La modificación en el sistema de subasta judicial, introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, introdujo la obligatoriedad de dar publicidad a todas las subastas judiciales y notariales en el portal electrónico del BOE habilitado para ello.
Para el Registro de Economistas Forenses (REFOR), esta modificación vino a desterrar el anterior modelo de subasta presencial vigente en los Juzgados y Tribunales, añadiendo mayor transparencia y eficiencia a las subastas, contribuyendo a que los resultados de las mismas sean más justos, democráticos y eficientes, proporcionando una reducción de costes para la Administración y menos trámites burocráticos para ciudadanos y empresas.
No obstante, tal y como advierten desde REFOR, no hay que precipitarse ni confiarse ante este tipo de operaciones pues es preciso disponer de la suficiente liquidez y asegurarse mediante búsquedas en los Registros públicos correspondientes de que los activos no contengan cargas, gravámenes y limitaciones para evitar riesgos innecesarios.
El Registro de Economistas Forenses es el órgano especializado del Consejo General ee Economistas que coordina la actividad de los economistas y de los titulados mercantiles en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional en el ámbito de los procedimientos judiciales, ya sean concursales o periciales.
El REFOR-CGE es la entidad más representativa y numerosa de este sector profesional, constituidaactualmente por más de 2.400 expertos en economía forense pertenecientes a los 48 Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles.
EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SUBASTAS JUDICIALES
En cuanto a la evolución en el número de subastas judiciales realizadas, atendiendo al análisis estadístico de las subastas producidas entre 2008 y 2018 –elaborado por el servicio de estudios del REFOR, a partir de datos del CGPJ–,pese a las mejoras introducidas por la reforma de 2015 –por la que se crea la subasta electrónica–, el número de estas se redujo en más de un 60% de 2015–año de entrada en vigor de la reforma–, a 2018.
Asimismo, según este mismo informe, en 2011, con la crisis económica, el número de subastas judiciales ascendió a 73.613; lo que, frente a las 23.817 de 2018, supone una reducción de casi un 68%.
No obstante, si bien ha bajado el número total de subastas judiciales, al disminuir lógicamente las ejecuciones hipotecarias, un dato a tener en cuenta ha sido el incremento de cerca del 46% en el número de subastas electrónicas con pujas que ha pasado de 6.423 en 2016 –primer año con datos totales disponibles–a 9.367 en 2018.
Por Comunidades Autónomas, las que tienen mayor número de subastas judiciales en 2018 son Andalucía (24%), Cataluña (16%), Comunidad Valenciana (15%) y Madrid (9%).
Entre estas cinco comunidades autónomas, concentran el 64% de las subastas judiciales.
A modo de balance sobre la puesta en funcionamiento de la subasta electrónica, desde el REFOR creen que, a pesar de que se van a cumplir casi 4 años desde su implementación en octubre de 2015, y pese haberse difundido, aún no es suficientemente conocida a nivel general entre los ciudadanos.
Qued recorrido de mejora en su funcionamiento aumentando la información de los activos con una mayor interrelación de bases de datos de los Registros e incluyendo fotografías de todos los activos.
DECÁLOGO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA
Entre las múltiples recomendaciones que se pueden hacer en este terreno seleccionamos las 10 siguientes:
1.- DISPONER DE FIRMA ELECTRÓNICA
Bien con DNI electrónico (como no todos son válidos, es conveniente acudir a una comisaría para actualizar su certificado y clave o hacerse uno nuevo que permita operar electrónicamente), o bien disponer de la firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Se puede acceder a la plataforma electrónica de subasta judicial de tres formas:
- Utilizando el certificado electrónico cualificado con el que se ha registrado.
- Identificándose con su usuario (correo electrónico o teléfono) y contraseña.
- Identificándose a través de la plataforma Cl@ve.
2.- TENER DISEÑADA PREVIAMENTE QUÉ ESTRATEGIA DE INVERSIÓN SE DESEA
Y qué tipo de activo nos interesa. Es decir, no resulta conveniente improvisar inversiones sobre la marcha.
3.- COMENZAR A OPERAR EN UNA SUBASTA PEQUEÑA
De pequeño valor, para acostumbrarse a la dinámica específica de las subastas y, en caso de errores, minimizar la pérdida.
4.- DISTINGUIR EL TIPO DE SUBASTA A LA QUE PERTENECE EL ACTIVO
Para ello es muy importante fijarse en los códigos que aparecen junto a los activos subastados:
Subasta judicial de apremio (JA).
Subasta concursal (JC).
Subasta judicial voluntaria (JV).
La primera, la subasta judicial de apremio, es un procedimiento tasado y más fácil de seguir. Las subastas concursales y las judiciales voluntarias resultan más abiertas y flexibles, por lo que son más difíciles de seguir.
5.- TENER LIQUIDEZ SUFICIENTE PARA REALIZAR LAS OPERACIONES
No tiene sentido realizar inversiones en la subasta judicial si no se dispone de una buena disponibilidad de dinero líquido pues el plazo para efectuar el pago es muy reducido.
Para poder participar en una subasta judicial hay que haber depositado previamente una fianza del 5% del valor del activo. Las subastas suelen durar 20 días.
6.- SE RECOMIENDA LA REALIZACIÓN DE LA PUJA SIN RESERVA PAR LAS PRIMERAS PARTICIPACIONES
Y así familiarizarse con la constitución y retirada de depósito del 5% del valor del bien o derecho subastado.
7.- COMPROBAR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACTIVO
Conocer si está en propiedad, condominio, posesión o si existen derechos de uso o usufructo o servidumbres sobre el mismo por parte de terceros (por ejemplo, una hipoteca).
Es muy importante investigar el activo en paralelo a los datos proporcionados por el sistema de subasta electrónica, que son limitados.
Si se trata de un inmueble es imprescindible solicitar nota simple en el Registro correspondiente.
8.- SI NO SE TIENE CLARA LA OPERACIÓN, ES PREFERIBLE NO PUJAR
Si no se tiene clara la operación y surgen dudas, es preferible no pujar y saber retirarse a tiempo. Como norma general hay que hacer una búsqueda racional de activos y no cegarse con un pretendido “chollo” o con grandes beneficios, que pueden no ser tales y redundar en una mala inversión.
Para mayor seguridad, en las subastas, además de determinados conocimientos jurídicos es recomendable tener asesoramiento económico de la inversión.
9.- SI EL ACTIVO ES UN INMUEBLE ES MUY RECOMENDABLE REALIZAR UNA VISITA AL MISMO
Durante el periodo de licitación cualquier interesado puede solicitar al Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados para comprobar la situación en la que se encuentra, y, en su caso, de sus posibles moradores (por ejemplo comprobar la existencia de okupas).
10.- PREVER LA SALIDA DE LA INVERSIÓN Y COSTES FUTUROS DEL MISMO
No sólo hay que pensar en el coste actual de los activos, sino también en sus posibles gastos futuros: gastos de mantenimiento (embarcaciones), dotación de provisiones, necesidad de almacenaje para protección de los activos, posibles desperfectos y averías.
Por ello resulta fundamental tener en cuenta la “edad” y vida útil de los activos inmuebles y muebles (automóviles).