Tres jueces del Tribunal de la Sala 75 del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas decidirán si reconocen la llamada «inmunidad de jurisdicción» de los órganos judiciales españoles o si, por el contrario, consideran que no es aplicable y pueden entrar a juzgar el fondo del asunto, es decir, la demanda por vulneración del derecho al honor presentada por los cinco politicos prófugos contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena.
Así lo decidió hoy la juez belga del caso, Anne Dessy.
El principio de inmunidad de jurisdicción, en derecho internacional, establece que un Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.
Ese ha sido el sentido expresado hoy por el abogado belga, Hakim Boularbah, socio del despacho Liedekerke Wolters Waelbroeck Kirkpatrick, contratado por el Gobierno español, tras la segunda audiencia del caso: «Hoy España defiende la inmunidad de jurisdicción de cortes, tribunales y jueces españoles ante la Justicia belga».
«Por el buen funcionamiento de la Justicia, hay que decidir primero si la jurisdicción belga tiene el poder jurisdiccional antes de emprender el debate sobre el fondo», añadió.
Si el caso es admisible o no.
A partir de ahora Boularbah, por España y también en representación del magistrado Llarena, y los abogados belgas, Christophe Marchand, Michèle Hirsch, Paul Bekaert y el chileno-alemán Gonzalo Boyé, con despacho en España, por los fugados Carles Puigdemont, Meritxell Serret, Antoni Comin, Clara Ponsatí y Lluis Puig-, tienen cuatro semanas para presentar sus escritos de alegaciones ante uno de los miembros de ese tribunal colegiado, en calidad de ponente, con el fin de establecer el calendario del proceso y las cuestiones que creen deben dirimirse en el mismo.
Este juez tendrá dos semanas más para tomar una decisión y después lo remitirá al tribunal colegiado, que fijará las vistas públicas para las alegaciones; entre febrero y marzo, de acuerdo con el abogado de España.
Los abogados de Puigdemont y de los cuatro fugados consideran que la «admisibilidad» y el «fondo» de la demanda, si Llarena vulneró sus derechos cuando hizo las declaraciones el 22 de enero en Oviedo, son cuestiones indivisibles y rechazan que sean tratadas por separado. Desde su punto de vista, el magistrado hizo esas declaraciones como persona privada y no como juez.