Protección de Datos y comunidades de vecinos: preguntas frecuentes sobre cómo y cuándo se aplica la normativa
La AEPD ha decidido responder algunas de las preguntas más frecuentes que surgen en este ámbito.

Protección de Datos y comunidades de vecinos: preguntas frecuentes sobre cómo y cuándo se aplica la normativa

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28/8/2024 05:31
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Actualizado: 29/8/2024 20:47
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A la hora de hablar de datos y de comunidad de propietarios, surgen muchas dudas sobre cómo y cuándo se debe aplicar el reglamento para cumplir con la normativa. Incluso la Agencia Española de Protección de Datos (APED) ya ha sancionado alguna que otra vez al detectar ciertas infracciones.

Por ejemplo, en marzo de 2021 la AEPD sancionó a una comunidad de 215 propietarios a pagar 15.000 euros por publicar en el ascensor del inmueble las actas de una reunión sin anonimizar. El documento era especialmente importante ya que en él se acordaba el inicio de acciones judiciales contra una serie de vecinos por obras ilegales.

También castigó con 3.000 euros en octubre de 2023 a la cooperativa de viviendas Zara Arco 2008 Primavera S.C. Pusieron en los ascensores una convocatoria de junta extraordinaria con nombres, apellidos, piso y cuantía adeudada.

En mayo de 2024, otra comunidad de propietarios fue multada con 2.000 euros. Publicaron en un grupo de WhatsApp vecinal un recibo bancario y una conversación privada. En él aparecía el nombre, apellidos, número de cuenta corriente y dirección de la persona afectada. Todo ello se hizo sin autorización.

Las cámaras de videovigilancia también son motivo de sanción. Hace apenas mes y medio la AEPD multó con 1.000 euros a una comunidad por instalar un sistema de videovigilancia con cámaras orientadas a la vía pública. No existía ningún tipo de autorización.

Preguntas frecuentes que surgen

Así las cosas, la AEPD ha decidido responder algunas de las preguntas más frecuentes que surgen en esthe ámbito. Una guía en la que, además, recuerdan que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios.

¿Se aplica la normativa de protección de datos a las comunidades de propietarios? Sí, en la medida que realicen un tratamiento de datos de carácter personal de personas físicas.

Según explican, existe un tratamiento derivado de la gestión de la propia comunidad, que puede denominarse «gestión de la comunidad de propietarios» o «propietarios». Ahí se incluyen los datos personales de los citados propietarios como pueden ser nombre, apellidos, dirección o correo electrónico.

Por tanto, debe cumplirse lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

¿Es obligatorio la inscripción de ficheros de la comunidad de propietarios en la Agencia? No. Con la aplicación del RGPD ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Es necesario realizar el análisis de riesgos a los tratamientos de la comunidad de propietarios? No.

¿Se debe nombrar un delegado de protección de datos? No porque el artículo 37 del RGPD, que establece supuestos donde sí debe nombrarse, no habla de las comunidades de propietarios.

¿La normativa se aplica a los videoporteros? No al ser un tratamiento mantenido por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas. Pero sí será de aplicación cuando se graben imágenes y resulten accesibles.

Acceso a gastos de comunidad

¿Puede tener acceso un propietario a los gastos de su comunidad? Deberá examinarse en cada caso si el acceso a los documentos cumple el principio de proporcionalidad resultando idóneo, necesario y equilibrado para obtener la finalidad perseguida, según señala el Tribunal Constitucional. En otro caso, no procederá el acceso directo al documento.

Pues en dicha documentación habrá datos personales y de contacto de propietarios, así como sus cuentas corrientes o consumos individuales.

¿Puede conocer un propietario los empleados de una comunidad? En lo que se refiere a nóminas de los empleados de la comunidad, debe tenerse en cuenta que, junto con la información referida a sus retribuciones, aparecerán otros datos, como el domicilio fiscal, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso datos especialmente protegidos.

Son datos que, según la AEPD, no son relevantes para la finalidad de control de la gestión de la comunidad de propietarios. De modo que es contrario al principio de proporcionalidad. No obstante, se puede informar a los propietarios de las atribuciones satisfechas a los empleados.

¿Se puede exponer, cumpliendo requisitos, en el tablón de anuncios de la comunidad la relación de los vecinos morosos? Sí, siempre y cuando se pueda acreditar que la notificación al propietario no ha sido posible, tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Son legales las cámaras de vigilancia? Antes de instalarlas, la Junta de Propietarios tendrá que ponerse de acuerdo. Sólo podrán estar presentes en las zonas comunes y no podrán captarse imágenes de la vía pública.

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