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¿Puede un padre solicitar que le reduzcan sus visitas a sus hijos porque está en paro y no tiene dinero para desplazarse?

¿Puede un padre solicitar que le reduzcan sus visitas a sus hijos porque está en paro y no tiene dinero para desplazarse?
El viaje para el padre, que vivía en Italia, resultaba muy oneroso. Carlos Berbell/Confilegal.
10/9/2018 06:15
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Actualizado: 10/9/2018 08:32
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¿Procede, ante la petición del padreestimar una petición de reducción del régimen de visitas, porque está en situación de desempleo y le es inasumible el coste de los desplazamientos de dos fines de semana al mes?

A esta pregunta responde el auto 334/2018 de 28 de mayo de la Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Y la respuesta es que sí.

Estos son los Antecedentes y Fundamentos de Derecho:

Primero.-En sentencia de 12-3-2015 se estableció un régimen de visitas progresivo con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro (PT).

En la demanda origen de las presentes actuaciones, el padre solicitaba que se ampliara a tres sábados que concreta de los años 2015 y 2016, y que en caso de que estas visitas se desarrollaran con normalidad, se establecieran tres visitas mensuales (marzo, abril y mayo de 2016) con pernocta, desde las 10 horas del sábado a las 18 horas del domingo, manteniendo las entregas y recogidas en el Punto de Encuentro (PT).

El auto de 9-12-2015 despacha ejecución y requiere a la madre para que en dos días manifieste si está de acuerdo con la ampliación.

Opuesta la madre y estando a favor el ministerio fiscal, el auto de 21-12-2015 amplía durante seis meses más las vistas al primer sábado de cada mes, de 10 a 19 horas.

El PT el 17-9-2016 da por finalizada su intervención dado que las visitas padre-hija se desarrollaban favorablemente; la madre estuvo de acuerdo, ofreciendo realizar los intercambios ella misma o en su casa, aunque no lo estuvo con las pernoctas.

Consta en el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (EATAF) de 1 de diciembre de 2016 que las visitas se están desarrollando favorablemente a pesar de que el vínculo es un tanto frágil, sea por la distancia geográfica (la hija de seis años y la madre en Barcelona y el padre en Italia) que los separa, sea por la poca implicación paterna en diversas esferas vitales de la hija.

El 1 de abril del 2017 el padre presenta escrito en el que dice que por razones económicas es imposible sostener el actual régimen.

NO TIENE DINERO

Está en situación de desempleo, sin prestación.

No puede pagar dos billetes de avión Barcelona-Italia durante los fines de semana, con lo que pedía una reducción de la frecuencia del actual régimen: interesa que se modifique el régimen al primer fin de semana de cada mes desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas, y sábado y domingo de 10 a 19 horas, con entrega y recogida en el domicilio materno.

El auto de 28 de abril de 2017 mantiene durante seis meses mas las visitas de fines de semana alternos, sábado y domingo, de 10 a 19 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno y sin pernocta.

Transcurridos, por el EATAF se elaboraría un informe de seguimiento a fin de introducir las pernoctas y distribución de los periodos vacacionales.

Segundo.- En fecha 22 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Ejecución forzosa 180/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el padre contra el Auto de 28 de abril de 2017, y en el que consta como parte oponente  la madre.

El padre recurrente reitera su incapacidad para asumir el pago de dos billetes mensuales de avión, y su petición de reducir las visitas al primer fin de semana de cada mes, viernes sábados y domingos.

Alternativamente, solicitaba que se mantuviera el actual sistema, con una compensación económica para él de 135 euros por mes para que también la madre contribuyera a los gastos de traslado de forma equitativa.

APORTABA LOS JUSTIFICANTES DEL COSTE DE LOS TRASLADOS

La Sala acuerda estimar el recurso, no tanto porque el padre esté en situación de desempleo, con lo que se entiende que sea inasumible el coste de los desplazamientos de dos fines de semana al mes, sino porque la propia demandada reconoceque el padre haincumplido reiteradamente desde mayo anterior, y aportaba correos en los que le comunicaba que no podría ir, por lo que no procede ratificar una situación que podría perjudicar a la menor ante la frustración de la perspectiva de no poder ver a su padre en los términos acordados.

Como vemos, una vez más, a la hora de determinar cuál es el superior interés del menor, hemos de atender como criterio interpretativo a lo determinado por  sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2016:

“El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que ‘se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas’; se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo»; «la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…» y a que «la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara».”

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