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A propósito del riesgo social y moral del menor en el ámbito de las TICs

A propósito del riesgo social y moral del menor en el ámbito de las TICs
Javier Puyol es socio director de Puyol Abogados & Partners. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
03/2/2019 06:15
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Actualizado: 02/2/2019 15:00
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Estos días releyendo una serie de notas, he reencontrado un artículo que ya en su momento me pareció ciertamente interesante, en este caso, escrito por María Victoria García-Atance García De Mora, y cuyo título versa sobre las “Diversas manifestaciones de riesgo social y moral del menor en el ámbito de técnicas de información y comunicación (TIC)”.[i]

En el mismo, se analizan desde los principios de prevalencia del interés superior del menor en las redes sociales, pasando por cuestiones tan interesantes como la reflexión sobre la insuficiencia de los mecanismos jurídicos en torno a la protección del menor en el ámbito de las redes sociales; o las medidas preventivas frente al riesgo de los menores en las TIC’s e Internet.

Del mismo modo, el estudio analiza los planes educativos de protección en la convivencia del menor y redes sociales en centros educativos; la posición de los tribunales sobre la responsabilidad de los centros educativos, y el análisis de las diversas manifestaciones de riesgo social del menor, en la que destacan cuestiones tan interesantes como:

(i) el menor ante episodios de acoso como factor de riesgo físico y social;

(ii) la vulnerabilidad del menor frente al ciberacoso, y ello como un factor de riesgo emocional;

(iii), la marginación del menor por maltrato escolar (Bullying) desde la perspectiva del riesgo físico; y,

(iv) el ciberbullying como variante del ciberacoso.

Finalmente, el análisis comentado, da pie a profundizar en otras cuestiones tan impactantes como los métodos de prevención ante el factor de riesgo o los medios instrumentales de prevención; los derechos de la personalidad y las TIC’s como elemento transgresor de la dignidad del menor; y por último, lleva a cabo una serie de consideraciones, acerca de lo que dicha autora considera como la llamada “la doble victimización del menor”.

García-Atance pone de manifiesto el enorme retraso conque se han producido los estudios que han tratado de analizar el impacto que han tenido las TIC’s sobre los menores, en donde la globalización primero, y el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación después, unidos al uso masivo de éstas por la infancia y adolescencia, representan una nueva circunstancia en la sociedad de la información de evidente relevancia social y jurídica, pues al potencial de utilidad en el ámbito de la educación, la información y la cultura que aquél encierra, hay que sumarle los riesgos que se derivan de su inadecuado uso, precisamente por los menores y adolescentes.

FALTA DE VIGILANCIA SOBRE EL USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DE MENORES

A estos elementos, le debe ser añadido la más que evidente falta de vigilancia que se produce del uso que dichos menores hacen de internet y los dispositivos móviles, y que aconseja estudiar la repercusión y peligros que tiene todo ello, para el desarrollo del menor, y las más que eventual vulneración de sus derechos.

Así, se señala que el problema del daño al menor proveniente del irresponsable uso de las TIC, es una realidad social que puede llegar a comportar graves consecuencias en el desarrollo de la personalidad “ in fieri “ del mismo, que por razón de edad no es lo suficiente consciente de los peligros del riesgo social, emocional y psicológico que tales prácticas pueden provocar, si no se realizan con la cautela adecuada, y que puede ocasionar una victimización de los menores comportando, en ocasiones, consecuencias en el desarrollo de su personalidad, particularmente, cuando se convierten en sujetos pasivos de acoso a través del ciberespacio, tanto en manifestaciones de ciberbullying, como de grooming, y cualquier otra que se efectúe a través de las TIC.

Esta realidad se contradice con la sensibilidad internacional llevada a cabo por los diferentes Estados y organizaciones donde son abundantes las declaraciones institucionales existentes en defensa de los menores, entre las que destacan las que se citan seguidamente: la Convención de los derechos de los niños de las Naciones Unidas de 1989 ratificad por España en 1990; el Convenio e protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional de La Haya de 29 de Mayo 1993, el Protocolo facultativo de la Convención de derechos del niño de venta, prostitución infantil y utilización de niños para pornografía (Nueva York 25 Mayo 2000), la Directiva de la televisión sin fronteras, de 5 de Mayo 1989, la Recomendación número 1121 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a los derechos de los niños de 24 de enero 1996, la Resolución del Parlamento Europeo sobre medidas de protección de menores en la Unión Europea A.4-0393/96, la Resolución A-4-0227/97 de 24 Octubre 1997 sobre Libro Verde relativo a la protección de menores y a la dignidad humana, en los nuevos servicios audiovisuales e información.

DOBLE VICTIMIZACIÓN

Por ello, la autora pone de manifiesto la doble victimización a la que están sometidos los menores, a consecuencia del avance y la generalización de las tecnologías de la información en nuestras vidas, en este caso, en la vida de los menores, donde además de los peligros existentes de por si en internet, deben serle añadidas las muy graves consecuencias psicológicas y sociales que del uso de dichas TIC’s pueden derivarse para los mismos, llegando a provocar incluso graves casos de poli victimización, o acumulación de diversos casos de victimización en adolescentes.

