Rafael Fontana, presidente de Cuatrecasas, augura un futuro donde las juntas generales de socios serán virtuales y seguras
Rafael Fontana, en el centro, durante su ponencia sobre el derecho de sociedades.

Rafael Fontana, presidente de Cuatrecasas, augura un futuro donde las juntas generales de socios serán virtuales y seguras

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15/2/2019 06:15
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Actualizado: 15/2/2019 08:29
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Fue durante su intervención en el III Congreso Nacional de Derechos de Sociedades,  de Málaga, donde destacó la importancia de la tecnología «blockchain».

El primer año fue el malogrado Manuel Olivencia, catedrático de Derecho mercantil y vicepresidente de honor de Cuatrecasas, en el 2018 intervino Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues.

En esta ocasión fue Rafael Fontana, presidente ejecutivo de Cuatrecasas, quien abordó temas como la tecnología blockchain, su aplicación a las juntas generales de las sociedades de capital y los “ICOS”.

Todo ello bajo el título de “Derecho de Sociedades, Socios y Nuevas Tecnologías” y ante un auditorio que rozaba los 500 asistentes, la gran mayoría vinculados al derecho mercantil y de sociedades.

Durante la primera parte de su ponencia, Fontana resaltó la utilidad de incorporar al trabajo de los abogados las nuevas tecnologías. Un elemento que debe ayudar a hacer más eficiente la gestión en cualquier bufete, tanto a nivel interno de gestión, como en su relación con el propio cliente

En relación a la tecnología blockchain, Fontana señaló  su carácter descentralizado y distribuido –especialmente beneficioso para la creación de confianza en la información y los procesos en situaciones en las que existen multitud de partes interesadas o usuarios que no confían entre sí-, su seguridad -gracias a las técnicas criptográficas y de consenso que implementa entre todos los participantes de la cadena- y su inmutabilidad –gracias al encadenado de información registrada por los nodos -.

Igualmente quiso destacar que, sin perjuicio de sus ventajas, no conviene concebir esta nueva tecnología como “la solución para todo”.  Por último, Rafael Fontana quiso subrayar “su capacidad para el registro e intercambio seguro y transparente de valor, a través de los denominados ‘tokens’ y ‘smart contracts’”.

En la segunda parte de su intervencióh, el presidente ejecutivo de Cuatrecasas habló sobre la aplicación de la cadena de bloques en las juntas generales de las sociedades de capital.

Apuntó como primer obstáculo para la celebración de las juntas a distancia (de carácter telemático, por ejemplo, mediante videoconferencia) la necesidad de que los estatutos sociales prevean esta posibilidad.

En relación a la asistencia telemática, Fontana quiso resaltar no solo la posibilidad de otorgar telemáticamente el poder de representación, sino también del propio ejercicio de la representación por medios telemáticos.

Convencido de que la junta virtual es técnicamente factible y tecnológicamente segura, Fontana recordó que la tecnología blockchain ya ha sido utilizada para la celebración de juntas generales en otros ordenamientos.

La última parte de su exposición  se centró en la emisión de ‘tokens’ con base en la cadena de bloques para financiar proyectos de startups, denominada “ICO”.

“Junto con la participación en las juntas generales, el uso de la tecnología ‘blockchain’ es ya una realidad para la obtención de nuevas vías de financiación para las sociedades. Hablamos de una cifra de inversión de más de 6 billones de dólares en todo el mundo», afirmó.

Plano general de auditorio en el que intervino Fontana.

Tecnología garantiza los mismos derechos

Entre los asistentes a este III Congreso de Derechos de Sociedades recabamos las opiniones de diferentes abogados que han escuchado a Rafael Fontana.

Es el caso de  Fernando Díaz Marroquin,  consejero legal de la empresa Tecnatom.

“Nadie duda de los beneficios que para el tráfico jurídico pueden derivarse, desde el punto de vista teórico, de la utilización de la tecnología blockchain, siempre que se pueda estandarizar su uso de modo tal que no sea gravoso para los actores de dicho tráfico”, destacó.

A su juicio “ La tecnología, por su carácter descentralizado y la aparente garantía de fiabilidad de las transacciones, parecería adecuada para su aplicación a las transacciones sobre acciones o participaciones, asegurando la cadena de traspasos y la titularidad de las mismas”.

