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La Audiencia Nacional ha sentenciado que publicar la convocatoria de una junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad en el que aparecía una deuda de una vivienda no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Foto: Unsplash.

Publicar la deuda de una vivienda en un tablón de anuncios de una comunidad de vecinos no vulnera la protección de datos, según la AN

10 / 02 / 2023 00:45

Actualizado el 10 / 02 / 2023 10:21

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha sentenciado que publicar una convocatoria de junta de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad en el que aparecía una deuda de una vivienda no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La sentencia con número de recurso 433/2020 de 9 de enero de 2023 ha sido dictada por los magistrados María Nieves Buisan, Lourdes Sanz y Fernando de Mateo.

Antes de llegar a la Audiencia Nacional, el caso pasó por las manos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Y es que, en noviembre de 2019, la persona afectada presentó un recurso contra el administrador de una comunidad de propietarios de Onteniente, Valencia, porque en el portal había colgado un cartel con la deuda asociada a su vivienda de “520 euros más otros 320 reclamados judicialmente”.

En este caso, la AEPD manifestó que en el ámbito interno de una comunidad de vecinos no es necesario que los propietarios tengan que dar su consentimiento en cuanto al uso de sus propios datos personales.

Ley de Propiedad Horizontal

Además, con respecto a la morosidad, los artículos 16.2 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permiten la inclusión de datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de junta al señalar que éstas están relacionadas con aquellos que no están al corriente de pago.

Por otro lado, la AEPD manifestó que aunque la convocatoria se publicase en un lugar que no estaba bajo llave permitiendo su acceso a una pluralidad de personas, sólo se había identificado la finca pero no los datos del propietario, por lo que inadmitió la reclamación. Pero no conforme con ello, decidió impugnar la resolución ante la Audiencia Nacional.

Pues bien, éstos alegaron que se había vulnerado el artículo 9 h) de la LPH porque no había constancia de que se intentara notificar previamente la convocatoria en el domicilio. También que el tablón estaba situado a menos de un metro del buzón y, por tanto, permitían identificar fácilmente al supuesto deudor teniendo en cuenta que en el edificio sólo vivían 8 personas.

No se ha vulnerado nada

Asimismo manifestó que el tablón estaba a la vista de cualquier persona ajena a la comunidad que entrase al portal, por lo que se infringía el deber de secreto y lesionaba el derecho a la privacidad. Por otro lado, también argumentaron que se había infringido el artículo 5 d la actual LOPD que regula el deber de confidencialidad.

Tras analizar los alegatos, la Audiencia Nacional ha explicado que en el presente caso no se ha vulnerado ni el deber de confidencialidad ni ningún otro de los principios que rigen en materia de protección de datos. Pues la publicación de la convocatoria haciendo constar la existencia de una deuda está amparada legalmente y constituye un tema de interés para la comunidad.

Y sumándose a la decisión de la AEPD, al no estar identificada la persona deudora como tal, la información no es accesible a terceros o visitantes. Por lo que ha desestimado el recurso contencioso de forma íntegra y ha confirmado la resolución dictada por la agencia.

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