El TC desestima el recurso de amparo de Puigdemont y Comín contra la decisión de Llarena de plantear al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad parlamentaria

Puigdemont y Comín no podrán ser eurodiputados: Llarena mantiene la vigencia de la orden detención

15 / 06 / 2019 14:26

Actualizado el 15 / 06 / 2019 14:27

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La petición que los abogados de los prófugos Carles Puigdemont y Toni Comín al magistrado instructor del caso «procés», Pablo Llarena, en el Tribunal Supremo, era lo que en el mundo anglosajón se denomina como un «long shot». Una apuesta arriesgada.

Con un índice pequeño de posibilidades de que saliera bien. Muy pequeño.

Y ha salido como era lógico que saliera: mal.

Llarena mantiene la vigencia de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión. 

Lo que pretendían los representantes legales de los huidos es que las dejara sin efecto para que Puigdemont y Comín pudiera volar a Madrid, jurar o prometer su cargo como eurodiputados –para que el que fueron elegidos en las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo– ante la Junta Electoral Central, en el Congreso de los Diputados, y volverse a Bruselas para tomar posesión de sus escaños.

Así de fácil.

Sin que les pudieran detener.

Argumentaban que debía suspenderse el procedimiento hasta que el Europarlamento se pronunciara.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación popular, representada por Vox, se pronunciaron en contra.

La Fiscalía entiende que ninguno de los dos prófugos tienen inmunidad parlamentaria porque no han adquirido la plena condición de miembros de esa cámara.

Una condición que precisamente se adquiere jurando o prometiendo la Constitución en Madrid.

En el momento en que pongan el pie en España serán detenidos y conducidos a prisión.

Puigdemont y Comín ostentan la condición de procesados. El auto de procesamiento es firme al no haber asistido, ninguno de los dos, a la vista de apelación señalada.

Ambos, por lo tanto, se encuentran en rebeldía.

HECHOS ANTERIORES A QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS COMO EURODIPUTADOS

Los hechos por los que se les enjuicia son anteriores a su nueva condición de eurodiputados, por lo tanto no es necesaria autorización del Parlamento Europeo para continuar el procedimiento contra ellos.

Esta es también la línea argumentativa del magistrado Llarena: «Las inmunidades del artículo 9 [del Protocolo número 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] se reconocen a los miembros del Parlamento Europeo no a los electos». 

Y añade: «La interpretación que sostienen los solicitantes, según la cual esta inmunidad se predica desde la proclamación como electos, no se puede sostener y particularmente no encaja en el texto del artículo 9 del Protocolo».

Por lo tanto, «No ha lugar a dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas en relación con Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres».

Concluye el auto del magistrado Llarena.

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