El médico está obligado a hacer parte de lesiones si sospecha agresión

El médico está obligado a hacer parte de lesiones si sospecha agresión

El deseo de la víctima no interfiere en el deber médico de comunicar a la Justicia las lesiones
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26/1/2019 06:15
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Actualizado: 25/1/2019 23:46
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La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) obliga a los médicos a rellenar el parte de lesiones si hay sospecha de que puedan deberse a una agresión o infracción criminal.

Y no importa el deseo de la víctima al respecto.

El parte de lesiones tiene una importancia capital como prueba en posibles situaciones de violencia. Si se llega a abrir un procedimiento penal sobre un tercero, este documento puede generar prueba y ser uno de los soportes de sentencias condenatorias.

La Comisión de Deontología del Colegio de Abogados de Madrid (ICOMEM) ha debatido sobre la “Emisión de partes de lesiones y atención al detenido”, recordando que el facultativo tiene obligación legal de comunicar a la Justicia cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una infracción criminal.

INCLUSO LA PÉRDIDA DE UNA PIEZA DENTAL, PUEDE SER INDICIO DE DELITO

A juicio de estos expertos, es fundamental aclarar la necesidad de que “dichos documentos tengan una descripción detallada y clara de las lesiones, pues serán fundamentales para los médicos forenses y a la actuación judicial posterior”.

En esta línea, el doctor Andrés Bedate, forense y presidente de la Comisión de Deontología del ICOMEM, insistió en que «debe quedar reflejado dónde están las lesiones, la profundidad y antigüedad de las mismas, si son heridas incisas, contusas o inciso contusas para tener claro cómo han sido ocasionadas».

“Tanto es así que, por ejemplo», ha añadido Bedate, «una pérdida de una pieza dental es considerada una secuela y, si se refleja en el informe, puede ser indicio un delito».

El doctor Juan Antonio Andueza, vocal de la Comisión de Deontología y moderador de la mesa, recordó  quedentro de las labores asistenciales que desempeñan los médicos tienen el deber de notificar cualquier sospecha de agresión, malos tratos a menores, violencia de género, etc., a la mayor brevedad posible. No hacerlo puede tener consecuencias penales”.

Sobre la forma de abordar el proceso, la doctora Blanca Vázquez, subdirectora médico asistencial del SUMMA 112, explicó que “nuestro funcionamiento habitual es enviar los partes de lesiones en un sobre cerrado al juez a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con una descripción exhaustiva».

De izquierda a derecha, el doctor Juan Antonio Andueza Lillo, vocal de la Comisión de Deontología del ICOMEM, la doctora Blanca Vázquez Quiroga, subdirectora médica asistencial del SUMMA 112, el doctor Rafael Marañón Pardillos, pediatra del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y el doctor Andrés Bedate Gutiérrez, presidente de la Comisión de Deontología del ICOMEM.

EL MÉDICO PUEDE TENER DOBLE RESPONSABILIDAD, PENAL Y PROFESIONAL

Respecto a las responsabilidades penales, si se comprueba que hubo dolo o imprudencia en el parte de lesiones por falta de cuidado o no haber puesto la diligencia exigible, podría generar una infracción criminal para el médico e incluso un posible delito de falsedad.

Junto con esta responsabilidad penal, podría generarse otra profesional al vulnerar su obligación de plasmar hechos ciertos y comprobables en este documento médico legal.

El código deontológico prevé esa situación y, consecuentemente, se infringen determinadas sanciones, dependiendo del hecho concreto.

Si no refleja correctamente la situación de esa víctima podría calificarse de falta grave. Y, además de amonestación o multa económica, puede llevar a la suspensión de ese profesional.

Si se niega a realizar el parte o tiene grandes fallos, sería una infracción dolosa. Su inhabilitación podría llegar a dos años. 

SI LA VÍCTIMA SE NIEGA AL  PARTE DE LESIONES, EL MÉDICO HARÁ CONSTAR SU FALTA DE COLABORACIÓN

Con independencia de que la víctima se presente en urgencias o en un centro de salud y se niegue a que le extiendan un parte de lesiones, la obligación profesional del médico es hacerlo y en el propio historial profesional dejar constancia que esa persona no quiso colaborar en el citado parte de lesiones.

Es una obligación legal del médico que no puede eludir en ningún caso y que se extiende tanto a las urgencias de los hospitales como a los Centros de Salud.

 

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