La Comisión de Ética Judicial (CEJ) considera que los jueces y magistrados pueden participar en comisiones parlamentarias legislativas en calidad de expertos, siempre que se respeten los principios de independencia, imparcialidad e integridad que rigen la función judicial.
Así lo establece un dictamen hecho público este 14 de abril, en el que el órgano responde a la consulta de un miembro de la Carrera Judicial sobre el encaje ético de este tipo de comparecencias en el ámbito parlamentario.
Según la CEJ, la intervención de jueces en actividades extrajudiciales orientadas a mejorar la ley, el sistema legal o la administración de justicia es compatible con su función, siempre que no suponga una fiscalización de la actividad jurisdiccional y se actúe con “prudencia y moderación” en las manifestaciones públicas.
El dictamen subraya que esta cuestión afecta directamente a principios éticos fundamentales, como la independencia judicial, la apariencia de imparcialidad y la integridad, recogidos tanto en los Principios de Ética Judicial como en los Principios de Bangalore.
La Comisión de Ética Judicial recuerda la separación de poderes
La Comisión recuerda que la separación de poderes —ejecutivo, legislativo y judicial— es un pilar esencial del Estado de Derecho, lo que obliga a cada uno de ellos a respetar la autonomía del resto.
En este contexto, los integrantes del Poder Judicial deben mantener una posición de neutralidad política, lo que condiciona su participación en foros vinculados a otros poderes del Estado.
No obstante, el dictamen matiza que esta prudencia no excluye un deber de “leal colaboración” cuando redunde en beneficio del interés público y no comprometa la imparcialidad, siempre que la actividad jurisdiccional quede al margen.
Así, establece la CEJ que la presencia de jueces en comisiones o subcomisiones parlamentarias debe enmarcarse en comparecencias informativas como expertos.
Intervenciones que tendrán como finalidad aportar conocimiento técnico y no generar problemas éticos.
Ponderaciones individuales para las comisiones
Pese a esta valoración general favorable, la Comisión insiste en que cada juez o magistrado debe realizar una ponderación individual antes de aceptar la invitación.
Entre los factores a considerar, el dictamen señala la competencia del órgano legislativo y la materia de la iniciativa —evitando situaciones en las que el juez pueda ser percibido como aval de una ilegalidad—, así como la relación entre su especialidad judicial y el contenido sobre el que se solicita su opinión.
Asimismo, deberán valorar que su intervención no afecte a deberes como la confidencialidad, la independencia o la apariencia de imparcialidad; que la iniciativa tenga un interés público y carácter técnico, alejado del debate partidista; y que no exista ningún interés personal o económico en la misma.