cámara de vigilancia garaje
La AEPD ha hecho públicas algunas claves para poder utilizar una cámara de vigilancia en tu garaje sin vulnerar la protección de datos. Foto: EP

Poner una cámara de vigilancia en tu garaje privado: una prevención que puede vulnerar la protección de datos

22 / 08 / 2024 05:29

Actualizado el 22 / 08 / 2024 23:38

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado una advertencia a todos aquellos que decidan instalar una cámara de vigilancia en su garaje. Ello, para que los propietarios de estos vehículos no acaban multados por vulnerar la protección de datos.

A pesar de que los coches, especialmente los de las marcas más conocidas del sector, cada vez son más «inteligentes» y cuentan con mayor protección interna, muchos son los que aún deciden proteger más su vehículo. En concreto, a través de la instalación de cámaras de vigilancia en sus plazas de aparcamiento.

Una medida de seguridad que garantiza, no sólo el evitar el robo del coche, sino también conocer al responsable de posibles desperfectos que pueda sufrir el vehículo, como pequeños golpes de aparcamiento o arañazos indeseados.

Cámaras de vigilancia que se pueden obtener en Internet y plataformas digitales por menos de 50 euros, y que suponen una medida de tranquilidad para muchos propietarios. Algo ante lo que, sin embargo, la AEPD ha lanzado un mensaje de advertencia.

Y es que, a pesar de la intencionalidad de estas cámaras, los que las instalen podrían acabar siendo culpables de una vulneración de la protección de datos de vecinos y terceras personas.

Así debes instalar tu cámara de vigilancia para el coche

«La normativa de protección de datos se aplicará siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido», explica la AEPD en una de sus más recientes publicaciones. Un espacio compartido en el que puedan transitar «otros propietarios o terceros».

Por ejemplo, un garaje comunitario. Lugar en el que sí puedes instalar una cámara de vigilancia para tu vehículo. Eso sí, siempre que «las imágenes captadas se limiten a la plaza de aparcamiento» del titular.

Así pues, no se podrá captar la imagen de otras plazas de aparcamiento. Tampoco «vía pública, terrenos y viviendas colindantes, o de cualquier otro espacio ajeno».

Al tratarse de un espacio compartido, la AEPD recuerda también la necesidad de «informar de la existencia de un sistema de videovigilancia». Ello, a través de un cartel «suficientemente visible en los accesos a la zona vigilada». Y, del mismo modo, será necesaria «la previa autorización de la Junta de Propietarios», en el caso de que no se pueda evitar grabar zonas comunes.

Grabaciones que, además, se eliminarán tras trascurrir un mes de plazo desde su grabación. Pero que, de captar alguna infracción, sí podrán ser utilizadas junto a una denuncia. Único caso en el que el acceso deberá ser compartido por el propietario de las imágenes con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Elementos clave para poder utilizar una cámara de vigilancia en el garaje compartido, sin infringir la protección de datos de los vecinos. Y que, ahora, son un poco más accesibles gracias a la AEPD.

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