La Comisión de Ética Judicial entiende que la redacción de una carta de presentación o aval para un alumno que pretende cursar un máster en una institución académica no vulnera los principios de ética judicial. Señala que contar con este tipo de recomendaciones es uno de los requisitos que muchas instituciones imponen a los aspirantes a obtener una plaza, por lo que, aunque el firmante se identifique como juez, no cabe reproche alguno desde el punto de vista de la ética judicial siempre y cuando no se hagan en la misiva “apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de las aptitudes” del alumno.
La Comisión se ha pronunciado así en su dictamen del 7 de febrero de 2022 tras la consulta de una magistrada a la que le habían solicitado redactar una carta personal de recomendación para una alumna que estaba interesada en poder cursar un máster. La magistrada exponía que le gustaría hacerla porque la chica «es muy estudiosa y trabajadora», y señalaba que a pesar de que no es un caso de incompatibilidad, no le quedaba claro si se puede realizar o no, por afectar o no a sus funciones.
La institución académica que lo imparte no está en la localidad en la que la magistrada que realiza la consulta desempeña su función jurisdiccional.
Esta cuestión afecta al principio número 30 del Texto de Principios de Ética Judicial -cuyo espíritu coincide con los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial-, según el cual los jueces no deben utilizar “el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses personales, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona”. Un principio que está en íntima conexión con el valor ético de la integridad (principio número 22), cuya quiebra por parte de un miembro de la Carrera Judicial “genera de forma inevitable un riesgo para la confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia”.
La Comisión de Ética Judicial destaca que la rectitud de los jueces debe mantenerse no solo en el ejercicio de su función, sino también en el ámbito de su vida privada, tal y como recogen también los Principios de Bangalore o la Declaración de Londres, pues lo que se pretende es “evitar el mal ejemplo de hacer valer la condición de juez para obtener un privilegio que no le corresponde, para sí o para un tercero”.
Explica que aportar una carta de presentación constituye, en algunas instituciones formativas, un requisito para la admisión de alumnos que representa un porcentaje (normalmente no superior al 10%) de la puntuación. Por lo tanto, en este concreto caso afirma que “existe una justificación para la emisión de tal carta de recomendación en la medida en que se trata de un requisito para que la candidata acceda al proceso de selección del máster”.
En este sentido, indica que la redacción de la carta de presentación o aval no busca obtener un “privilegio” para la alumna, sino cumplir un requisito exigido para acceder al proceso de selección que le permitirá cursar un máster y “dar continuidad a la formación jurídica de una persona que ha dado muestras de interés en ello”, tal y como se desprende del texto de la consulta.
Esta acción no perjudica la confianza de la sociedad en la función judicial ni contraviene los principios de ética judicial, según la Comisión, siempre que el contenido de la carta de presentación “se ajuste a las verdaderas aptitudes y cualificación de la alumna, siendo inapropiado desde un punto de vista ético que se hagan apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de tales aptitudes”.
ORIENTA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL
La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.
Está compuesto por seis miembros de la Carrera Judicial, nombrados directamente por toda la carrera, quienes nombran a su vez a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.
Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.
Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del Poder Judicial, si bien el Consejo General del Poder Judicial debe asegurar que la Comisión de Ética Judicial esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.
La actuación de la Comisión no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces y juezas. Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.