Vuelta al cole y protección de datos: de los servicios médicos y el botiquín al comedor del centro escolar
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado una guía de más de 60 páginas con una serie de recomendaciones para saber cómo tratar los datos en los colegios.

Vuelta al cole y protección de datos: servicios médicos, comedor, hacer públicas las notas o el uso de WhatsApp

3 / 09 / 2024 05:35

La vuelta al cole es un momento lleno de emociones para estudiantes, padres y maestros. Después de un verano lleno de sol, juegos y descanso, hay que volver a las aulas.

Para muchos, es una oportunidad para reencontrarse con amigos, compartir historias de las vacaciones y retomar la rutina académica. Para otros, es un desafío que trae consigo nervios y expectativas.

Pero, ¿sabes qué datos se tratan en el ámbito educativo? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado una guía de más de 60 páginas con una serie de recomendaciones para saber cómo tratarlos de forma correcta.

Y es que, en los colegios, los datos se tratan en infinidad de ocasiones. Por ejemplo, a la hora de hacer la matrícula, gestionar expedientes académicos, asuntos relacionados con médicos o para el comedor.

Se aporta el nombre y apellidos del alumno y de los padres, su dirección, número de teléfono, correo electrónico, la fotografía del menor, la profesión de los progenitores e, incluso, la cuenta bancaria.

Datos sensibles sobre la salud de los alumnos

Además, algunos de los datos personales son especialmente sensibles por revelar información sobre su esfera más intima, como son los relacionados con la salud. Pueden ser desde lesiones, enfermedades, discapacidades físicas o psíquicas. Es importante que el profesor conozca si el alumno tiene, por ejemplo, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH).

Este tipo de datos sensibles también se tratan en el servicio de comedor. Los responsables deben conocer si el menor tiene alguna intolerancia, celiaquía o es diabético.

Esta guía también recuerda que todas las personas que tengan acceso a esa información de carácter personal están obligadas a guardar secretos sobre los mismos. Algo que queda recogido en el artículo 5 de la ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El uso de WhatsApp

La AEPD también recomienda no usar entre padres y alumnos aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp salvo que el interés superior del menor se viese comprometido. Es decir, que haya ocurrido un accidente o una indisposición en una excursión escolar donde, con la finalidad de tranquilizar a los padres, se pueda hablar de una forma más rápida y captar imágenes para enviárselas.

Y hablando de WhatsApp, ¿puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos? La respuesta es clara, no. «Supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados, de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años», detalla la guía.

Pero hay excepciones. Si se está poniendo en riesgo la integridad de algún alumno, ya sea por acoso o por violencia de género, «el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados».

Por otro lado, la AEPD recuerda a los profesores que deben tener cuidado con lo que suban a internet. También aconsejan enseñar a los alumnos a que no pueden sacar fotos ni vídeos de sus compañeros o del profesorado sin su consentimiento y publicarlas en redes sociales. De esta forma, se podría evitar el ciberacoso.

Las calificaciones

Otra de las cuestiones que aborda la AEPD es si se pueden hacer públicas las calificaciones, las cuales se deben facilitar a padres y alumnos. En el caso de que se comuniquen a través de plataformas educativas, sólo deberán ser accesibles para los propios alumnos, padres o tutores. No podrán acceder a ellas otras personas.

No obstante, sí sería posible comunicar la situación del alumno en el entorno de su clase, por ejemplo, mostrando su calificación frente a la media de sus compañeros. También se podrían facilitar oralmente pero sin emitir comentarios adicionales que pudiesen afectar personalmente al menor.

Si el alumno es mayor de edad, sus padres sí podrán solicitar el acceso a sus notas si son los que pagan los gastos educativos o de alimentos.

En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quién tenga la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor.

Instalación de cámaras

La AEPD también habla en su guía sobre las cámaras de videovigilancia y sobre si pueden estar, o no, presentes en el colegio. Según aclara, sí puede haber en el patio y en el comedor porque allí se pueden producir acciones que pongan en riesgo su actividad psicológica y emocional, pero no pueden estar en aseos o zonas de descanso del personal. Ello supondría una intromisión en la intimidad de las personas.

Siempre se tendrá que colocar un distintivo en un lugar visible para que conozcan la existencia de las cámaras, así como una cláusula informativa.

Respecto a instalarlas en las aulas, para la AEPD es «desproporcionado» porque «durante las clases ya está presente el profesor». Además de una intromisión en la privacidad de los alumnos, «podría suponer un control laboral desproporcionado de los profesores».

Sí que sería posible que, fuera del horario lectivo y en los supuestos de desocupación de las aulas, se pudieran activar mecanismos de videovigilancia con la finalidad de evitar daños en las instalaciones y materiales.

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