Reconocen por primera vez el cobro del grado por parte del personal contratado en la Administración Foral de Navarra
Detalle de la fachada exterior de la Audiencia Provincial de Navarra.

Reconocen por primera vez el cobro del grado por parte del personal contratado en la Administración Foral de Navarra

El magistrado había planteado la cuestión prejudicial que motivó el pasado junio el pronunciamiento estimatorio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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03/8/2019 06:14
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Actualizado: 04/8/2019 14:11
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El juez navarro que planteó una cuestión prejudicial del cobro del grado por parte del personal contratado de la Administración Foral de Navarra, ha dictado la primera sentencia estimatoria al respecto.
Además, este derivó en el reconocimiento el pasado junio por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el magistrado, que entonces estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, estima la demanda del funcionario recurrente.

Considera el juez que la decisión se sustenta en lo que ha afirmado el TJUE en respuesta a la cuestión prejudicial:

La Directiva sólo permite un trato diferente entre trabajadores fijos (en la Administración, los funcionarios) y trabajadores de duración determinada (en la Administración, los interinos) en el caso excepcional de que concurran razones objetivas.

La norma excluye expresamente el pago del grado a los interinos

En Navarra, explica el juez, la norma excluye expresamente el pago del grado a los interinos, pero tal norma no es compatible con la Directiva, porque no existe ninguna razón objetiva para ello.

Lo decisivo, como razona en el fundamento jurídico quinto, estriba en que ambos trabajadores (funcionario e interino) realizan las mismas funciones y que ambos cumplen el requisito objetivo para ver reconocido el grado (llevar trabajando 6 años y 7 meses).

Dado que el grado no supone la retribución de ninguna actividad singular o particular, sino que se abona por el solo hecho de desempeñar la función durante ese tiempo, lo que puede cumplir tanto un funcionario titular como un interino.

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