Diez cuestiones que una empresa debe tener en cuenta si quiere participar en una licitación pública
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Diez cuestiones que una empresa debe tener en cuenta si quiere participar en una licitación pública

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15/2/2019 06:15
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Actualizado: 14/2/2019 18:45
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La Ley de Contratos del Sector público cumplirá su primer año de vigencia como marco normativo para una mejor gestión de los concursos públicos que alcanzan el 20% del PIB nacional.

El próximo nueve de marzo se cumplirá el primer año de la puesta en marcha de la Ley de Contratos del Sector Público, (LCSP) una norma que se ha gestado para democratizar los concursos y licitaciones públicas desde la transparencia, la mayor presencia de la pyme.

Para Jorge Pipaón, socio del  área de derecho público del despacho de abogados Toda & Nel-Lo, y abogado del Estado en excedencia, “los objetivos de esta norma son ambiciosos y se cumplirán totalmente en unos años. Creemos que la evolución de las administraciones para aplicarla es positiva hasta el momento”.

Cree que un año es poco tiempo para hacer una evaluación suficiente.

Para Ricardo Nel-lo, otro socio de esta práctica  de este despacho “la contratación pública está fomentando la participación de las pymes. Hay al mismo tiempo una mejor regulación de la subcontratación, mas abierta y flexible y además vela por los  intereses de los subcontratistas. La administración puede comprobar si se paga o no a los subcontratistas”.

Al mismo tiempo reconoce que empresas y administraciones están asimilando todos los cambios que conlleva esta norma compleja y extensa “ha costado mucho pero se empieza a asimilar y hacerla propia. Se trata de hacer más sencilla la contratación pública”, subraya.

De izquierda a derecha, María Antonieta Fernández «Of Counsel», Ricardo Nel-lo y Jorge Pipaón socios, del departamento de Administrativo de Toda & Nel-lo.

Desde este despacho, muy volcado al derecho público, se señalan los aspectos claves a tener en cuenta por una empresa a la hora de introducirse en la actividad de la licitación pública:

1º. Fomento de la transparencia

Uno de los grandes objetivos de la Ley de Contratos , en todos sus trámites de contratación pública, junto con lograr que las ofertas tengan la mejor relación entre calidad y su precio”, explica Pipaón.

Esta transparencia debe permitir  “ que cualquier contratista pueda conocer  y examinar sin trabas “ las condiciones de participación, de adjudicación y los criterios de evaluación antes de participar en condiciones de igualdad”, resalta.

2º. Se puede competir de igual a igual

 “Otro de los grandes objetivos es la supresión de los obstáculos para la permitir la participación de las PYMEs en las grandes licitaciones en condiciones de igualdad”, resalta María Antonieta Fernández, «of counsel» de este despacho.

Al mismo tiempo resalta que “para ello deben eliminarse criterios de selección de licitadores o de adjudicación de ofertas desproporcionados con lo que se pretende contratar”.

3º. Hay que ofrecer una mejor Calidad-Precio 

Desde el punto de vista de Pipaón, “ya no se trata de la oferta económica más ventajosa y que esa propuesta tenga un precio bajo. No es una ley orientada a la subasta.  Se trata de que exista una relación entre  calidad de la propuesta  a coste eficiente integrándose elementos cualitativos en cuestiones medio ambientales y sociales o de innovación”.

4º. Analizar la motivación de los pliegos y otros documentos para saber si nos interesa esa oferta

A juicio de Nel-lo “esta cuestión está relacionada con la transparencia. La administración debe describir o motivar al detalle  los aspectos esenciales del contrato como su precio o su duración. Se trata que tengan  una adecuada justificación en las memorias, documentos descriptivos de los contratos y en los pliegos”.

5º. Se limita capacidad de los criterios de  selección de las administraciones

Para el propio Ricardo Nel-lo “hay que verlo desde dos perspectivas. La primera analizar la capacidad del contratista de forma objetiva para ver si realmente puede ejecutar dicho contrato”.

Esos criterios de selección deben ser proporcionados en relación con cada oferta “ lo que también ayuda a que las pymes participen. No se puede poner cualquier límite de acceso a un contrato”, indica. El contratista tiene la posibilidad de impugnar los pliegos si ve que esos criterios son exagerados.

6º. Contar con un riesgo razonable en esa oferta

Lo aclara Jorge Pipaón al resaltar que “cuando una empresa contrata con la administración asume un riesgo operativo. Pero la asunción de esa posición de contratista tiene que ayudarle a recuperar sus inversiones y a tener un beneficio razonable. Los contratos de servicios y de concesiones deben permitir no solo recuperar los costes de las inversiones sino obtener un rendimiento o un beneficio razonable”.

7º. Ofrecer un precio coherente 

Según Nel-lo  “El precio de los contratos debe basarse en la idea de que es un derecho del contratista y subcontratista. Su abono en tiempo y forma una obligación tan de la Administración y del contratista en caso de subcontratación”.

También la ley establece mecanismos al contratista que tendrá compensaciones si cualquier administración se retrasa en el pago en un procedimiento judicial rápido.

8º. Poder utilizar el recurso especial en materia de contratación 

Ya existía con la anterior normativa para contratos con cuantías elevadas”, destaca Nel-lo “ ahora se ha  potenciado mucho , bajado esas cuantías y está funcionando bien, sobre todo a nivel estatal y de comunidades autónomas”. Ahora gracias a este recurso hay muchos contratos que se pueden impugnar.

Los plazos de este recurso tienen  que ver con el acto que se recurre “la ley distingue para cada acto un plazo. Cuando se impugna una contratación  hay quince días para reclamar. En el momento de esa impugnación automáticamente se suspende el proceso de licitación y no se puede formalizar el contrato hasta que se resuelva el recurso”, subraya Fernandez.

9º. Posibilidad  de plantear la oferta via Tramitación electrónica

“Ya existe una plataforma electrónica donde la administración vuelca la información de cada expediente. Está siendo poco a poco un canal especifico para la presentación de las ofertas de los diferentes licitadores”, destaca Pipaón, quien revela que si la Administración no utiliza este cauce online “ tiene que justificar de forma acreditada porque no lo hace.

La tramitación electrónica exige un tiempo de adaptación, pero ahorra costes, tiempo y facilita la presentación de ofertas “ eso hace que las empresas tengan que asumir algún coste para adaptarse a esta plataforma online y que las administraciones las mantengan de forma adecuada para su uso”. En estos momentos en el Registro online de Empresas licitantes hay un cierto colapso, según nos describe este jurista.

10º. Vincular tu oferta a una política pública de interés general

Es otro elemento que ofrece valor añadido a las ofertas que se presenten. Esto significa quela LCSP dota a las Administraciones, poderes adjudicadores en general y entidades de su ámbito de aplicación al uso de las herramientas para obtener no solo ofertas al mejor precio, sino que se puedan vincular con objetivos y con políticas públicas en beneficio del interés general, relacionados al objeto del contrato”, concluye Pipaón.

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