Los expertos urgen a reformar la ley para frenar el abuso de los interinos por las Administraciones
Los fallos contradictorios del TJUE han dejado las cosas como estaban para los interinos. EP.

Los expertos urgen a reformar la ley para frenar el abuso de los interinos por las Administraciones

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01/4/2019 06:15
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Actualizado: 01/4/2019 00:40
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La reciente decisión del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictando que los interinos con contrato por sustitución de otro trabajador no tienen derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal, cayó como un bombazo.

Porque, después de un viaje de ida –cuestión prejudicial mediante– al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, regreso al Supremo, y vuelta a Luxemburgo, las cosas se han quedado como estaban.

Los interinos no tienen derecho a indemnización alguna.

“Esta reciente sentencia de la Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2019, zanja el debate sobre el derecho a indemnización por extinción del contrato de interinidad. Discusión iniciada el 14 de septiembre de 2016 con la primera sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de Ana de Diego Porras, que podía haber revolucionado el tratamiento indemnizatorio de los contratos temporales en España”, explica Rafael Giménez-Arnau, socio de Garrigues y presidente del Foro Español de Laboralistas (FORELAB).

A su juicio “resuelve la cuestión afirmando que el cese regular del contrato de interinidad no da lugar a indemnización alguna, ni la de 20 días prevista para el despido objetivo (que era la que había estimado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida), ni tampoco la de los 12 días fijada para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas”.

Este jurista destaca que “después de dos años y medio de incertidumbre sobre la indemnización aplicable en caso de extinción de contratos temporales, y sobre la propia concordancia de la normativa española con la comunitaria, el Tribunal Supremo devuelve las cosas a su estado original».

Viaje de ida y vuelta: Ida hacia posibles indemnizaciones de contratos temporales no previstas en la normativa española para volver al punto de partida que fija nuestra ley.

Rafael Giménez-Arnau, presidente de FORELAB.

TRES CONCLUSIONES SOBRE LA SENTENCIA

La primera: “El Alto Tribunal hace una crítica en toda regla a la primera cuestión prejudicial planteada por el tribunal inferior, considerando que en ella se contenían razonamientos que suscitaban serias dudas de interpretación, y que propició que el TJUE partiese de premisas erróneas (como la de considerar que la indemnización por despido objetivo sólo era aplicable a los contratos indefinidos). Ello confirma que la orientación que el tribunal español otorgue a una cuestión prejudicial puede condicionar la posterior sentencia del TJUE”.

La segunda conclusión es que “no es contraria a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, la norma que permite que la extinción regular del contrato de interinidad no dé lugar a la indemnización correspondiente a los despidos por causas objetivas. El contexto fáctico y jurídico de la finalización de un contrato de interinidad (por reincorporación del sustituido) nada tiene que ver con aquel relativo al despido objetivo”.

Y la tercera, «el Tribunal Supremo concluye que, como exige la cláusula 5 de la Directiva, nuestro ordenamiento nacional penaliza el abuso del contrato temporal, pero mediante su conversión en indefinido, y no con el pago de una indemnización”.

«Por ello considera válido que el contrato de interinidad no devengue indemnización a su cese, si así está regulado. Además destaca el factor diferencial del contrato de interinidad frente a otros contratos temporales (con indemnización de 12 días), que es que el puesto está cubierto por otro/a trabajador/a con derecho a reserva de trabajo, siendo además un modo de garantizar el derecho al trabajo de la persona sustituida», señala Giménez-Arnau.

ES NECESARIA UNA REFORMA QUE FRENE LA TEMPORALIDAD EXCESIVA

Para Fabián Valero, socio director de Zerex Abogados, despacho que ha gestionado muchos asuntos relacionados con interinos, no cree que este fallo zanje el debate sobre este tema.

“Solo responde a una de las múltiples cuestiones suscitadas sobre la situación de los trabajadores temporales, que es la del trabajador interino sustituto”, indica.

Y destaca que “en la propia sentencia el Pleno de la Sala reconoce que queda por resolver la situación de los interinos por vacante de larga duración, en la línea apuntada por la sentencia del TJUE en el asunto Montero Mateos; fijeza de los contratos de interinidad con duración inusualmente larga”.

Sobre los dos fallos contradictorios del TJUE en materia de interinos en estos dos años, Valero opina que “al TJUE la ha costado entender las peculiaridades del sistema de relaciones laborales de nuestro país, probablemente debido al excesivo número de modalidades de contratación temporal, así como a las múltiples causas de extinción de los contratos reguladas por el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En mi opinión el cambio obedece a una mejor comprensión de nuestro sistema de relaciones laborales más que a un cambio de criterio por otras causas”.

El propio TJUE indicaba en su último fallo un trato diferente para interinos e indefinidos.

A lo que Valero señala que “El indefinido es un trabajador que tiene esta condición por así haberlo acordado las partes en el contrato de trabajo, bien por haber sido víctima de fraude, adquiriendo esta condición como consecuencia de una sentencia judicial”.

“En este sentido, es posible que exista una diferencia de trato entre el indefinido y el interino. Ahora bien, para que esta diferencia de trato se ajuste a derecho el contrato de interinidad debe ser legal (sustituir realmente al titular de la plaza o no superar el plazo máximo de duración del contrato de interinidad en vacante), pues de lo contrario se transformaría en indefinido por aplicación del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores”, comenta este experto en derecho laboral.

Fabián Valero, socio director de Zerex Abogados, despacho que ha gestionado muchos asuntos relacionados con interinos.

FÓRMULAS PARA FRENAR LA INTERINIDAD

En este fallo último el Supremo habla de fórmulas para frenar la interinidad “el Supremo, en línea con el TJUE, considera que el mero abono de una indemnización no es una medida lo suficientemente efectiva ni disuasuria frente al uso abusivo de la contratación temporal”

“La fórmula para frenar la temporalidad tiene que ser la prevista por el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores, la conversión del contrato temporal en un contrato fijo/indefinido, siendo el alcance de la estabilidad una de las cuestiones pendientes de resolver”.

En cuanto a los dos votos particulares de miembros del TS que habla de reconvertir el contrato de la funcionaria a indefinido por llevar siete años como interina, Valero destaca que “considero que el voto particular introduce elementos de interés que deberían merecer una reflexión del Pleno, especialmente en cuanto a la respuesta frente a los contratos de interinidad por vacante especialmente largos, superando el plazo máximo legalmente previsto de 3 años”.

Y añade que “en estos casos la solución más acorde al derecho de la Unión, y en concreto a la Directiva 1999/70, debería ser reconocer el carácter fijo de la relación laboral, en línea con lo sostenido por el voto particular”.

Respecto al futuro y a como los tribunales entenderán este fallo del Supremo, Fabián Valero anticipa que “sería de agradecer una reforma legislativa que introdujese claridad sobre la contratación temporal. Los datos de contratación que conocemos mensualmente ponen de manifiesto que es una de las asignaturas pendientes, pues el sistema actual favorece la contratación temporal frente a la indefinida”.

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