Un pasaporte cerrado ocupa muy poco espacio. Cabe en un cajón, en la balda de un armario o entre dos folios del pleito de una oficina judicial.
Todos sabemos, además, que dentro de ese pequeño cuaderno caben la mayoría de las fronteras que los hombres hemos inventado en el mundo.
También, por lo que parece, la frontera cada vez más borrosa e ignorada entre las funciones de un juez y las de un letrado de la Administración de Justicia.
La prensa ha contado estos días que la Audiencia Provincial de Madrid acordó levantar las medidas cautelares impuestas a Cristina Álvarez, entre ellas la retirada del pasaporte.
La decisión jurisdiccional estaba adoptada. Quedaba cumplirla. Pese a ello, el inefable juez instructor dictó una providencia disponiendo la entrega personal del documento.
La defensa recurrió al entender que el magistrado se había extralimitado, invadiendo una competencia atribuida al ninguneado LAJ, pues la devolución constituía un acto material de ejecución y documentación procesal.
En estas breves reflexiones dejo a un lado a los personajes, la causa y el ruido político que la envuelve.
Me interesa el gesto. Un juez decide cómo, cuándo y a quién se devuelve un objeto cuya retención ya carece de cobertura judicial.
El pasaporte sigue en la oficina, la resolución de la Audiencia espera su cumplimiento y la competencia del LAJ desaparece con la naturalidad de aquello que nadie considera digno de discusión.
La Ley Orgánica 19/2003 quiso dibujar una línea acorde con el 117.3 de la CE. A los Juzgados le corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Dentro de ellos, al entonces secretario judicial, impulsar y ordenar el proceso, documentarlo y ejecutar materialmente lo resuelto en los términos previstos por las leyes. La Ley 13/2009 ensanchó después ese espacio procesal.
El artículo 456 de la LOPJ sigue diciendo que el LAJ dictará las resoluciones necesarias para la tramitación y tendrá competencias en materia de ejecución, salvo las expresamente reservadas a jueces y magistrados.
El juez no es jefe del LAJ
Conviene recordar otra evidencia que, en la práctica, sigue siendo ignorada por muchos, entre ellos bastantes fedatarios judiciales.
El juez no es el superior jerárquico del LAJ. Ambos colaboran dentro de una misma organización con funciones distintas.
El LAJ debe cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales adoptadas dentro de la competencia del juez.
Esa obligación no convierte al juez en titular de las competencias que la ley atribuye al LAJ. Tampoco el hecho de que algunas de sus resoluciones sean revisables judicialmente permite al revisor ocupar preventivamente el lugar de quien debe resolver.
El Tribunal Supremo lo explicó con una claridad poco frecuente en su sentencia de 4 de junio de 2012, recurso 7/2012. Un magistrado había denegado directamente la exhibición de un libro de sentencias, competencia entonces atribuida al secretario judicial.
El CGPJ intentó salvar la decisión del juez -para variar- alegando economía y celeridad, pues aquél habría de revisar una eventual denegación del secretario judicial.
El Supremo anuló ambos acuerdos. La decisión había sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente y la competencia, afirmó, es irrenunciable. Ordenó retrotraer las actuaciones para que resolviese quien debió hacerlo desde el principio.
La sentencia contiene una enseñanza que hemos preferido olvidar. Revisar no equivale a sustituir. Coordinar tampoco significa mandar. Y la colaboración deja de serlo cuando uno de los colaboradores puede apropiarse sin consecuencia de las funciones del otro.
La asimetría viene de lejos. El artículo 225.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara nulo de pleno derecho lo actuado cuando un LAJ resuelve mediante diligencia o decreto una cuestión reservada a providencia, auto o sentencia.
Los LAJ hemos acabado convertido en gestores de las Administraciones prestacionales
El legislador de 2009 temía que las nuevas competencias invadieran el espacio jurisdiccional y levantó una barrera expresa. No hizo lo mismo en sentido contrario. Más de quince años después sabemos qué frontera necesitaba mayor vigilancia.
Mientras tanto, los LAJ estamos ocupados en los asuntos urgentes que ha traído la implantación de los Tribunales de Instancia.
Discutimos relaciones de puestos de trabajo, acoplamientos, sustituciones, grupos, servicios comunes, estadísticas, permisos informáticos, circuitos de tramitación y aplicaciones que nunca terminan de funcionar.
Hemos acabado convertidos en gestores de las Administraciones prestacionales, precisamente aquello de lo que siempre abominamos.
Administramos medios que no nos pertenecen, suplimos decisiones que no hemos tomado y respondemos por organizaciones que no hemos diseñado.
Todo ello sin verdadero reconocimiento y sin que nadie nos preguntara si queríamos asumir ese papel.
Debe ser esa la razón por la que la noticia del pasaporte pasó por el Colectivo sin producir el más mínimo ruido.
Hasta hoy no he leído un comunicado de ninguna asociación profesional —tan ufanas por colocar a sus cuadros en cargos y carguillos— ni conozco iniciativa alguna dirigida a defender la competencia afectada.
Tampoco he visto escándalo en los foros de LAJ, tan prestos para incendiarse por otras cuestiones. Ninguna llamada a reivindicar lo que la ley todavía dice que nos corresponde.
Ese silencio me desasosiega —más aún— que la providencia. Un juez puede equivocarse sobre el límite de sus funciones y un recurso puede corregirlo. Un Colectivo entero que deja de reconocer como propias sus competencias ha comenzado a perderlas antes incluso de que el legislador se las quite.
Parece llegado el día en que aquellas escasas competencias procesales que se nos atribuyeron en 2003 y 2009 empiezan a pertenecer a un pasado que nadie recordará y mucho menos añorará.
A fuerza de darle a botoncitos en las aplicaciones de los sistemas de gestión procesal, atender incidencias, elaborar listados y remediar carencias ajenas, nos han disuelto en la nada burocrática digital.
El pasaporte terminará siendo devuelto. Nuestras competencias procesales ya son cosa del pasado, puede que como un servidor.