Colectivos de escritores pedirán al nuevo Gobierno que suspenda las sanciones que algunos sufren

Colectivos de escritores pedirán al nuevo Gobierno que suspenda las sanciones que algunos sufren

Hoy 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo entra en vigor el RDLey que permitirá que artistas jubilados puedan compaginar dichos ingresos
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01/5/2019 06:15
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Actualizado: 01/5/2019 00:58
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El Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística entrará en vigor hoy miércoles día 1 de mayo.

La norma, aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros y publicada este lunes en el BOE, puede beneficiar a más de 1.300 personas.

Queda por saber cuál será el futuro de los creadores con sanciones vigentes de los últimos años por el cobro de esos derechos. Otra cuestión que tendrá que resolver el nuevo Gobierno que forme Pedro Sánchez dentro de unas semanas.

La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de seis meses para aprobar el reglamento de desarrollo.

Así, se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.

La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Esta entidad destaca un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

Las reacciones a esta medida no han cesado de producirse desde el pasado viernes. En todas ellas se valora el paso dado, aunque se es consciente que habrá que poner en marcha un mecanismo que agilice dicha compaginación que ahora no existe.

Seguir Creando, plataforma reivindicativa

También el portavoz de la plataforma Seguir Creando –que agrupa a varios escritores afectados por esta problemática–, Manuel Rico, presidente de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE) celebró en declaraciones a diferentes medios la aprobación de la medida, que es una «declaración de principios clara y rotunda».

«Era algo que llevábamos esperando tres años», indicó.

Desde este colectivo se indica que es un paso decisivo: pero no debe olvidarse que debe hacerse extensivo a las pensiones no contributivas, a las pensiones de invalidez y que han de suspenderse las sanciones que afectan a los escritores que fueron multados y obligados a devolver años de pensión: Antonio Colinas, Javier Reverte, familia de Antonio Fraguas Forges, etc.

ACE se compromete a seguir presionando a la Administración para lograr ese objetivo irrenunciable. Es un contrasentido aprobar la compatibilidad y que autores que fueron sancionados por actuar de acuerdo con la nueva norma sigan penalizados de manera injusta.

El nuevo tiempo requiere que la nueva norma se aplique a todos.

La Plataforma Seguir Creando acaba de cumplir su tercer aniversario. Desde este colectivo se ha venid0 denunciando la “dramática” situación en la que viven muchos autores jubilados desde 2013, cuando el Ejecutivo de Mariano Rajoy reformó el sistema de pensiones y les impidió compatibilizar su pensión con el cobro de derechos de autor por trabajos esporádicos.

En algunos casos se ha dado la circunstancia de autores que perciben una pensión no contributiva (que ronda entre 360 euros – 550 euros mensuales) y que son penalizados con la pérdida total de esa pensión por ingresar un solo euro.

Ello a pesar de que se trata de ingresos esporádicos por trabajos diversos, que sólo contribuyen a complementar esas pequeñas pensiones contributivas.

Al mismo tiempo siempre han defendido que la incompatibilidad de la pensión con la percepción de derechos de autor ocasiona “un daño de proporciones incalculables al desarrollo intelectual de nuestro país».

«Impidiendo que nuestros autores puedan seguir aportando en una etapa de su vida en la que el grado de madurez, experiencia y sabiduría puede ser volcado en mejorar una sociedad cada vez más necesitada de peso intelectual

Una reforma que protege el derecho a la creación

Para Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados y coordinadora jurídica de la plataforma de la música y artes escénicas en nuestro país “el sector cultural requiere de soluciones rápidas».

«Esperamos que el protocolo que se impulsa para inscribirse como autor que compagina derechos de autor y pensión sea rápido”. Sobre las sanciones cree que la aplicación retroactiva de la norma beneficiosa se podría considera.

En el caso de Reverte y la sentencia que ganó, Gabeiras explica que “fue porque el tribunal considera que los derechos que ha percibido estando ya jubilado se devengan por obras realizadas con anterioridad. Por ese motivo no se puede considerar que haya realizado ningún trabajo”.

Este fallo está pendiente de si finalmente va a ser recurrido por la Seguridad Social, como públicamente anunciaron.

A juicio de esta abogada otra cuestión a valorar con este RDLey es que “esta es una solución necesaria por razón del derecho fundamental a la libertad de creación que viene reflejado en el articulo 20 de la Constitución».

«Es una aberración pensar que cualquier creador puede parar en su derecho de ejercer la creación llegado una fecha”.

Para esta abogada estamos hablando no “tanto de un tema de política fiscal como de protección de los derechos fundamentales. Ningún Estado puede vivir sin proteger a sus creadores».

«La propia Constitución Española habla del fomento del desarrollo económico y cultural de país. No se puede cultivar si se cercena la creatividad de los autores cuando llegan a la edad de jubilación”, aclara.

Por su parte, Mabel Klimt, socio de derecho de entretenimiento en Elzaburu y presidente de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento (DENAE) , este real Decreto Ley que ayuda a compaginar la pensión de los autores con sus derechos de autor.

“Es una noticia muy positiva, que respondía a una situación de injusticia muy evidente, en mi opinión”.

Para esta jurista, de las cifras de las que dispone el Ministerio de Trabajo resulta claro, además, que el ajuste no tiene un impacto económico trascendente para la Administración y sin embargo, a los autores afectados, la situación les resultaba completamente insostenible.”

“Dicho lo anterior, creo que es importante realizar un análisis en profundidad de la nueva normativa. Primero, para valorar jurídicamente el impacto que tiene en la situación previa, dado que el nuevo texto legal no tiene efecto retroactivo».

«Segundo, para ver cuál es el contexto legal del sistema a aplicar o si todavía puede sufrir alguna mejora adicional o aclaración posterior.”

Y pone como ejemplo que “a tenor del contenido del segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto publicado, se prohíbe que pueda existir ninguna compatibilidad adicional si se produce la que nos ocupa, lo parecería dar a entender que esta compatibilidad de prestaciones sería un sistema singular y ajeno al sistema de compatibilidades habitual de cualquier pensionista que no realiza actividades de creación».

«Un pensionista sin actividad de creación, por ejemplo, puede compatibilizar perfectamente el disfrute de su pensión con ciertas actividades docentes, cosa que en este caso parecería excluirse.”

Para Klimt, “como tuvimos ocasión de comentar en el pasado foro de DENAE sobre el Estatuto del Artista, esta es una de las varias medidas que estaba previsto implementar. Es importantísimo seguir con atención el resto del paquete de reformas de cara al nuevo período legislativo”.

A su juicio “la actualización de las normas es esencial, pero también lo es que exista coordinación y coherencia con el marco legal ya existente, y que la normativa siga teniendo la flexibilidad que las industrias culturales requieren para dar solución a la particular casuística de cada una de ellas.”

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