Pablo García Mexía, jurista digital: “Las grandes plataformas pueden convertirse en policías que vigilarán los contenidos pirata en la red”

Pablo García Mexía, jurista digital: “Las grandes plataformas pueden convertirse en policías que vigilarán los contenidos pirata en la red”

Es vicepresidente de ISOC España
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14/9/2018 06:15
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Actualizado: 13/9/2018 22:11
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El artículo 13 de la futura directiva Copyright ha sufrido cambios sustantivos desde su primera votación el pasado mes de julio.

“Todas estas modificaciones se han logrado gracias a la movilización de muchas asociaciones de la sociedad civil y algunas plataformas tecnológicas implicadas que han trabajado con eficacia y convicción para que los aspectos más conflictivos de este artículo pudieran modificarse”, explica Pablo García Mexía, uno de los abogados que mejor conocen Internet a nivel global.

Sobre los cambios que se han hecho en este nuevo texto revisado y aprobado por una mayoría de eurodiputados este pasado miércoles, García Mexía destaca que “ya no hay posibilidad de eliminar contenidos de forma indiscriminada desde algoritmos, cuestión que nos preocupaba porque se trataba de robots en internet que irían rastreando estos contenidos supuestamente ilícitos”.

Para este experto, con la citada nueva redacción, se ha suavizado en gran medida esta forma de actuar.

Respecto a esas nuevas modificaciones subraya que se centran, en primer lugar, en que «la cooperación obligatoria entre las plataformas y titulares de los derechos de autor no deberá impedir la disponibilidad de obras que no infrinjan derechos de autor. Esto es importante. No se podrán hacer barridos indiscriminados. Si se bajan contenidos habrá que ser cauteloso”.

Otra reforma importante tiene que ver con que «se establece un mecanismo de reclamación mas específico con plenas garantías. Entre ellas, no se podrán demorar las reclamaciones de forma injustificada o se podrán generar resultados arbitrarios”.

En este articulo 13 se crea la figura de un organismo mediador para gestionar cualquier conflicto. “Lo más importante es que estas reclamaciones obligan a una revisión por parte de personas, sin que el algoritmo automatizado actúe como se temía antes”.

Para García Mexia, este tipo de procedimientos “recuerda mucho al procedimiento del derecho al olvido, por el que los motores de búsqueda se ven obligados a retirar ciertas informaciones y que ha generado a empresas como Google a establecer un mecanismo que se lleva a cabo por equipos enteros que a lo largo del mundo gestionan este tipo de reclamaciones y su legitimidad”.

La otra medida importante que aporta este artículo tiene que ver con “que suaviza la normativa anterior. No podrá haber bloqueos automáticos de contenidos, muy en línea con lo que se decía antes con la disponibilidad de obras que no infrinjan los derechos de autor. Todo tendrá que generar decisiones muy meditadas por parte de la plataforma”, subraya.

Junto a esto, nuestro  interlocutor, vicepresidente de la Internet Society Spain Chapter ( ISOC-ES) no puede ocultar su preocupación por varios aspectos. “Uno de ellos es el hecho de que se hace una afirmación categórica sobre los proveedores de servicios de contenidos, una expresión inédita, que comunican al público».

Hasta ahora, siempre se había venido sosteniendo, tanto indirectamente por parte de la normativa en vigor como por la jurisprudencia, que quien comunica al fin y al cabo “es el usuario individual que sube esos contenidos y no la plataforma como tal”.

Para este experto queda por ver cómo queda esa afirmación que deja “sin contenido a la normativa europea y a la española en cuanto habla de que es necesario un conocimiento efectivo por parte de las plataformas para que se les exija dicha responsabilidad por los contenidos ilegales que hayan subido esos usuarios”.

Revisión de intermediarios en Internet

Esto supondría una “revisión general de todo el régimen de intermediarios de Internet en Europa y esto tiene un calado enorme, no solo en Europa sino en todo el mundo, porque lo que se hace en Europa tiene un peso y una importancia notable en todas las regiones del mundo.”

Otra cuestión que les preocupa es que “se habla de que se impide la efectividad de la directiva para las pequeñas empresas o plataformas pequeñas. Establecer esas obligaciones es oneroso y contrario a la innovación que es consustancial a Internet. Sin embargo si se estudia el texto no dice que no se aplique a estas pequeñas plataformas, sino que velará porque la carga sea inferior de las grandes compañías. Una cosa es lo que se ha anunciado y otro es lo que dice la norma”.

Sobre si con este nuevo articulado peligra la libertad de expresión, García Mexía señala que “el tiempo deberá decir realmente cómo se aplica todo. El esfuerzo que ha hecho el Parlamento Europeo es importante para aproximarse a las inquietudes de la sociedad civil y tratar de acercar los dos polos existentes en esta futura directiva de Copyright”.

Sin embargo, entiende que habrá que seguir con detalle lo que ahora dice la norma en cuanto a que las plataformas son comunicadores públicos per se. “Está claro que se estrecha el cerco sobre los intermediarios de Internet. Las barreras son cada vez más densas. Sabemos que la propiedad intelectual merece todos nuestro respeto y es un derecho fundamental. Habrá que ver por tanto como influirá todo esto en el usuario final».

En cuanto a cómo se adaptara esta norma a nuestro país, García Mexia indica que “no es un texto definitivo. Ahora vendrá la decisión correspondiente que se pacte entre la Comisión, el Consejo y el propio Parlamento Europeo y se espera que la nueva directiva tenga una vacatio legis de dos años antes de su trasposición por los países de la UE”.

Para este jurista, “en España hay avances importantes sobre protección de derechos de autor en los últimos años. Quizás haya sido por las reformas normativas que han protegido mejor dichos derechos. Ahora hay una variedad de contenidos, incluso a precios razonables a disposición del consumidor”.

Ahora lo que queda por ver desde el punto de vista práctico es cómo se equilibra esta nueva normativa con “derechos como el de libertad de expresión o el derecho a la información. De alguna forma este nuevo articulo obliga a las plataformas a vigilar los contenidos ilícitos en Internet conforme a unos acuerdos que suscriben de forma obligatoria con los titulares de los derechos”.

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