La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha tomado conocimiento de las nuevas directrices elaboradas por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos (DSyCPD), que buscan reforzar la protección de los datos personales contenidos en procedimientos judiciales que puedan afectar directamente a menores.
Estas directrices son fruto de la colaboración entre el CGPJ y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), así como de una propuesta de la Asociación Española de Abogados de Familia.
Este trabajo conjunto ha permitido identificar la necesidad de establecer medidas que aseguren el cumplimiento del principio de minimización de datos por parte de los órganos judiciales cuando estén en juego intereses de menores, dada su especial situación de vulnerabilidad.
En la práctica, este principio —recogido en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos— establece que el tratamiento de los datos personales debe ser “adecuado, pertinente y limitado a lo necesario”.
Su aplicación resulta especialmente relevante en aquellos casos en los que los progenitores solicitan información al órgano judicial sobre aspectos contenidos en resoluciones judiciales, convenios reguladores u otros documentos, con el fin de facilitarla a terceros, como centros escolares.
Una protección máxima de los datos personales de menores
Según recogen las directrices, el cumplimiento de este principio evitaría la entrega íntegra de documentos judiciales a terceros cuando estos contengan información sensible relativa a menores.
Entre otros extremos, se menciona información sobre la patria potestad, el régimen de guarda y custodia, los sistemas de visitas, estancias y comunicación, los protocolos de recogida en centros escolares o actividades extraescolares, la atribución de facultades decisorias, como el uso de transporte escolar o el comedor.
También la existencia de órdenes de alejamiento o prohibiciones de comunicación entre progenitores e hijos, o la distribución de los costes vinculados al ámbito educativo.
Las solicitudes de información al órgano judicial podrán realizarse por medios electrónicos, ya sea a través de procurador o directamente por los progenitores.
Para ello, se habilitarán formularios específicos en los que se podrán concretar los datos requeridos.
El CGPJ dará traslado de estas directrices y de los formularios a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia para su distribución entre los distintos órganos jurisdiccionales.
Asimismo, se remitirán al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su difusión entre los letrados de la Administración de Justicia, y al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), con el fin de que sean trasladados a las administraciones autonómicas con competencias en materia de justicia.