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Los prófugos Puigdemont, Comín y Ponsati pueden ser candidatos, según el Supremo

Pero considera que le corresponde a los juzgados de lo contencioso-administrativo tomar esa decisión

5 / 05 / 2019 15:40

Actualizado el 05 / 05 / 2019 17:05

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Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsati -los tres prófugos de la Justicia- tienen derecho, como ciudadanos españoles, a presentarse como candidatos en las elecciones del próximo 26 de mayo al Parlamento Europeo.

«Sólo cabe excluir de su ejercicio a quienes conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se encuentren incursos en causa de inegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes«, dice el auto dictado hoy por los cinco magistrados del Tribunal Supremo, tras la reunión celebrada a las 12 de la mañana.

Sin embargo, este tribunal considera -por unanimidad- que él no es competente para tomar dicha decisión. 

Le corresponde a los tres juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Así lo establece de forma expresa, según los cinco magistrados (Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala, y los magistrados José Luis Requero, Celsa Pico, Jorge Rodríguez Zapata y Pablo Lucas, todos ellos miembros de la Sección Cuarta y, en el caso del último, ponente) el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Por ello, el Supremo ha ordenado a los magistrados titulares de los juzgados de lo contencioso 2 (Cristóbal Navajas Rojas), 9 (Tomás Cobo Olvera) y 21 (Cristina Pacheco de Yerro) de Madrid que resuelvan de inmediato dichos recursos teniendo en cuenta que en los señores Puigdemont, Comín y Ponsati, a juicio de la Sala no concurre causa de inegibilidad.

El Supremo, de esta forma, ha respaldado la posición de los cuatro miembros de la Junta Electoral Central (JEC), liderados por su presidente, el magistrado Segundo Menéndez Pérez, que contra la decisión de la mayoría de la JEC (fue 9 a 4 a favor de prohibir que se presentaran), mantuvo en un voto particular que los tres prófugos tenían derecho a ser candidatos porque no había nada que lo prohibiera de forma expresa.

Una posición que respaldó luego la fiscal de los Juzgados de Madrid, Amelia Díaz-Ambrona Medano, siguiendo el principio general del derecho: «Lo que no está prohibidio está permitido».

Y no hay nada que prohíba legalmente, de forma expresa, a Puigdemont, Comín y Ponsati ser candidatos, como bien ha indicado el Supremo.

 

 

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