La AN ratifica la sanción al alcalde de Cosuenda por vulnerar la protección de datos de una trabajadora al exponer su DNI y dirección en un tablón de anuncias en un centro cívico tras una disputa. Foto: Confilegal.

Un alcalde «empapela» un bar del pueblo con la vida laboral y el DNI de una empleada del ayuntamiento

26 / 05 / 2026 05:41

La venganza se sirve en un plato frío… es una expresión que en materia de protección de datos no se puede utilizar.

Una previa disputa sindical le ha costado al alcalde de la localidad zaragozana Cosuenda un apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y un segundo varapalo por la Audiencia Nacional, quien ha confirmado el «aviso» de la autoridad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo 122/2026, de 13 de marzo, acuerda con la Agencia el reproche al regidor de la localidad por exponer los datos personales de una trabajadora del consistorio en el tablón de un centro cívico tras una controversia generada en el ámbito municipal

Los magistrados señalan que resulta «desproporcionado» y que fue un exposición «no justificada, pues el acceso público y general a dichos datos no satisfacía un interés público prevalente ni perentorio, pudiendo obtener finalidades similares sin necesidad de la inadecuada exposición de dichos datos».

El alcalde se vengó de los titulares que aparecieron en la prensa en su contra

Una disputa en el ámbito municipal escaló a la prensa. El Periódico de Aragón publicó el 23 de enero de 2020 una noticia con el siguiente titular: ‘»el CSIF acusa al alcalde de presionar a una empleada del Ayuntamiento».

Dicha publicación hacia referencia a que la trabajadora había pedido amortizar supuesto, y que además se le había acusado de falsificar una firma en un expediente urbanístico.

Como respuesta a la noticia, el alcalde colocó en un tablón de anuncios de un centro cívico, que era un bar, de la localidad varios documentos que tenían datos personales de la trabajadora, como DNI, vida laboral o domicilio de la misma.

A su lado, puso también una nota aclaratoria firmada por el alcalde donde acusaba al sindicato de mentir y justificaba sus acciones basándose en el peticiones de la trabajadora.

Esta actuación fue notificada a la AEPD, quien apercibiría al regidor de la Cosuenda. La autoridad acredita que la posición del reclamado, quien pretendía informar a la población de las manifestaciones del sindicato, no se pude justificar, ni por necesidad ni por proporcionalidad.

«Hay que recordar que se trataba en un asunto de gestión interna administrativa, encomendado a una entidad local, que aunque hubiera derivado a mayores, no precisa de dicha exposición de los datos a terceros, cualquiera que transite por el espacio, no solo los vecinos, produciéndose la revelación de sus datos y el asunto que le concernía, sin relación alguna con la transparencia de la actuación, acreditándose la infracción», señala la Agencia.

La Audiencia Nacional confirma el apercibimiento de la AEPD

Sin embargo, el alcalde recurriría el apercibimiento ante la Audiencia Nacional.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Fernando Luis Ruiz Piñeiro (presidente y presidente), Amalia Basanta Rodríguez, Luis Hemulth Moya Meyer, Ricardo Fernádez Carballo-Calero, confirma el criterio establecido por la autoridad.

Los magistrados señalan que estos datos, de carácter personal, fueron expuestos en un tablón de anuncios de un lugar distinto a la sede del ayuntamiento.

Esta actuación implica, una «exposición de datos personales no justificada, pues el acceso público y general a dichos datos «no satisfacía un interés público prevalente ni perentorio, pudiendo obtener finalidades similares sin necesidad de la inadecuada exposición de dichos datos».

«Por mucho que se intente sostener la actuación desplegada por el actor en el conocimiento público de la controversia generada en el ámbito municipal, los datos personales no pueden exponerse de forma indiscriminada, sin respetar los principios de minimización, integridad y confidencialidad», señala la Sala.

Por todo ello, la AN desestima el recurso contencioso-administrativo del alcalde y confirma el apercibimiento de la AEPD. Imposición de costas para la parte recurrente.

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