Eduardo de Porres, nuevo miembro de la Comisión de Ética Judicial
La Comisión Permanente ha proclamado hoy los resultados de las elecciones, en las que han participado 1.106 jueces y magistrados. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Eduardo de Porres, nuevo miembro de la Comisión de Ética Judicial

La renovación parcial de la Comisión se completa con la incorporación de los magistrados Eva María Atares García y Arturo Valdés Trapote
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09/6/2022 14:49
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Actualizado: 09/6/2022 17:40
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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) Eduardo de Porres; la magistrada Eva María Atares García, titular del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, y el magistrado Arturo Valdés Trapote, titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Motril, perteneciente el primero de ellos a la categoría de magistrado del Alto Tribunal y los otros dos a la de magistrado, son los nuevos miembros de la Comisión de Ética Judicial.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha proclamado hoy los resultados de las elecciones celebradas para sustituir a la hasta ahora presidenta de la Comisión, la magistrada del Supremo Celsa Pico; a Ramón Badiola, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid; y a Eduardo López Causapé, titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Zaragoza, cuyo mandato expiró el 9 de mayo.

El proceso electoral se puso en marcha el 1 de abril y las votaciones tuvieron lugar durante los días 7 y 8 de junio, han participado 1.106 jueces y magistrados. Tras el recuento de votos, la Comisión Permanente -que tiene atribuida la función de junta electoral- ha proclamado los resultados.

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina ha obtenido 806 votos en la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, y se han registrado 300 en blanco.

En la categoría de magistrado Eva María Atares García ha obtenido 747 votos, Arturo Valdés Trapote 683, Francisco Javier Pereda Gámez 273, Joan Agustí Maragall 209, y María Dolores Hernández Rueda 114 votos. Se han registrado 18 votos en blanco.

TRAS TOMAR POSESIÓN DEL CARGO, LA COMISIÓN CELEBRARÁ UN PLENO PARA ELEGIR AL NUEVO PRESIDENTE

Los nuevos miembros titulares de la Comisión de Ética son los candidatos que en cada una de las categorías han obtenido el mayor número de votos. Los restantes candidatos quedan como sustitutos y pueden ser llamados a integrarse en la Comisión en caso de producirse una vacante en su categoría, siguiendo el orden según el número de votos obtenidos y siempre que permanezcan en servicio activo en la Carrera Judicial. 

El cese de los tres miembros salientes de la Comisión de Ética se producirá cuando los electos tomen posesión de su cargo, para lo que tendrá que celebrarse un pleno en el plazo de un mes, tras la publicación de los resultados. Con posterioridad, la Comisión en su nueva composición deberá reunirse de nuevo para elegir al nuevo presidente.

Los Principios de Ética establecen que la presidencia la ejercerá un magistrado del Tribunal Supremo que resulte elegido por la mayoría de los miembros de la Comisión.

La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

Está integrada por siete miembros, seis de los cuales pertenecen a la Carrera Judicial. El séptimo integrante debe ser una persona de reconocido prestigio y acreditada trayectoria en el mundo académico de la Ética, la Filosofía del Derecho o la Filosofía Moral.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del Poder Judicial, si bien el CGPJ debe asegurar que la Comisión de Ética Judicial esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos. 

La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

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