Alonso: “No vamos a cesar en nuestra defensa a ultranza del secreto profesional de los abogados de empresa»
José María Alonso ha hecho una defensa cerrada de los abogados de empresa. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Alonso: “No vamos a cesar en nuestra defensa a ultranza del secreto profesional de los abogados de empresa»

El Decano del ICAM participa en la reinauguración de la Sección de Abogados de Empresa, presidida en su nueva etapa por Elia Esteban
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22/3/2019 06:15
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Actualizado: 22/3/2019 02:19
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El decano del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), José María Alonso, hizo una encendida defensa del secreto profesional de los abogados y de forma especial, del que también poseen los abogados de empresa.

“El ICAM está trabajando firmemente para acercar el Colegio a vosotros, velando por vuestra seguridad y defendiendo vuestros derechos e intereses concretos al margen de la relación con la empresa a quién dedicáis vuestros servicios», declaró Alonso, refiriéndose de forma expresa a los abogados de empresa en su intervención previa al panel de expertos que abordó después el secreto profesional.

Y añadió que «es necesaria una Ley Orgánica del derecho de defensa. La venimos reclamando desde hace mucho».

Un panel que moderó Elia Esteban García-Aboal. 

Los participantes en esta jornada inaugural, que organizó la Sección de Abogados de Empresa del ICAM, defendieron una figura reconocida en la Constitución y “fundamental en un Estado de Derecho».

Intervinieron Eduardo de Porres, magistrado Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; Maximino Linares, presidente de la Fundación Impuestos y Competitividad y socio de EY Abogados; Jesús López Tello, socio de Uría Menéndez; José Ramón Martínez, of counsel en Garrigues; y Javier Ramírez, vicepresidente de litigation internacional y secretario general AS. HP Inc (Consejo de Dirección ACC Europe).

De izquierda a derecha, José Ramón Martínez, Eduardo de Porres, Elia Esteban, Maximino Linares, Javier Ramírez y Jesús López Tello.

Qué es un abogado

El magistrado De Porres, que fue abogado antes de acceder a la judicatura, recalcó que «quizá lo primero sea definir qué es un abogado. Incluso hay una sentencia que dice que se pierde la condición cuando hay dependencia. Muchos de los problemas en torno al deber de secreto parten de esa falta de definición».

Ramírez, sin embargo, discrepó. Para él la figura del abogado de empresa viene recogida en el actual Estatuto General de la Abogacía, en su artículo 27.4.

En la reforma prevista, aun sin entrar en vigor, aparecerá reconocida asimismo en el artículo 40, apuntó Martínez: “se explicita que el abogado de empresa es un abogado”.

No obstante, para el ponente de Garrigues, al igual que defendió el decano, “es necesaria una Ley Orgánica del derecho de defensa que deje todo negro sobre blanco”.

Problemática con la extensión del privilegio del secreto profesional

Sentado que los «in house», los abogados de empresa, son abogados en el sentido pleno de la palabra, parece caer de por sí que les ampara el deber de secreto profesional.

Sin embargo, la cuestión no es pacífica.

«Si un abogado opta por no declarar porque se considera protegido por el deber de secreto profesional, pueden procesarlo por desobediencia, donde la obligación de declarar es más intensa, incurriendo así en responsabilidad penal», advertía De Porres.

Una posible vía de aclaración, aunque también es en parte responsable del lío según los miembros de la mesa, reside en la Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación.

Esta norma, que ya resulta de aplicación en España pese a su falta de trasposición, “prevé el deber de comunicar del intermediario fiscal, lo que supone que están obligados a facilitar información a la Administración todos aquellos que se dediquen a asesorar en materia tributaria”, explicó López Tello.

Sin embargo, como también refirió el mismo ponente, “la propia Directiva exime de este deber cuando dichos intermediarios tengan reconocido un privilegio de secreto profesional”.

A nivel internacional, «el legal professional privilegie [privilegio profesional legal] está reconocido a los abogados de empresa en 14 países de la UE. En el Espacio Económico Europeo lo otorgan 16 frente a 15, y dentro de la OCDE la mayoría es clara, con 21 países frente a 13 que lo excluyen y 2 que no lo reconocen a nadie, que son Japón y Corea», detalló Ramírez.

El secreto profesional como elemento indispensable del Estado de Derecho

Y es que, como indicó López Tello, el secreto profesional «es un trasunto del derecho de defensa, pero esencialmente lo es del derecho a no declarar contra uno mismo. El abogado es la mente jurídica del cliente, no puede separarse».

Para de Porres “el secreto profesional es imprescindible para el derecho de defensa. Está reconocido por nuestra Constitución y es fundamental en un Estado de Derecho».

Si examinamos la doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, matizó Martínez, “la confidencialidad abogado-cliente es un bien jurídico que goza de una protección reforzada y sólo puede ceder en dos casos: si existe dispensa del cliente (cosa que, según nuestro Estatuto, es indiferente), o si colisiona con otro bien jurídico de mayor rango, siendo el ejemplo paradigmático la prevención del blanqueo de capitales”.

En cualquier caso, tal y como refirió Linares, se trata de una cuestión “cuya regulación se hace necesaria, no ya como derecho del abogado, sino, en el ámbito fiscal y de la competencia, como garantía tributaria; además de constituir un factor de atracción para las empresas que mejore la competitividad”.

Por eso Linares conminó a los asistentes a “permanecer vigilantes frente a tendencias de la Administración que se pasan de frenada, volviendo a los principios del secreto profesional: que se trata de una garantía constitucional, y que es respetada por la Ley General Tributaria (artículo 93,5), por lo que no debemos consentir que, por la vía aplicativa, se genere una situación contraria a lo dispuesto en el Ordenamiento”.

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