El respeto al principio de imparcialidad y entrevistas con las partes, principales consultas a la Comisión de Ética Judicial
La actual Comisión de Ética cuya renovación se ha aplazado. De izquierda a derecha: Gonzalo Sancho Cerdá, Eduardo López Causapé, Celsa Pico Lorenzo, Ignacio Sancho Gargallo, Ramon Badiola Díez y Teresa García Villanueva.

El respeto al principio de imparcialidad y entrevistas con las partes, principales consultas a la Comisión de Ética Judicial

En su primer año de funcionamiento, la mayoría de las cuestiones planteadas al organismo revelan la preocupación de la Carrera Judicial por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad
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07/6/2019 06:15
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Actualizado: 07/6/2019 01:32
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La principal preocupación que los jueces y magistrados han expresado en las consultas remitidas a la Comisión de Ética Judicial versa sobre el respeto al principio de imparcialidad y sobre la apariencia de imparcialidad.

Varias de las cuestiones sometidas al parecer de la Comisión se referían a la asistencia de los jueces a actividades formativas organizadas por despachos profesionales y colegios de abogados o a su participación como docentes en cursos organizados por despachos profesionales y universidades privadas.

La Comisión también ha resuelto otras consultas sobre la utilización de internet por los jueces y magistrados para buscar información sobre las partes, sus abogados o el objeto de la controversia.

También sobre la solicitud, a los jueces y magistrados, de entrevistas realizadas por el abogado de una de las partes. 

El artículo 10 de la carta de Principios de Ética Judicial señala que “la imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno”.

Asimismo, el artículo 11 indica que “la imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión”.

La Comisión de Ética Judicial, formada por seis magistrados y jueces, fue elegida en un proceso electoral secreto y directo celebrado en abril de 2018, en el que participaron 1.979 miembros de la carrera judicial, de un total de 5.500.

Es el único proceso electoral democrático de esas características que organiza el Consejo General del Poder Judicial, donde tiene su sede la Comisión de Ética Judicial.

Los elegidos fueron Ignacio Sancho Gargajo –presidente– y Celsa Pico Lorenzo, ambos magistrados del Supremo, Eduardo López Causapé, Gonzalo Sancho Cerdá y Ramón Badiola Díez, como magistrados, y Teresa García Villanueva, en representación de los jueces, la categoría base de la carrera judicial.

Posteriormente, la Comisión de Ética escogió a su séptimo integrante: el catedrático de Filosofía del Derecho Luis Prieto Sanchís.

Desde su constitución, el 9 de mayo de 2018, ha recibido 17 consultas que han dado lugar a 12 dictámenes y 5 acuerdos de inadmisión, durante las 12 reuniones que ha celebrado hasta la fecha.

Las inadmisiones dictadas (5 en este primer año de funcionamiento) obedecen al carácter personal o genérico de la consulta, a la falta de competencia de la Comisión o a la falta de relación con los principios de ética judicial.

Entre los dictámenes realizados destacan la incidencia que el uso de las redes sociales por los miembros de la carrera judicial puede tener en los principios de ética judicial.

MEMORIA DE ACTIVIDADES

La Comisión de Ética Judicial aprobó en su reunión de ayer  la memoria de actividades correspondiente a su primer año de funcionamiento.

Su razón de ser se halla en el texto de Principios de Ética Judicial, asumido por el Pleno del CGPJ el 16 de diciembre de 2016 y que fue redactado por representantes de las cuatro principales asociaciones judiciales, jueces y juezas no asociados y miembros de la sociedad civil.

El texto aspiraba a recoger los valores y reglas de conducta compartidos por la judicatura española, servir de pauta de comportamiento en el desempeño de la jurisdicción y fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Justicia.

El organismo tiene entre sus funciones emitir dictámenes sobre las consultas relativas a casos concretos que le hagan las Salas de Gobierno de los Tribunales, las Juntas de Jueces, las asociaciones judiciales o cualquier juez o jueza en servicio activo y, excepcionalmente, elaborar informes sobre asuntos o cuestiones que resulten de interés general y estén relacionados con el comportamiento ético que se espera de los miembros de la Carrera Judicial.

La Comisión no formula recomendaciones.

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