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Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible

Opinión | Huelga del turno de oficio: más legal, imposible
El columnista, Jorge García Vergara, abogado y coordinador en Madrid para la huelga por el Sindicato de Abogados Venia. Es el letrado que consiguió el Auto de la Sección Décima del TSJMadrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 7 de marzo de 2024, en el que se reconocía la legalidad de la huelga de los abogados del turno de oficio. La foto corresponde a la manifestación del pasado sábado en la que participaron abogados del turno de oficio. Foto: Confilegal.
17/4/2024 06:30
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Actualizado: 17/4/2024 09:00
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Tras la convocatoria, desde el 21 de noviembre de 2023, de una huelga general indefinida para Abogados y Procuradores del Turno de Oficio, de ámbito nacional, por el Sindicato de Abogados Venia, el mundo del Derecho del día a día, de los profesionales “de calle”, se ve de repente rodeado de juristas advenedizos, que no pretenden otra cosa que, literalmente, “reventar” el ejercicio legítimo del derecho de huelga.

Este calificativo de advenedizos se entenderá rápidamente: aquellos que, incompetentes (o sea, que no tienen la competencia para decidir sobre el ejercicio de un derecho constitucional de carácter fundamental), se meten donde no han sido llamados; “en camisa de once varas”, pues se iban a pensar o piensan que, aquellos a quienes quieren silenciar, no eran o son juristas como ellos, sino vulgares leguleyos, desunidos, a quienes poder manejar o manejables.

Y con ese dudoso sagrado fin, sacan de la chistera argumentos legales rebuscados y apresurados, ignorando que así no funciona un Estado de Derecho. Tertulianos, con o sin toga, con o sin puñetas, demostrando que ellos son, en realidad, los leguleyos.

Una huelga de secretarios judiciales*, de funcionarios, trastorna el funcionamiento de la Oficina Judicial, y, ya de paso, quiebra la tutela que jueces y tribunales deben a los pobres justiciables.

Cuando somos, como ahora, los Abogados y Procuradores de Oficio, los que trastornamos el funcionamiento de la Oficina Judicial.

¡Vaya por Dios! Toca impedir, como sea, que lo hagamos, pues es sólo ahora y por nuestra causa que se amontonan los expedientes sobre las mesas y archivos de los vetustos juzgados.

Y con este plan concebido (no diría preconcebido), apabullan al compañero Abogado o Procurador de Oficio, negando suspensiones de vistas o de procedimientos acudiendo a doctrina que no es tal, ni tiene efecto alguno:

Que si una carta de la Directora de Servicios Jurídicos del Ministerio, que si un informe ad hoc de la abogacía del Estado, que si informes precipitados de los Colegios de Abogados o del CGAE, o la doctrina del mismísimo Tribunal Constitucional que un día dijo en una Providencia que no podíamos hacer huelga: la clase sobre el artículo 1 del Código Civil se la saltaron.

O pretenden literalmente promover el esquirolaje, buscando la complicidad (por suerte no encontrada para ésto) de nuestros Colegios profesionales para que nombren a otro compañero que releve al huelguista.

Como ésto no se debe hacer, no lo hacen, porque entramos en algo más que en cruces de opiniones.

Viéndonos atacados frontalmente, nos dejan dos opciones: la de aquietarnos, algo que se consigue de nosotros fácilmente cuando nadie que nos debería apoyar nos apoya (la secular desidia y desinterés de nuestra profesión porque nunca íbamos a conseguir nada), o la de unirnos y pelear; logrando la unión a través de plataformas y de un Sindicato cuyo margen de actuación es mucho mayor. Entidades ambas que no se contraponen, sino que, como estamos demostrando, se complementan y funcionan como un buen engranaje.

Y nosotros, Abogados y Procuradores de calle, que un sábado de febrero nos vimos sorprendidos comprobando que éramos miles de toda España en las calles de Madrid manifestándonos, viendo que teníamos apoyo (por desgracia no de quien debe apoyarnos, pero sí de plataformas, de asociaciones y del Sindicato de Abogados Venia) nos pusimos manos a la obra y colaboramos al fin común con eso tan difícil que es aprender a defender nuestros derechos, pues, ¡admitámoslo!; no hay nada peor que un letrado (Abogado o Procurador) tratando de defender sus derechos.

UN RECONOCIMIENTO GANADO EN LOS TRIBUNALES

 Este ejercicio del derecho de huelga por nuestra parte, desconocido hasta ahora, ha llevado a ganar la primera batalla con el Auto de la Sección Décima del TSJMadrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 7 de marzo de 2024, fruto del trabajo de muchos, materializado en los recursos “erre que erre” interpuestos por mí, apoyado y arropado en todo momento por el Sindicato de Abogados Venia, contra las resoluciones de una secretaria empeñada en negarnos, no sólo el derecho a la huelga, sino incluso nuestro derecho de sindicación.

Este Auto, extensísimo, supone un punto de inflexión y marca un antes y un después, arrollando como un tren a quien parado en la vía se atreva a decir “¿Huelga? ¿qué huelga?”, en el que cuatro Magistrados de prestigio, abordaron una cuestión: ¿tienen los profesionales del Turno de Oficio derecho a la huelga?

La respuesta fue rotunda, y la resumo en 8 palabras: “no somos quienes para responder en sentido negativo”.

Ningún órgano externo a la Jurisdicción Social puede arrogarse esa competencia. Y si la huelga está formal y legalmente convocada, y la ha convocado un actor legítimo, se presume legal.

A partir de esta conclusión, valoran que el Letrado o Procurador, en el ejercicio de su derecho, pueda ver suspendidas las actuaciones procesales, ponderando los intereses que colisionarían:

1º.- El derecho a la huelga y el funcionamiento de la justicia, no colisionan: prevalece el primero. Buena prueba encontramos en las huelgas salvajes del año 2023 de secretarios y funcionarios judiciales.

2º.- El derecho a la huelga y el interés del justiciable. Si no se le irrogan a éste perjuicios, prevalece el derecho a la huelga.

Esto lo resumen en la previsión del artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC- (suspensión a petición de parte “siempre que no perjudique al interés general o a tercero”).

Con ello responden al empecinamiento de la secretaria que decía que la huelga de Letrados no está prevista en la LEC como causa de suspensión (creo que tampoco la huelga de secretarios judiciales, ¿no?), aleccionando la Sala a la secretaria con que los supuestos de la LEC no son un “numerus clausus”.

La huelga está legalmente convocada. Somos llamados a ella nosotros, toda la abogacía y procura del Turno de Oficio (se esté afiliado o no al Sindicato de Abogados Venia), y la secundamos: somos sujetos pasivos al ser convocados, y sujetos activos al secundarla: somos huelguistas.

Nuestra lucha es un tren, no se queden parados en mitad de la vía.


*Todas las referencias a los Secretarios Judiciales (en masculino, femenino, singular o plural) han de entenderse referidas a Letrados de la Administración de Justicia”. Por economía de palabras. En recuerdo y reconocimiento de una denominación que nunca debió perderse.

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