La última reforma de la Ley del Sector Eléctrico, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2018, intensifica la mejora de la respuesta estatal a los consumidores vulnerables en riesgo o situación de pobreza energética. Considerar suministro esencial, no susceptible de interrupción por impago, el de personas en riesgo de exclusión social, ya fue un acierto del Real Decreto-Ley 7/2016.
Calificación de esencial y consecuencia de no interrupción que ahora se amplía a los hogares con miembros menores de 16 años, en situación de dependencia o un grado de discapacidad de al menos el 33%. Esta técnica, prevista anteriormente en relación con suministros a servicios públicos o a personas que requieren de aparatos eléctricos para mantenerse con vida, introdujo, por vez primera en nuestro ordenamiento, la prohibición de “cortar” el suministro.
Una prohibición que la Directiva de mercado interior de Electricidad prevé como posible desde 2009 y que reguló, con duración limitada a períodos críticos del año, el Código de Consumo de Cataluña, mediante dos normas con rango de ley (Decreto-Ley 6/2013 y Ley 20/2014) que nuestro Tribunal Constitucional (STC 62/2016 y STC 54/2018) consideró incurrían, por falta de competencia, en inconstitucionalidad mediata.
Precios de la energía, ingresos familiares y condiciones de la vivienda interactúan como causas de la pobreza energética. En consecuencia, transferencias económicas o/y descuentos, regulación de la desconexión, inversiones en eficiencia son las medidas para combatirla. Así, quién debe legislar, ejecutar y financiar esas políticas, y cómo lo hace, deviene una cuestión clave.
La argumentación del Tribunal Constitucional sobre encuadramiento preferente de la imposición de obligaciones a los actores del sector eléctrico en los títulos competenciales estatales, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen energético, respecto de los autonómicos, de consumo y de servicios sociales, que se discute en sendos votos particulares, para nada excluye las competencias en materia de servicios sociales de comunidades autónomas y de ayuntamientos.
A la hora de ejecutar las políticas y en la medida que las administraciones de servicios sociales, locales y autonómicas, valoran las situaciones de necesidad y acompañan a las personas que las sufren, parece urgente un diálogo con ellas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, competente en materia de energía, para simplificar y agilizar un procedimiento que fundamentalmente las ignora, excepto para imponerles el pago del 50% de la factura si quieren evitar la interrupción del suministro.
El procedimiento diseñado (Real Decreto 897/2016 y Orden ETU/943/2017) a fecha de hoy exige a los menores, mayores de 14 años, de la unidad familiar, que firmen la solicitud de ayudas sin que los puedan suplir sus padres.
Decidir si tienen derecho a los descuentos del bono social (entre el 25% y el 40%) las familias con rentas hasta 11.279€ o 18.798€, según sus circunstancias o, en su caso, a la no interrupción del suministro, en base a los datos entrados por las comercializadoras de referencia, se confía a un algoritmo en una plataforma informática en el Ministerio.
Sin menoscabo de la ayuda que pueda proporcionar la inteligencia artificial, parece que se pueden eliminar algunos requisitos y darles a los humanos la última palabra en algo tan delicado.
También parece razonable utilizar los indicadores de renta de suficiencia de las distintas comunidades, ya que al trabajar con medias estatales, inevitablemente se perjudica a las personas que residen en territorios donde el coste de la vida es más alto. No es indiferente, a la hora de computar la renta disponible, que la cesta de la compra o la vivienda sean más caros, aunque la electricidad cueste lo mismo.
Mientras la competencia en el mercado minorista de electricidad sea, a tenor de los datos oficiales, manifiestamente mejorable, tiene sentido la contribución de las empresas del sector.
El generalizar la contribución a todas las actividades (también producción, transporte, distribución) en vez de limitarla a la de comercialización, y en base a la facturación respectiva, manteniendo su carácter de obligación de servicio público en un servicio de interés económico general, parece la mejor fórmula para evitar las objeciones de discriminación y falta de transparencia que, repetidamente, han llevado al Tribunal Supremo a declarar no aplicables las previsiones legales y anular su desarrollo reglamentario por vulnerar el derecho europeo (STS 1425/2012 y STS 4526/2016).
Si la competencia, o su falta, tienen un impacto en los precios energéticos, no la tiene ni en los ingresos familiares ni en las condiciones de habitabilidad. Por esos conceptos la aportación económica debería provenir de los presupuestos públicos, más allá del compromiso que, en mérito de su responsabilidad social corporativa, puedan asumir las empresas del sector.
En este sentido, el gobierno estatal podría constituir un fondo a financiar por el sistema tributario, para atender los impagos que derivan de condiciones individuales de los afectados.
El paquete regulatorio “energía limpia para todos los ciudadanos” del que forma parte una nueva Directiva del Mercado Interior de Electricidad, a debate en el Parlamento europeo este diciembre, pretende que el consumidor sea un agente activo; que adopte decisiones, cuándo y cómo consumir, si auto-producir,…, que intensifiquen la competencia y, a la vez, se alineen con los objetivos de des-carbonización.
Para que no quede en una proclamación vacía de contenido es preciso que el consumidor reciba señales de precios reales que le permitirán tomar sus decisiones. Eso se traducirá en mayor volatilidad de precios y, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para la transición energética, muy probablemente, el incremento de su importe que dará lugar a un aumento de la vulnerabilidad.
El último escenario hace aún más necesario el esfuerzo colectivo de Estrategia de Lucha contra la Pobreza Energética, que el gobierno estatal se ha comprometido a liderar. Que sea un éxito, sería una muy buena forma de honrar el compromiso que asumimos al proclamar nuestro Estado social y democrático de Derecho, en la Constitución de 1978.