El retraso en la reforma del Estatuto del administrador concursal genera inseguridad jurídica
Rafael Ruiz, director de Aula Concursal; Ferrán Rodríguez, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España; Pedro Vela, magistrado del Supremo, Pedro Vela; y Eduardo Molina, presidente de la comisión del Registro de Auditores Judiciales y Forenses, por este orden de izquierda a derecha.

El retraso en la reforma del Estatuto del administrador concursal genera inseguridad jurídica

SEGÚN LOS EXPERTOS QUE HAN PARTICIPADO EN EL I CONGRESO RAJ-Foro ConcursaL
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16/9/2018 06:15
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Actualizado: 15/9/2018 02:10
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«El retraso en la reforma del Estatuto del administrador concursal genera inseguridad jurídica». Es una de las conclusiones del I Congreso Nacional del Registro de Auditores Judiciales Forenses (RAJ) y Foro Concursal, celebrado en Aranjuez el 13 y 14 de septiembre.

La Comisión del RAJ y Aula Concursal lo organizan para ofrecer al colectivo de censores jurados de cuentas inmersos en procedimientos concursales, como administradores o en calidad de peritos judiciales, un espacio anual propio donde analizar las principales novedades de la Ley y su jurisprudencia. En su primera edición ha congregado a un centenar de administradores concursales.

Fue clausurado por el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Ferrán Rodríguez, acompañado por el magistrado del Tribunal Supremo, Pedro Vela; el presidente de la comisión del RAJ, Eduardo Molina; y el director de Aula Concursal, Rafael Ruiz.

Según informó Ferrán Rodríguez, desde el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España tienen el “firme compromiso con la reforma y aprobación de este estatuto con el máximo consenso posible con el sector, pero también con rapidez”.

Considera que “la determinación del sistema de acceso, la mejora de la transparencia y objetividad del procedimiento de designación de los administradores concursales, la reducción de la duración de los procesos concursales y un adecuado diseño del sistema arancelario son los vectores que habrían de conducir dicha reforma”.

También aboga por graduar los concursos en función de su tamaño, partiendo de la base de que a mayor envergadura de la empresa concursada, más dificultades potenciales conllevará la gestión de su concurso y más experiencia y medios serán necesarios para desempeñarla.

Indica que “el acceso a los concursos de menor dimensión tendría que ser relativamente sencillo, y sólo los administradores de más experiencia y con un nivel significativo de recursos interdisciplinares deberían de poder acceder a los de mayor dimensión”.

ACCESO A LEXNET

Otra demanda de los administradores concursales es el acceso a Lexnet para poder competir en igualdad de condiciones con otros colectivos del mundo de la Justicia.

En la actualidad sólo tienen acceso los colegiados de un número reducido de corporaciones profesionales, por lo que los auditores ven prioritario ampliar el acceso al resto de profesionales que trabajan con la administración de Justicia.

«Esperamos que el proyecto piloto en el que se empezó a trabajar hace unos meses siga avanzando y que el Ministerio de Justicia continúe contando con nuestra opinión«, señaló Ferrán Rodríguez.

RETRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CON INCENTIVOS 

Otra solicitud de los administradores concursales es que se diseñe un sistema de retribución de la administración concursal con incentivos por la consecución de determinados hitos en el menor plazo posible, como, por ejemplo, la aprobación del convenio o el cierre de la liquidación.

Asimismo, instan a “buscar la forma de facilitar la venta de unidades productivas sin sucesión de empresas, de forma que “se facilite la conservación de puestos de trabajo y los acuerdos de refinanciación preconcursales”.

Rodríguez resalta que esto ayudaría a “evitar que los procesos concursales se eternicen y tengan un efecto contrario al buscado, la continuidad de los negocios viables”.

En cuanto al sistema arancelario, a los administradores concursales les parece fundamental “establecer una retribución mínima, y ver la forma más adecuada de regular la cuenta de garantía arancelaria”.

También instan a que se modifiquen los porcentajes fijados reglamentariamente, “en el sentido de que sean superiores los que se apliquen al importe del pasivo que los que correspondan al importe del activo, y que se tengan en cuenta otros indicadores, como la cifra de ventas de la entidad concursada”.

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