Para este experto en derecho de sociedades “no obstante, los ‘smart contracts’ basados en la tecnología blockchain (contratos que se ejecutan por sí mismos, sin intermediarios ni mediadores, escritos en lenguajes de programación) no quedan al margen de las reglas aplicables a las obligaciones y los contratos, por lo que plantean problemas adicionales”.

Sobre ellos señala lo que se observan, “en relación con la emisión de consentimientos, adicionalmente, los ‘smart contracts’ parecen adecuados para llevar a cabo transacciones sencillas (una venta de acciones, por ejemplo, en la que de una acción, el pago, se pueden desprender unas consecuencias básicas, es decir, disparar la transmisión y realizar las oportunas comunicaciones), si bien su utilización para transacciones con una complejidad superior, en las que medien condiciones, asunciones, manifestaciones y garantías, etc., parece mucho más ardua”.

En su opinión “sí parece que la tecnología ‘blockchain’ puede aportar valor a la llevanza de registros de acciones o participaciones, o incluso puede ser de aplicación a la delegación de facultades para la asistencia y voto en junta general, existiendo experiencias en dicho sentido en otras jurisdicciones. Se mantienen, no obstante, las mismas dificultades derivadas de situaciones más complejas, como usufructos, representación de múltiples copropietarios y los conflictos habituales en estos casos”.

Díaz Marroquín revela que el tejido societario español y el carácter cerrado de la gran mayoría de las sociedades existentes (el 99% de las sociedades constituidas en el año 2017 fueron sociedades limitadas, según consta en la Estadística Mercantil 2017 publicada por el Colegio de Registradores de España) .

“Esto hace pensar que, sin perjuicio de que la tecnología blockchain sea de utilidad en relación con el ejercicio de los derechos de los socios en sociedades con capital muy atomizado, razonablemente, las admitidas a cotización, sólo será susceptible de uso en la gran mayoría de las sociedades no cotizadas (que no siempre destinan medios a la llevanza ordenada de sus libros de socios, acreditación de la representación en junta, etc.), en la medida en que el uso de la tecnología blockchain se estandarice con aplicaciones informáticas tan comúnmente aceptadas como las aplicaciones bancarias que todos usamos en nuestros móviles”.

Hay que impulsar la tecnología en el derecho societario

Por su parte, Carlos Alvarez, socio del despacho AIC Abogados ubicado en la ciudad de  Málaga,  experto en Derecho Mercantil comenta que la ponencia de Fontana  fue una intervención  interesante donde analizó como un gran entidad financiera ya está trabajando en lo que son las juntas a distancia de carácter telemático. Explicó como se podría hacer cuestiones como las deliberaciones de votos o petición de información y en definitiva, destacó que a través del  blockchain el socio tiene los mismos derechos que si estuviera presencialmente en una Junta de accionistas”.

De esta manera, la tecnología vuelve a estar en un primer plano de nuevo como elemento a tener en cuenta, en esta ocasión en las convocatorias de Juntas de Accionistas por parte de las empresas.

La percepción que existe en estos momentos es que dejando al margen las grandes compañías cotizadas “el mayor segmento de sociedades con las que tratamos la mayor parte de los letrados tiene que ver con que son sociedades limitadas, pequeñas y medianas empresas, algunas de ellas familiares no han dado el paso previo al blockchain”. A su juicio, falta una cultura en la vida societaria del uso de dichas herramientas.

Para Alvarez es muy importante “entrar en el mundo tecnológico siguiendo una serie de pasos, como tener la web corporativa en perfectas condiciones, las juntas generales por via telemática sería el siguiente paso. No se puede saltar un escalón si la gran mayoría de las sociedades empresariales no se ha adaptado aún a los medios telemáticos que existen y que permite la ley. Por eso hablar de blockchain parece un salto muy grande”.

A juicio de este experto en derecho mercantil, hay que ver lo que comenta Fontana a medio plazo porque aun hay mucho por hacer a nivel de tecnología en las empresas. “Todavía las convocatorias de las Juntas de Accionistas se hacen por los métodos tradicionales al uso. Pocas se convocan a través de la web de las empresas. Quizás los abogados todavía no nos hayamos involucrado en estos temas de modernización de la vida societaria. Hay camino que recorrer, sin duda  y luego habrá que legislarlo con prudencia. El legislador debe perder el miedo a la tecnología  y ofrecer seguridad jurídica”, concluye Alvarez.

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