Empresarios del Este desembarcan en España, atraídos por la seguridad jurídica
Felipe García, de Círculo Legal, explicando a empresarios bielorrusos el escenario español.

Empresarios del Este desembarcan en España, atraídos por la seguridad jurídica

|
29/4/2019 06:15
|
Actualizado: 04/2/2021 13:44
|

Empresas de Bielorrusia analizan el mercado español para aterrizar y hacer negocios. En esta oportunidad muchos de estos inversores acudieron al seminario que organizó el despacho  de abogados Círculo Legal para conocer mejor la legislación mercantil de nuestro país.

Los socios del despacho Diego Cabezuela y Felipe García introdujeron a estos empresarios en nuestra normativa

El evento, celebrado este miércoles  contó con la asistencia de Alesia Slizhava, representante de la Cámara de Comercio e Industria Oficial de Bielorrusia, así como cerca de 20 empresarios y directores financieros bielorrusos con inquietudes en las formas de contratación mercantil, sus características y peculiaridades, así como la seguridad jurídica que existe en nuestro país.

Bielorrusia,  un mercado con más de  200 millones de consumidores, muestra su interés en desarrollar relaciones económicas con España.

Esto ha hecho que otros países como Alemania, China, Israel o Reino Unido estén organizando su relaciones comerciales con ellos en sectores como el automóvil, agrícola, turismo o farmacéutico.

En 2018, se mantuvo la progresión ascendente de las exportaciones españolas a este país del Este, porque nuestras exportaciones aumentaron un 5,4%, situándose en 87,4 millones de euros.

No obstante, el incremento fue inferior al de la media comunitaria, que registró un aumento del 7% respecto a 2017. Por su parte las importaciones se mantienen en 24,7 millones de euros el mismo año.

Estos empresarios procedentes de los países del Este analizaron con detalle las modalidades de contratos existentes que van desde el contrato de Agencia; el de distribución, aquel que se utiliza en el mundo de la franquicia, el de uso de marca y uno de los más utilizados el que ayuda a realizar joint Venture o acuerdos entre empresas españoles y profesionales de aquellas latitudes.

INTERÉS EN LOS SECTORES AGROALIMENTARIO, TECNOLÓGICO Y PLATAFORMAS LOGÍSTICAS 

Los sectores que más atraen a estos empresarios tienen que ver con la actividad agroalimentaria, plataformas logísticas y sobre todo las de tecnologías.

“Cada vez más nos encontramos con este tipo de empresarios que quieren invertir en startups españolas. La tecnología ahora está en un buen momento por la transformación digital que vive nuestra sociedad”, indica García.

A juicio de estos inversores, España es un país de escasos riesgos financieros y con gran estabilidad gracias al euro.

Al mismo tiempo también valoraron la situación de nuestros con bancos con un nivel de estress aceptable.

España captó en 2018 un total de 46.827 millones de euros de inversión extranjera, el 70% más que el año anterior, según datos del Ministerio de Comercio.

Madrid fue la que más dinero recibió, con 8 de cada 10 euros que entran en el país, hasta  hasta 39.925,4 millones.

Tras ella se situó Catalunya, con 2.985 millones de euros y una caída del 11,7%. Una tónica que se repite en otras autonomías como País Vasco, Comunitat Valenciana o Balears.

CONOCER BIEN LA CONTRATACIÓN ESPAÑOLA 

También  estos inversores bielorrusos valoran otros ratios como la seguridad ciudadana y el consumo parece que tienen un buen ritmo.

“Es un buen momento para invertir en España, un país que es puerta de los países africanos y América Latina y donde estos inversores no tendrán sorpresas en cuanto a lo que inviertan”, comentaron los juristas.

En esta situación, una de las opciones más viables para  estos inversores es la constitución de empresas nuevas para explotar su negocio “si quieren compartir riesgo pueden gestionar en la práctica  una ‘joint-venture’ [empresa mixta], una práctica cada vez más extendida en el mundo de los negocios. Se trata de tener un socio local con el que compartir dicha iniciativa», aclara este abogado.

Dos o más empresas pueden llegar a realizar una actividad comercial mediante un acuerdo de colaboración por el cual unen recursos, comparten riesgos y buscan un beneficio común, manteniéndose económicamente independiente la una de la otra.

En este caso, estaríamos ante un contrato de «joint venture».

Con este tipo de contratos se buscan sinergias entre los socios, con lo cual se comparten riesgos, se consiguen economías de escala y al mismo tiempo se comparten personal directivo a la ve que medios y servicios de abastecimiento e incluso en algunos negocios plataformas logísticas.

Para García, en este tipo de situaciones “es fundamental diseñar bien un pacto de socios como documento que fije las obligaciones de cada parte en este tipo de alianzas estratégicas. Es muy importante poner todo aquello que queremos reflejar en dicho documento que podrá ser elevado a documento público via notarial. Este documento ayuda a regular las relaciones de las empresas intervinientes en esos negocios”.

También otra vía que ayuda a este tipo de negocios es el mundo de la franquicia.

CONTRATO DE FRANQUICIA

García conoce bien las características y obligaciones de las partes en el caso del contrato de franquicia, donde la central de franquicia marca las pautas a seguir por parte del franquiciado.

Tanto es así que, este abogado advierte que “dada la necesaria unidad de imagen en toda la red de centros franquiciados, la franquiciadora establecerá sistemas de vigilancia de sus productos, calidad, imagen, políticas de precios, entre otros aspectos”.

Para este experto, los contratos son muy diferentes y hay que tener claro cómo se utilizan en cada caso.

En el contrato de agencia, el empresario actúa por cuenta y en nombre del empresario, evitando así (salvo pacto en contario) el riesgo de las operaciones que promueve. No obstante, el cliente final es quien acostumbra a intermediar con el agente ante un defecto de producto y es éste quien ha de trasladarlo dichas reclamaciones al principal.

“En el caso particular de un portal de ventas online, cuando se trate de un contrato de distribución, dichas ventas están sometidas a una rigurosa regulación por ambas partes contratantes, ya que el fabricante se ha de asegurar que el producto se distribuye en contenido y forma establecida por el fabricante”, comenta Diego Cabezuela.

Por último, la jornada terminó abordando el contrato de licencia de uso de marca, el cuál contiene los detalles de cesión del uso de marca, cómo ha de utilizarse, así como ciertas condiciones que se han de estipular en el contrato, tales como la duración, exclusividad, ámbito de aplicación, precio, capacidad de sublicenciar y la capacidad de cesión.

“Tiene rasgos parecidos al contrato de franquicia porque se explota una marca, pero en este contrato hay más libertad para el empresario a nivel de gestión empresarial”, remacha.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales