El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, permanecerá inhabilitado hasta que se resuelva los recursos de amparo contra la decisión del TS. Foto: EP.

Junqueras continuará inhabilitado hasta que se resuelva el recurso de amparo por la malversación del ‘procés’ ante el TS

16 / 12 / 2025 16:05

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la solicitud del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, de suspender de manera cautelar las penas de inhabilitación que pesan sobre ellos.

Esta resolución del Pleno, adoptada tras reanudar un debate que se había aplazado desde principios de diciembre, responde a los recursos de amparo presentados por los excargos contra la negativa del Tribunal Supremo (TS) a aplicarles la amnistía por el delito de malversación del procés.

La corte de garantías ha justificado su negativa al sostener que mantener las penas de inhabilitación no representa un «perjuicio irreparable que pudiera hacer perder al amparo su finalidad».

Para sustentar esta decisión, el tribunal ha considerado la extensa duración de la inhabilitación absoluta impuesta a Junqueras y los exconsejeros, que se extiende hasta 2031 y 2030, respectivamente.

https://confilegal.com/20250507-el-supremo-rechaza-el-nuevo-indulto-a-junqueras-por-falta-de-arrepentimiento-y-ausencia-de-razones-legales/

A pesar de ello, el TC ha argumentado que el tiempo pendiente de cumplimiento de la pena es todavía superior a cinco años, y ha subrayado que el plazo previsible en el que se resolverán los recursos de amparo será «manifiestamente inferior» al tiempo que resta de inhabilitación. Además, conforme a una reiterada doctrina constitucional, el tribunal no puede en esta fase del procedimiento constitucional emitir un «juicio anticipatorio del fundamento de la pretensión deducida».

Esta postura fue respaldada por la Fiscalía del TC, que ya había manifestado su oposición a que se les rehabilitara cautelarmente. La Fiscalía entendía que acceder a la suspensión implicaría anticipar el fallo sobre el fondo de los recursos de amparo y, además, no se apreciaba que el mantenimiento de la inhabilitación les causara un «daño irreparable».

El nudo de la malversación

Cabe destacar que los cuatro líderes fueron inicialmente condenados por sedición y malversación a penas que incluían cárcel e inhabilitación. Aunque el Gobierno indultó las penas de prisión en 2021, la inhabilitación se mantuvo firme. El núcleo del debate legal actual radica en el rechazo del Tribunal Supremo a amnistiar la malversación del procés, al considerar que esta encaja en las excepciones que la propia ley establece para no aplicarla.

Los magistrados del Supremo razonaron que el uso de dinero público para financiar un fin partidista implicó un «enriquecimiento personal o beneficio patrimonial», pues los líderes independentistas hicieron uso de las arcas públicas en lugar de sufragar el costo de sus propios bolsillos.

Adicionalmente, el Supremo argumentó que esta malversación impactó los intereses económicos y financieros de la Unión Europea, ya que una posible secesión de Cataluña mermaría los ingresos comunitarios procedentes de España.

Los condenados acudieron al Constitucional contra este dictamen del Supremo y, en paralelo, solicitaron la suspensión de sus penas mientras se dirimía el fondo de su queja. Aunque las peticiones cautelares han sido desestimadas, se espera que el TC resuelva el fondo de los recursos de amparo el próximo año.

El contexto europeo y los precedentes

En las conclusiones emitidas por el abogado general de la UE, Dean Spielmann, en noviembre pasado, sobre cuestiones prejudiciales relativas a la amnistía consideró que no había obligación a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria ni a levantar las medidas cautelares acordadas previamente en el procedimiento, incluso si el Tribunal de Justicia de la UE aún no ha adoptado una decisión sobre las cuestiones planteadas.

La decisión de rechazar la cautelar en este caso establece un precedente claro. Se anticipa que este criterio se aplicará a solicitudes similares, como las de Carles Puigdemont, Antoni Comin y Lluís Puig, quienes también recurrieron en amparo la decisión del Supremo de no amnistiarles la malversación y solicitaron el levantamiento cautelar de las órdenes de detención nacional que pesan contra ellos.

La negativa del Constitucional a suspender la inhabilitación subraya el principio de no prejuzgar el fondo de un recurso, manteniendo la efectividad de la pena accesoria más duradera mientras la alta corte se prepara para examinar si la interpretación del Supremo sobre la malversación se ajusta a la Constitución.

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