El órgano que representa a los 14 colegios de abogados de Cataluña, el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC), ha denegado el amparo solicitado por 380 colegiados de esa Comunidad Autónoma para el abogado chileno-alemán, Gonzalo Boye, quien representa a dos de los políticos prófugos en Bruselas en la demanda contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.
«Ni el Consejo ni ninguno de los 14 Colegios que lo integran pueden otorgar el amparo formal al letrado Sr. Gonzalo Boye Tuset, dado que de conformidad con la normativa que regula nuestra profesión, es competencia que corresponde únicamente al Colegio de Abogados donde esté colegiado, según resulta del artículo 3 9. b de la Ley 7 / 2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, del artículo 26.2 de la Normativa de la Abogacía Catalana, y de los artículos 41 y 53.q del Estatuto General la Abogacía Española», dice el presidente del CICAC, Julio J. Naveira Manteigna, en la carta de contestación, fechada ayer, 17 de septiembre, y a la que ha tenido acceso Confilegal, y que refleja el acuerdo del Pleno.
Boye está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM )cuya Junta de Gobierno, en el Pleno del pasado 13 de septiembre, denegó “por unanimidad y sin reservas” el amparo colegial solicitado por el abogado.
De acuerdo con el comunicado hecho público por el ICAM, no concurrían «hechos objetivos que hipotéticamente pudieran justificar su concesión”.
En el mismo, el ICAM explicó que el amparo colegial opera en aquellos casos en los que el juzgado o tribunal ante el que desarrolla su actividad el abogado es el que coarta o menoscaba dichos principios rectores de su actuación profesional, “no estando determinada aquí en qué faceta del ejercicio profesional el letrado Sr. Boye ha podido verse impedido, perturbado, inquietado, o dónde radica el supuesto ataque a su independencia y libertad profesionales”.
En cuanto a que las ofensas se “deplieguen” por las redes sociales, el comunicado señaló que este contexto “es ajeno al ejercicio profesional, y que las responsabilidades civiles y/o penales en que hubieren podido incurrir los emisores de los citados mensajes corresponderá exigirlas” a Boye como afectado.
EL CAC NO PUEDE HACER DECLARACIÓN INSTITUCIONAL A FAVOR DE PARTE ALGUNA
Naveira Manteigna, también decano del Colegio de Abogados de Mataró, recuerda que la función de los miembros de la abogacía es defender con independencia los derechos y libertades de las personas.
«Prestamos un importante servicio a la sociedad garantizando el ejercicio del derecho de defensa y contribuyendo así a la justicia y la paz social».
«Para garantizar el derecho de defensa la abogacía institucional no puede hacer declaraciones de defensa de ninguna de las partes de un procedimiento judicial por cuanto estas vulnerarían el derecho de defensa de la otra parte del procedimiento y, en consecuencia, de su abogado o abogada», subraya.
Entiende, no obstante Naveira Manteigna, que cuando un colegiado ejerciendo pide amparo se presume que está ejerciendo «su función de defensa con total responsabilidad (es decir, con cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión) y que tiene presiones extremo en este ejercicio que perjudican a su cliente (presiones que no deben manifestarse de forma objetivable sino que es suficiente su incomodidad) por lo que el Colegio de colegiación tiene la obligación de darle amparo».
Algo que tuvo muy en cuenta el ICAM en su momento, que señaló que las ofensas desplegadas por las redes sociales son ajenas «al ejercicio profesional, y que las responsabilidades civiles y/o penales en que hubieren podido incurrir los emisores de los citados mensajes corresponderá exigirlas” a Boye como afectado.
Naveira Manteigna termina su misiva con un párrafo político y abierto, en el que expresa el apoyo del Consejo y de los 14 Colegios que lo integran «a todos los letrados que, como el Sr. Gonzalo Boye, reciban presiones y injerencias de cualquier tipo y provenientes de cualquier persona o entidad que puedan perjudicar la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad del ejercicio profesional».