Hay sentencias que se leen con la calculadora en la mano y otras que se leen como quien sigue una novela judicial. Esta es de las segundas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió ayer uno de esos litigios que parecían de manual pero escondían una trampa jurídica de las buenas: ¿puede considerarse «comunicación al público» la publicación de una obra si, técnicamente, cualquiera con una VPN puede saltarse el candado?
No. Rotundamente no. Así lo ha zanjado la Sala Segunda en el asunto C-788/24, y las consecuencias de ese «no» van mucho más allá del Diario de Ana Frank.
El tribunal ha estado formado por la juez Küllike Jürimäe, estonia, presidenta de Sala; y las jueces Koen Lenaerts, belga, presidente del TJUE; la juez Octavia Spineanu-Matei, rumana; Miroslav Gavalec, eslovaca; y Zoltán Csehi, húngara.
Anna Frank –para centrar los orígenes y la importancia del caso– fue una niña judía alemana que, refugiada con su familia en Ámsterdam, se ocultó durante más de dos años de la persecución nazi en un anexo secreto tras el negocio de su padre, Otto Frank.
Allí escribió el diario que la haría mundialmente célebre, antes de ser deportada y morir en el campo de concentración de Bergen-Belsen a los 15 años.
Su padre, único superviviente de la familia, publicó el diario en 1947 y fundó en 1963 el Anne Frank Fonds, entidad que sigue gestionando los derechos de autor de la obra y que es, precisamente, la demandante en el litigio resuelto por el TJUE.
Un diario, dos regímenes jurídicos y una demanda que llevaba años madurando
Vayamos al origen. En septiembre de 2021, la Asociación para la Investigación y Difusión de Textos Históricos —junto con la Real Academia Neerlandesa de Ciencias y la Fundación Anne Frank— colgó en la werbannefrankmanuscripten.org una edición científica de los manuscritos originales del diario. Gratis. Accesible desde Bélgica y otros países donde la obra ya había caído en dominio público.
Desde Países Bajos, sin embargo, un mensaje cortaba el paso: acceso restringido por derechos de autor. Y no era capricho. Allí, parte del texto sigue protegida hasta 2037, al amparo de un régimen transitorio propio de la legislación neerlandesa —uno de esos desajustes de calendario que el Derecho de autor europeo arrastra desde hace décadas y que rara vez se resuelven sin roces.
El Anne Frank Fonds, titular de los derechos de explotación, no se conformó con el bloqueo. Su argumento era tan simple como incómodo: cualquier usuario neerlandés podía recurrir a una VPN —una red privada virtual, la herramienta que enmascara la ubicación real de una conexión y hace que Internet la registre como originada en otro país, la misma tecnología que permite, por ejemplo, ver desde Madrid un catálogo de streaming pensado para Londres— y, haciéndose pasar por belga, leer igualmente los manuscritos.
Ergo, sostenía el Fondo, había comunicación ilícita al público en territorio neerlandés, VPN mediante.
Perdió en primera instancia. Perdió en apelación. Y llevó el asunto hasta el Hoge Raad, el Tribunal Supremo holandés, que —lejos de resolver por su cuenta— prefirió elevar la pregunta a Luxemburgo. Bien hecho, porque la respuesta iba a marcar doctrina para toda la Unión.
Lo que dice el Tribunal: importa la intención, no la fuga técnica
Aquí está el corazón del fallo, y conviene no perderlo de vista: el concepto de «comunicación al público» del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 no se mide solo por quién puede llegar a acceder a una obra, sino por a quién se dirige esa comunicación.
Cuando un editor instala un bloqueo geográfico eficaz, está delimitando —de forma objetiva, verificable— cuál es su público.
Los usuarios de los países bloqueados quedan, jurídicamente, fuera de ese círculo. Y ahí no cambia nada el hecho de que algunos, con más o menos maña, logren esquivar la barrera usando una VPN.
El Tribunal lo dice sin rodeos, según recoge la resolución: un bloqueo geográfico «en la vanguardia de la tecnología» constituye una medida tecnológica eficaz, ya que, aunque pueda eludirse mediante una VPN, no obstaculiza el acceso libre a la obra en los países donde es de dominio público, mientras protege los intereses del titular en los países donde sigue protegida.
Dicho de otro modo: la fuga técnica de unos pocos no desmonta la arquitectura jurídica que el editor ha construido para todos los demás.
¿Y qué significa «eficaz»? El TJUE fija el listón
Aquí es donde la sentencia se vuelve verdaderamente útil para quien trabaja en el día a día con contenidos digitales.
El Tribunal interpreta el artículo 6.3 de la misma Directiva y aclara algo que llevaba tiempo en el limbo interpretativo: no se exige un blindaje absoluto ni infalible.
Basta con que el sistema represente el estado de la técnica —lo que en la jerga se conoce como «state of the art»—, sea proporcionado y resulte razonablemente disuasorio.
Exigir lo contrario, avisa el Tribunal, habría sido una trampa mortal para cualquier proyecto cultural digital: si toda posibilidad teórica de sortear un bloqueo mediante VPN bastara para calificarlo de ineficaz, ninguna biblioteca, ningún archivo histórico, ninguna universidad podría publicar jamás una obra con estatus jurídico distinto entre Estados miembros.
El territorio quedaría, en la práctica, borrado de un plumazo.
La pregunta que faltaba: ¿y si el bloqueo falla, quién responde?
El Tribunal Supremo neerlandés también preguntó por la responsabilidad del proveedor de VPN, para el caso de que el geobloqueo terminara resultando insuficiente.
La respuesta, otra vez, despeja dudas: no, la VPN no responde. Es una herramienta de uso lícito, sin papel indispensable en la puesta a disposición de la obra. Quien responde —si responde alguien— es quien publicó el contenido sin blindarlo adecuadamente. Punto.
Territorialidad, la vieja regla que sigue mandando
Late en el fondo de esta sentencia un principio que el Derecho europeo de propiedad intelectual no ha soltado nunca: el carácter territorial del derecho de autor. Internet no lo derogó, por mucho que en 2001 —cuando se redactó la Directiva— nadie imaginara VPNs de consumo masivo ni bibliotecas digitales de acceso universal.
El TJUE, en realidad, no reescribe su doctrina sobre comunicación al público. La estira, la adapta a un escenario que la norma original no previó con detalle: una misma obra, protegida aquí, libre allá, y un editor que intenta —de buena fe, con medios razonables— respetar ambas realidades a la vez.
Ahora, la pelota vuelve a La Haya
El asunto no está cerrado del todo. Le toca al Hoge Raad aplicar este criterio al caso concreto y determinar si el sistema de bloqueo que usaron la Fundación y sus codemandadas cumplía realmente el estándar fijado en Luxemburgo.
De esa valoración depende que la publicación de los manuscritos se considere, finalmente, lícita en territorio neerlandés.
Pero el criterio general ya está escrito, y no es poca cosa: bibliotecas digitales, archivos históricos, universidades y plataformas culturales de toda Europa tienen ahora una guía clara para moverse en ese terreno resbaladizo donde conviven dominio público y protección vigente bajo un mismo clic.