En este contexto, hay que señalar que un 7% de menores manifiesta no apreciar ningún factor de riesgo en que un desconocido tenga acceso a la información de datos sobre sus aficiones o vida personal; por su parte, un 13 % manifiesta no tener inconveniente en agregar desconocidos a sus contactos virtuales y un 12% encuentra divertido hablar con desconocidos por las redes e Internet.

Consecuentemente con ello, cabe afirmar que esta falta de percepción por parte de los menores de esta situación de riesgo, no es sino la consecuencia de que hay  ciertas cuestiones de cierta trascendencia sobre las que nuestra sociedad reclama atención prioritaria y que acaban por convertirse en retos irrenunciables: la violencia, la escasa presencia de valores éticos, la discriminación y desigualdades que requieren planes de convivencia desde temprana edad, ya en la formación escolar, pues lo que está claro es que nuestra juventud necesita, más que nunca, pautas para convivir en sociedad y comprender la realidad social del mundo en el que viven, dentro de unas normas de respeto hacia los demás, es decir, en un marco de convivencia diaria en la escuela y en el ámbito familiar, saludable y estimulante, de afectos y actitudes positivas, reforzando sus habilidades sociales y modificando sus tendencias antisociales.

En este contexto, la autora afirma, que se proyecta un gran caldo de cultivo para ciertas actividades provenientes del desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICS), especialmente Internet, que siendo una gran revolución para la humanidad, y aportándonos enormes beneficios, sin embargo, también muestra su lado oscuro, como instrumento idóneo para, amparándose en el anonimato, perpetrar actuaciones ilícitas, que cuando son empleadas particularmente por niños o adolescentes sin control, pueden generar graves consecuencias tanto para ellos mismos, como para los demás.

Desde esta consideración, se hace obligada la formación de la juventud y de la infancia conforme a unas pautas para solucionar los problemas de convivencia, en definitiva, a través de los planes de convivencia.

CRITERIOS PARA COMBATIR ESTA SITUACIÓN

García-Atance señala como criterios a seguir a los efectos de paliar esta situación, las consideraciones recogidas por el Grupo de Trabajo de la Directiva 95/46/CE en el WP 147, sobre la protección de la privacidad de los menores, donde se establecen como acciones de naturaleza estratégica a los efectos de poder garantizar adecuadamente dicha protección, las que se indican seguidamente y que son las siguientes:

a). Las iniciativas de sensibilización para garantizar la protección de la intimidad del menor, con inclusión de elementos de protección de datos en centros escolares, así como colaboración de organismos nacionales competentes.

b). Un tratamiento justo y legal sobre los menores, como, por ejemplo, no pedir datos sensibles del menor en determinados formularios sobre éste, ni tampoco, realizar comercialización directa, destinada específicamente a menores, y, por otra parte, establecer grados de separación lógica entre las comunidades de menores y adultos.

c). La instalación de tecnologías que mejoren la protección de la intimidad del menor, como ventanas emergentes de advertencia en fases adecuadas, así como programas informáticos de verificación de la edad.

d). La autorregulación de los proveedores al fin de fomentar la adopción de buenas prácticas que incluyen medidas de ejecución eficaces y sanciones disciplinarias.

e). El establecimiento de medidas legislativas adecuadas para eludir prácticas fraudulentas en el contexto de las redes sociales.

Consecuentemente con ello, la autora, señala que es importante tanto que el menor no pierda el control sobre la información que le afecta, o cuando menos, conocer los medios, medidas e instrumentos que puedan garantizarlos, ya que frecuentemente no cuentan con el consentimiento del otro menor para volcar su información en las redes, así como también, es determinante, que los proveedores de redes sociales, asuman la responsabilidad de implantar medidas de seguridad adecuadas.

Por ello, se hace preciso lograr un equilibrio entre el exceso prohibicionista y visión reduccionista derivada del control pluridireccional, frente al amplio espectro de oportunidades que ofertan las redes sociales, lo que requiere una acción preventiva y formativa, con una participación de todos, es en síntesis, la aplicación de un tratamiento sobre la privacidad del menor, conforme a aspectos relevantes según criterios de edad, madurez, formación etc., del mismo, que comportan una “desegregación” en su tratamiento, pero teniendo presente la idea central del desarrollo de la personalidad del menor, que implica, de un lado, su privacidad, y de otro lado, la libertad de expresión e información.

La idea pues es que las redes sociales e Internet, se proyecten como auténticos instrumentos de civilización, de nuevas posibilidades, de relaciones sociales de participación; equilibrio, en definitiva, en el que juristas, proveedores y usuarios de redes sociales, deben necesariamente concurrir.  

