No hay que olvidar que acosar a una persona, intimidarla o publicar contenidos sensibles suyos en internet puede constituir una infracción administrativa e incluso un delito.

Publicar contenido sensible o ciberacosar en internet trae consecuencias a padres y menores: de infracción administrativa a delito 

17 / 09 / 2024 05:35

Con la vuelta al cole, el «ciberbullying» -y el contenido sensible en general- se convierte en una preocupación para padres, profesores y estudiantes. El uso de dispositivos electrónicos y redes sociales ha ampliado la oportunidad de acoso escolar ya que ahora puede continuar más allá del aula.

Combatir el «ciberbullying» y el contenido inapropiado que los menores cuelgan en internet requiere una combinación de educación, vigilancia y apoyo tanto en el entorno escolar como en el hogar.

Por ello, algunas comunidades autónomas como Castilla-La Mancha, Galicia, la Comunidad de Madrid, Andalucía, Cataluña, la Región de Murcia y la Comunidad Valenciana ya han prohibido el uso de móviles en los colegios.

Así las cosas, y aprovechando la vuelta al cole, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado un documento en el que recuerda los cuatro tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir aquellos que difundan contenido sensible en internet.

Cuatro tipos de responsabilidades

En primer lugar, está la responsabilidad administrativa. Pues publicar sin consentimiento imágenes, audios, vídeos o información de carácter sexual o violenta que permita identificar a una persona en internet supone una infracción de la normativa de protección de datos.

La persona afectada puede denunciar la situación en el Canal Prioritario de la AEPD para la retirada urgente de esos contenidos. Además, ello puede acabar en una sanción económica para quién lo haya publicado o contribuido en la difusión. Multa que debe ser abonada por los padres al tratarse de un menor.

Por otro lado, está la responsabilidad civil, continúa la AEPD. «Los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad dan lugar a responsabilidad civil patrimonial de la que se hacen cargo sus padres o tutores».

En tercer lugar, está la responsabilidad penal. La AEPD ha recordado que los menores, a partir de 14 años, también responden por delitos tipificados en el Código Penal, como el acoso o el reenvío de imágenes que dañen la intimidad de una persona aunque se hubieran obtenido con su permiso. Ello en casos de sexting o ciberbullying.

Las medidas en estos casos dependen de sus circunstancias. Se les suele imponer la realización de servicios en beneficio de la comunidad, pudiendo llegar a la libertad vigilada e, incluso, a la privación de libertad.

Por último, está la responsabilidad disciplinaria en el ámbito educativo. «Se pueden imponer medidas correctivas que van desde la amonestación verbal o el apercibimiento por escrito a la suspensión del derecho de asistencia al centro».

Ejemplo de padres que responden por los actos de sus hijos menores

En 2017, el Juzgado de Menores Nº6 de Barcelona condenó a un menor. Agredió de forma verbal a través del teléfono a una joven con la que había mantenido una relación y difundió fotos suyas. Se le penó por la comisión de diversos delitos de lesiones, descubrimiento y revelación de secretos y amenazas a pagar una multa de 400 euros. Los padres tuvieron que hacerse cargo.

En 2019, el Juzgado de Menores de Tarragona condenó a un niño por difundir un vídeo sexual en el que participaba otra menor. El acto y la grabación fue consentido, pero no su difusión. Se le impuso una pena de 12 meses de internamiento y una orden de alejamiento por un delito de revelación de secretos. También, una indemnización de 1.500 euros.



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