta un Auto de entrada y registro en el despacho profesional del abogado del investigado, se abre otra cuestión para el debate ya que los agentes que practiquen esas pesquisas no pueden hacer uso de otra información que no sea la relacionada con el caso.
Sin embargo, en la práctica, según explican fuentes jurídicas a CONFILEGAL esto es muy difícil de ejecutar porque, por ejemplo, en el caso de las ‘escuchas’, es verdad que se espurgan pero para llegar a ese momento, antes se ha tenido que escuchar todo el material.
Ocurre lo mismo con los equipos informáticos.
Para llegar a un fichero en cuestión, se ha pasado hasta por encima del nombre de otros clientes.
Los Colegios de Abogados actúan de oficio y se personan en el registro.
Hacen de salvaguarda para que no haya intromisión en la información relativa a otros clientes y de lo que allí pasa se levanta Acta.
En cualquier caso, si el letrado considera que se ha producido una lesión del derecho a la inviolabilidad del secreto profesional, podrá demandar amparo a su Colegio.
Parece que, de momento, la única solución es que el juez delimite enormemente el objeto de las pesquisas.
‘Vestir el muñeco’
La información que comparte abogado-cliente basada en una relación de confianza, en ocasiones se usa en causas generales dirigidas a la busca genérica de infracciones penales.
Quien graba una conversación entre ambos y después la filtra está iniciando este tipo de investigación prospectiva que busca, en términos populares, ‘vestir el muñeco’.
Como ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos las investigaciones meramente prospectivas están prohibidas.
Solo cuando existan concretos indicios de delito resulta admisible la apertura de investigaciones y siempre controladas desde su inicio por la autoridad judicial.
Nadie puede dispensar al abogado de guardar el secreto profesional.
Ni siquiera el propio cliente.