FOMENTAR DETERMINADAS PRÁCTICAS

En esta línea de actuación, García-Atance señala, que no bastaría con fomentar determinadas prácticas, sino desarrollar algunas reglas singulares que materializaran esa medida de protección, revistiendo carácter obligatorio, tales como:

a). La edad de los menores para el acceso a determinados instrumentos de tecnología de última generación.

b). La obligación de suministrar, con los aparatos y programas que permiten el acceso a Internet o redes, filtros y mecanismos que permitan a quienes tengan menores bajo su responsabilidad, la posibilidad de limitar la navegación de éstos por la red, en determinados supuestos, y no sólo desde su ordenador personal, sino que, de igual modo, limiten el acceso de los menores desde terminales de lugares públicos.

c). La responsabilidad y obligación por parte de quienes gestionan las redes sociales, de dotarse de sistemas de verificación de la edad de quienes se integran en ellas, y en todo caso, de activación de limitaciones tan pronto como se detecte que un usuario puede ser menor de edad.

Es evidente que todas estas medidas se encuentran encaminadas, entre otros objetivos a evitar o aminorar el evidente riesgo social al que está expuesto el menor en las redes sociales.

FIGURAS DE RIESGO EXISTENTES

Sin perjuicio de las diferencias intrínsecas a cada una las figuras de riesgo del menor existentes, debe indicarse que es procedente traer a colación una serie de notas comunes a todas ellas, basadas de manera principal en el hostigamiento al que se encuentra sometido el menor, y que se pueden sintetizar de acuerdo con la autora, de la siguiente forma:

a) Suponen una actuación de acorralamiento hacia una persona que no reacciona con mecanismos de defensa frente a la agresión que soporta, lo que se puede traducir en secuelas y daños psicológicos, psicosomáticos y, o, depresiones.

b) Casi todas ellas revisten un prototipo de violencia no física, exceptuando el bullying, hacia su víctima.

c) Persiguen originar un daño psicológico que se repite en el tiempo y provoca la doble victimización del sujeto que lo sufre.

d) De todo ello cabe señalar que existe un método de hostigamiento al menor a través de las ciber redes de violencia psicológica, con carácter general y que las diferentes manifestaciones a través de las cuales tal acoso se plasma, difieren según los distintos bienes jurídicos de los menores vulnerados: honor, libertad, intimidad, entre otros lo que delimitará la concreta manifestación jurídica de la manifestación de acoso, y, en consecuencia, la gravedad del ilícito.

CIBERACOSO

Finalmente, es procedente hacer referencia, tal como lleva a cabo García-Atance, a la figura del “ciberacoso”.

El ciberacoso, debe ser considerado como una acción intencional de agresión social, que se ejercita de manera persistente, a iniciativa de uno o varios agresores que permanecen ocultos, y que, además, se caracteriza por las siguientes notas:

a). El hostigamiento, la humillación y la molestia del ciberacosador a su víctima.

b). La acción ilícita verificada mediante las nuevas tecnologías.

c). La continuidad en el tiempo de manera que un hecho aislado no supondría figura de ciberacoso, aunque las consecuencias de un simple hecho puntual, en el ámbito virtual del acosado, puede suponer un sufrimiento prolongado.

d). El ciberacoso no se circunscribe exclusivamente al ámbito escolar o académico, sino que puede afectar a los usuarios de las TICS, con carácter general y con independencia de edades.

e). Daño de la imagen telemática de la víctima y de su concepto personal.

f). Supone una agresión telemática no controlada, pues invade todos los espacios donde llegan las TIC, provocando en la víctima impotencia e indefensión.

g). Facilita en gran medida el anonimato e impunidad del ciberacosador.

h). El grado de categoría de la agresión es muy amplio dependiendo de la habilidad y pericia telemática del ciberacosador y de su perversa imaginación.

CATEGORÍAS DE LA TIPOLOGÍA DE LA AGRESIÓN A MENORES

Conforme a la descripción anterior, cabe formular un marco de distintas categorías de la tipología de la agresión a menores, atendiendo al grado de menor a mayor hostigamiento que se inflige a la víctima y que pueden determinarse o concretarse en las siguientes modalidades:

a). El acorralamiento, mediante persistente envío de mensajes ofensivos a través de los espacios de comunicación en la red, en los que toma parte la víctima.

b). El ultraje, a través de informaciones injuriosas o dañinas sobre la víctima, o revelando secretos sobre la misma, en la red.

c). El descarte, que viene a suponer la eliminación, directamente, de la víctima de los espacios de la red en los que toma parte.

d). El robo de imagen a través de la asunción falsa de la personalidad de la víctima creándola conflictos con otros e-usuarios.

Todas estas acciones no tienen otra finalidad por parte del ciberacosador que lesionar o dañar determinados derechos, básicamente los derechos de la personalidad, honor, intimidad y propia imagen, y la protección de la juventud e infancia (artículo 20.4 CE) que guardan estrecha relación con la dignidad de la persona (artículo 10.1 CE) y su integridad moral (artículo 15 CE), sin exclusión de la eventual vulneración de otros bienes jurídicos, que en todo caso afectan a ese segmento de la población tan vulnerable como son los menores y adolescentes en esta relación o vinculación sin control o medidas preventivas con Internet y las TIC’s.

 

[i]Cfr.: GARCÍA-ATANCE GARCÍA DE MORA, María Victoria. “Diversas manifestaciones de riesgo social y moral del menor en el ámbito de técnicas de información y comunicación (TIC)”. Revista de Derecho Político de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) número 100. Septiembre-diciembre de 2017, páginas 1271-1308.

 

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