¿Los paquetes postales gozan de la protección al derecho a la intimidad?

¿Los paquetes postales gozan de la protección al derecho a la intimidad?

Un “leading case” es un caso que marca jurisprudencia. Es decir, que cambia la dirección de la que existía anteriormente. El 25 de junio de 1993 se produjo uno que cambió todo en lo referido a los paquetes postales.

Fue la primera sentencia de un grupo de siete que entendía que las cosas eran de otro modo.

El artículo 18.1 de la Constitución, ya se sabe, garantiza el honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen. Y que el 18.2 garantiza, a su vez, el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas.

Hasta ese momento los fallos del Tribunal Supremo habían negado el carácter de comunicación postal a los paquetes postales porque se creía que sólo servían para el transporte de mercancías y nada tenían que ver con el derecho a la intimidad.

El Alto Tribunal cambió radicalmente su punto de vista y pasó a considerar que no sólo gozan de la protección del derecho a la intimidad las cartas o correspondencia personal sino todo género de correspondencia postal porque a su través se pueden enviar mensajes o efectos personales de carácter confidencial.

“En un paquete postal”, decía el Tribunal Supremo, “se pueden incluir objetos que excediendo del volumen de lo que es una carta o misiva tengan una connotación personal o íntima que no puede ser investigada si no es con la previa autorización judicial”.

Podría ser abierto, sin embargo, con el consentimiento del interesado, estando presente su abogado.

NO TODOS TIENEN «INMUNIDAD»

Sin embargo, no todos los paquetes postales son susceptibles de esta suerte de inmunidad.

La citada ampliación del concepto de correspondencia postal no incluye a los paquetes enviados bajo la modalidad de “etiqueta verde”.

Estarán ustedes al tanto de que en la envoltura de este tipo de paquetes se hace constar su contenido.

Desde el punto de vista judicial, se entiende que el remitente ha aceptado la posibilidad de que el paquete pueda ser abierto para que se pueda verificar lo que contiene.

La cosa está tan aquilatada sobre la naturaleza de este tipo de paquetes de “etiqueta verde” que, de acuerdo con el Convenio sobre paquetes postales de Washington, ratificado por España en 1992, se prohíbe incluir en dichos paquetes documentos y efectos que tengan el carácter de correspondencia personal.

¿Y qué pasa con las maletas que llevamos cuando viajamos?

¿Pueden equipararse a “un paquete postal”?

¿Las protege el derecho a la intimidad de su dueño?, podrían preguntarse ustedes. Pues no.

La tutela constitucional no alcanza a objetos o bienes distintos a los que se cita en el artículo 18.3, es decir, el domicilio, la correspondencia postal, telegráfica y telefónica.

Por lo tanto, la maletas pueden ser registradas y no se considera que, con ellos, se vulnere o invada ningún derecho fundamental.

Un “leading case” es un caso que marca jurisprudencia.

Es decir, que cambia la dirección de la que existía anteriormente.

El 25 de junio de 1993 cambió en lo referido a los paquetes postales.

Fue la primera sentencia de un grupo de siete que entendía que las cosas eran de otro modo.

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