ALTODO recuerda en su comunicado que en virtud de la citada orden, las indemnizaciones que se abonan a los letrados de turno de oficio en compensación al servicio obligatorio que estos prestan fueron recortadas un 10%, y subraya que esto «contraviene el Decreto de la Comunidad andaluza, que no contemplaba dicho recorte, vulnerándose así el principio de jerarquía normativa, de ahí la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia andaluz».
Afirma que aquella decisión, «además de ilegal, fue inmoral, porque las retribuciones de los letrados de oficio, exiguas desde su origen, llevaban muchos años congeladas, sin actualizarse siquiera conforme al IPC, y no admitían, por tanto, recorte alguno, máxime cuando la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita exige que esas retribuciones sean dignas, como garantía de calidad del servicio».
Además, destaca que tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia andaluz «sería igualmente inmoral añadir una nueva carga a los 9.000 abogados de oficio andaluces, exigiéndoles ahora la interposición de nuevas acciones reclamatorias destinadas a lograr que a cada uno de esos letrados se les abone la deuda».