La CNMC recomienda la colegiación obligatoria sólo para los abogados que actúen ante juzgados y tribunales
La CNMC tiene sede en la calle de Alcalá, frente al Banco de España y junto al Instituto Cervantes.

La CNMC recomienda la colegiación obligatoria sólo para los abogados que actúen ante juzgados y tribunales

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17/7/2019 06:15
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Actualizado: 16/7/2019 23:38
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La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) considera que sólo debe exigirse la colegiación obligatoria a todos aquellos abogados que actúen ante juzgados y tribunales, «y no para otras posibles actividades, como el asesoramiento y el consejo jurídico».

Esta es una de las conclusiones de la CNMC de su «Informe relativo al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía, solicitado por el Ministerio de Economía y Empresa», emitido por su Sala de Competencia, presidida por María Ortiz Aguilar, y compuesta por los consejeros Josep María Guinart Solà, Clotilde de la Higuera González y María Pilar Canedo Arrillaga.

La CNMC recuerda que así lo establece el artículo 544.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«El borrador de Estatuto se puede valorar positivamente en algunos aspectos: la eliminación de la mención expresa de la incompatibilidad en el ejercicio de la profesión de abogado y procurador, la eliminación de la prohibición de la cuota litis, las mayores obligaciones de transparencia o la puesta en marcha de servicios de atención a colegiados y ciudadanos«, se puede leer en dicho informe.

Sin embargo, dicho borrador, según la CNMC, contiene numerosas restricciones al acceso y ejercicio profesional.

Una de ellas es la mencionada. Por eso recomienda que se suprima la distinción entre «profesionales de la abogacía» y los «Abogados/as», contemplada en los artículos 4.1 y 4.2 del borrador del Estatuto General de la Abogacía (EGA).

EL BORRADOR DE ESTATUTO AMPLÍA LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Porque «el borrador de la EGA amplía las actividades que requieren colegiación obligatoria, ya que la exigencia de que los ‘profesionales de la Abogacía’ se hallen incorporados a un Colegio de Abogados supone exigir la colegiación obligatoria para poder prestar los servicios que el borrador del EGA califica de actos propios de los profesionales de la Abogacía«.

«En la medida en que en el artículo 4.3 del borrador del EGA se prevé que ‘los colegiados no ejercientes no podrán dedicarse a realizar actividades propias de la Abogacía, ni utilizar la denominación de abogado o abogada’, ello supone que al colegiado no ejerciente se le impide ejercer los actos propios de la profesión y utilizar la denominación de Abogado a pesar de cumplir con los requisitos de capacitación profesional exigidos en la normativa aplicable«, añade.

En consecuencia, debe suprimirse toda referencia a «los profesionales de la Abogacía».

NO ES NECESARIA LA EXIGENCIA DE UN SEGURO

La CNMC señala que la exigencia que hace el EGA, de contratar un seguro para la cobertura de responsabilidades en la que pudiera incurrir un abogado, supone una restricción de ejercicio y de acceso a la profesión.

Y subraya que dicha exigencia de seguros debe hacerse en norma con rango de ley y ser proporcionada a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, tal como establece el artículo 21 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como la Ley Paraguas.

TAMPOCO NO SE PUEDE PERDER LA CONDICIÓN DE COLEGIADO POR FALTA DE PAGO

La Comisión indica que el borrador del EGA establece que la condición de colegiado se perderá por la falta de pago de 12 mensualidades de la cuota obligatoria.

«Por las graves implicaciones que tiene para el ejercicio de la profesión, se considera que esta previsión debe ser suprimida o reconsiderada para no limitar el ejercicio profesional por razones no suficientemente justificadas», dice.

«Se debe destacar que esta previsión no se incluye en la regulación del régimen disciplinario. Tan solo se prevé que será acordada en resolución motivada por la Junta de Gobierno. Además de esta, se prevé como infracción grave la falta de pago de las cuotas colegiales, sin especificarse cuántas son requeridas para la comisión de esta infracción (artículo 125 f)».

NO HAY QUE COMUNICAR PREVIAMENTE QUE SE VA A DENUNCIAR O DEMANDAR A UN COLEGA

La CNMC tampoco necesita necesario la obligación de tener que informar al Colegio de Abogados, de forma previa, la intención de interponer una demanda o una querella contra un compañero, tal como establece el artículo 61 del borrador.

«ESta exigencia de comunicación previa no cuenta con justificación desde la óptica de los principios de buena regulación ni aparentemente es exigida por la normativa procesal existente, por lo que debe ser suprimida».

NO ESTÁ JUSTIFICADO EL PLAZO DE 45 DÍAS PARA LA PUBLICIDAD

El borrador de EGA introduce una prohibición que no existe en el vigente Estatuto: Ofertar servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias. Y lo circunscribe a los 45 días después de sucedido el suceso, con la excepción de solicitud expresa de la víctima.

«Se cuestiona el plazo dado de 45 dais por no estimarse suficientemente justificado, más aún cuando su incumplimiento tiene la consideración de infracción muy grave. Se recomienda reconsiderar el establecimiento de plazos para poder llevar a cabo la actividad publicitaria, existiendo normativa sectorial con rango de ley, como la de la publicidad o de competencia desleal, que ya regulan de forma efectiva las posibles limitaciones y sus justificaciones», dice el informe.

Por otra parte, la CNMC recuerda que los Colegios no pueden en ningún caso establecer baremos de honorarios. El establecimiento de criterios está limitado a los casos de condena en costas y jura de cuentas; asimismo, no cabe limitar la libre negociación de las partes en lo que se refiere a los gastos a repercutir.

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