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Falta de ética de algunos jueces… y juezas

Falta de ética de algunos jueces… y juezas
En julio de 2017, instada por una juez a entregar a sus dos hijos al padre para que volviera con ellos a Italia, Rivas desapareció un mes con ellos y no volvió hasta casi un mes después. Foto: EP
30/7/2018 06:15
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Actualizado: 29/7/2018 20:12
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El diccionario define la ética, en la acepción que ahora me interesa, como el conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una sociedad.

Trasladado el concepto al ámbito de una profesión, la ética profesional es el conjunto de costumbres y normas que rigen y mejoran el ejercicio de la profesión.

Dicho de otra manera, lo ético es el comportamiento debido en un profesional, y es debido porque eso es lo que esperan de él sus colegas y las personas con las que se relaciona en el ejercicio de su profesión, ya sean “clientes” o “pacientes”.

Más resumidamente, lo ético es lo esperado y es lo esperado porque es lo decente.

LO DECENTE

Hoy por hoy, para aludir a “lo decente” hace falta tener valor porque consigues que, de inmediato, los vocingleros instalados en los estereotipos que les permiten sobrevivir en su ignorancia rápidamente te llaman retrogrado, carca o cureta.

Ya saben: facha, un adjetivo muy español que, a fuerza de repetirlo, ha perdido su sentido original y con el que los ignorantes sin argumentos zanjan cualquier debate.

Cállate, que eres un facha. No presumo de andar sobrado de valor, pero me precio en poder decir que no me falta.

Al menos, eso es lo que creo, así que hablemos de lo ético… o de lo decente.

Al fin y al cabo, tampoco tiene tanto mérito ni hace falta tanto valor: tratándose de hablar de lo esperado en un servidor público de una sociedad democrática, lo esperado son cuatro cosas mal contadas y muy básicas.

Y una de ellas es no minar ante la opinión pública la credibilidad de las instituciones democráticas en las que presta su servicio, y menos aún de manera partidista o interesada, algo que nada tiene que ver con el derecho a expresar la legítima discrepancia que también asiste a esos servidores públicos.

Por sorprendente que pueda parecer tratándose de una profesión cuya esencia pasa por exigirle a los demás que se comporten como es debido, definir los estándares éticos de la profesión judicial fue algo complejo.

Planteó muchas resistencias en la profesión.

Comprender esas resistencias se me hizo difícil, sobre todo teniendo en cuenta que siendo la aprobación de un Código Ético una de las recomendaciones del tan cacareado informe GRECO, no pocos de los que se santiguaban frente a ese informe después planteaban rechazo a que se hiciera una compilación de las normas de comportamiento que una sociedad democrática espera de sus jueces.

Planeó en todo momento la exigencia de que la infracción de lo ético o de lo decente no tuviera consecuencias.

Finalmente, el Consejo General del Poder Judicial consiguió aprobar un Código Ético para la Carrera Judicial.

Un código de comportamientos esperados.

Una compilación de lo decente.

CRITICAS A LAS DECISIONES DE OTROS COMPAÑEROS

El principio 31 de ese documento afirma que “El juez y la jueza, como ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión que ejercerán con prudencia y moderación con el fin de preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y mantener la confianza social en el sistema judicial y en los órganos jurisdiccionales”.

A mi modo de ver, ese principio, ese comportamiento esperado porque es lo que cabe tener por decente, impide que los jueces españoles en ejercicio, fuera del ámbito estrictamente académico o científico y con intención académica o científica, se dediquen a poner en cuestión las resoluciones dictadas por otros jueces españoles, y menos en procedimientos no concluidos o que no lo están en todas sus fases.

Me parece tan elemental que esta conclusión deriva de ese principio que no deja de producirme cierta desazón tener que justificarla.

De entrada, que un juez afirme de un procedimiento no concluido que el juez que está conociendo del mismo se ha equivocado puede interpretarse fácilmente como una presión a los que tienen que seguir conociendo del mismo para que decidan de otra manera.

Naturalmente, no digo que realmente constituya una presión, lo que digo es que en una sociedad democrática las apariencias son importantes y que es conveniente que las cosas no parezcan lo que no son.

El principio 31 que acabo de transcribir, y que habla de lo decente en un juez, alude precisamente a las apariencias.

SE RESTA CREDIBILIDAD AL JUEZ QUE CONOCE DEL ASUNTO

Hay que sumar a ello que lo que afirme un juez desde su posición puede llevar al ciudadano a concederle credibilidad y restársela precisamente al que está conociendo del asunto.

Con ello no se concede credibilidad a nadie, sino que perjudica la confianza en el sistema judicial a que alude el principio 31.

¿Y qué decir de un juez que no ha conocido de un asunto, que no ha visto sus pruebas, y que sienta conclusiones sobre lo que ha decidido otro, cuando él mismo va a tener que conocer de asuntos similares en el futuro?

Con ello no es que perjudique su apariencia de imparcialidad, es que la abole por completo. Afirmando tan a las claras sus prejuicios, porque “rejuzgar” lo juzgado por otros sin conocer las pruebas es un prejuicio, nadie podría confiar razonablemente en la imparcialidad de ese juez.

SE PONE LA APARIENCIA DE IMPARCIALIDAD EN TELA DE JUICIO

También habla de la apariencia de imparcialidad el principio 31.

El colmo ya se produce cuando en sus críticas a sus colegas, los jueces utilizan los mismos eslóganes que ciertos grupos de activistas o grupos políticos.

Yo, en particular, no recriminaría a nadie que pensase que esos jueces se están ofreciendo como correa de transmisión en el ejercicio de su función de determinados idearios partidistas.

Peor es aun cuando eso sucede en épocas en los que esos grupos políticos han de seleccionar jueces…, para lo que sea.

Intento discernir el sentido de la prudencia y la moderación que se puede cobijar en ese tipo de manifestaciones, algo a lo que también alude el principio 31, y no consigo identificarlo.

Ni remotamente.

Por último, que un juez español haga eso con otro juez español que, precisamente por hacer lo que se espera de él, no va a poder contestar y defenderse para no perder su apariencia de imparcialidad, le añade al conjunto un punto de mezquindad que es verdad que no está incluido como modelo de comportamiento en el principio 31, quiero decir, no ser mezquino ¿pero hacía falta?

ASOCIACIONES PROFESIONALES

Mi opinión no cambia si las críticas a la labor de los jueces se formular desde asociaciones profesionales de jueces u otras asociaciones de nombre confuso que no son asociaciones profesionales de jueces.

Lo dice alguien que durante mucho tiempo trabajó en una y para una asociación: las asociaciones de jueces no nacieron para ocultarse en ellas y hacer colectivamente lo que no se puede hacer individualmente por no ser decente. Las asociaciones están para otras cosas.

Digo todo esto porque, cuando sucede algún episodio del tono que motiva esta reflexión, recibo emails, mensajes telefónicos, whatsapp, tweeters y toda la retahíla de modernas vías de comunicación que sirven para comunicarse, eso sí, escribiendo poco.

Francamente, no sé por qué quienes me envían sus reflexiones no las hacen públicas.

Al fin y al cabo, tampoco hace falta tanto valor y son muchos jueces, muchísimos jueces, la inmensa mayoría, los que reclaman que no se abandone la senda de la decencia, de lo que es mínimamente decente.

Escribo estas líneas sin referirme ni pensar en nadie en particular y sin intención de aludir a ningún caso en concreto.

Es una reflexión de una noche de insomnio.

Una divagación.

La mala influencia de una luna de sangre en una noche de eclipse.

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