El tribunal confirma que el presunto acoso laboral que sufría la funcionaria era, en realidad, una reestructuración del Ayuntamiento. Foto: Ayuntamiento de Villanueva de la Jara

Villanueva de la Jara, absuelta de acoso laboral a una funcionaria a la que cambiaron de puesto

2 / 09 / 2026 05:40

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El Tribunal de Instancia plaza nº1 de Cuenca ha determinado que los cambios en el trabajo sufridos por una funcionaria no suponen un acoso laboral. Y es que, aunque la trabajadora alegó que estaba siendo castigada laboralmente por su presunta «simpatía» al anterior Gobierno, de diferente signo político, no otorga carga probatoria suficiente de ello.

B.O. trabajaba como auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara desde hace más de 40 años. Un puesto de trabajo que mantenía cuando presentaba una reclamación por la presunta existencia de un caso de acoso laboral o «mobbing» contra ella por parte de la alcaldesa.

Un caso que llegaba ante el Tribunal de Instancia plaza nº1 de Cuenca, y ante la jueza sustituta Amaya Martínez Álvarez.

Así, tal y como explicaba la funcionaria, todo había comenzado en julio de 2023.

Momento en el que comenzó a sufrir «conductas hostiles» por parte de algunos de los integrantes del nuevo equipo de Gobierno local, atribuyendo este «mobbing» a una supuesta represalia por su afinidad política con la corporación municipal anterior.

En concreto, la trabajadora municipal aseguró que había sufrido «acusaciones de manipulación de nóminas, mala gestión», así como «vaciado de funciones» y acusaciones públicas, «haciéndola responsable de que los trabajadores no pudieran cobrar sus nóminas».

Situación que llegó a provocarle una depresión y ansiedad con el entorno laboral, tal y como determinaban los informes médicos que aportaba la funcionaria en la demanda contra el Ayuntamiento de Cuenca.

En contraposición, el Consistorio, representado por el letrado José Manuel García Blanca, socio del despacho García Carbonell, y la alcaldesa, se oponían a la demanda, señalando que las medidas adoptadas en el funcionamiento del Ayuntamiento no eran arbitrarias, sino que formaban parte de una reorganización administrativa legítima para resolver los problemas detectados en la gestión municipal.

En concreto, se descubrió que la funcionaria demandante se había subido la nómina unilateralmente, que existían graves descuadres en las cuentas, y hasta una falsificación de la firma de la alcaldesa en el SEPE.

Sin pruebas del acoso laboral del Ayuntamiento

Situación ante la que el tribunal de instancia recuerda que, en cuanto a la doctrina del acoso laboral o mobbing, se impone la necesidad de «elementos objetivos», como presión continuada, y «elementos subjetivos», con intencionalidad denigratoria hacia el trabajador.

Algo que, en el caso de esta trabajadora, no considera que quede acreditado.

Así pues, en primer lugar, valora el tribunal que «las actuaciones tomadas por la alcaldía estaban plenamente justificadas y no constituyeron acoso», ya que había elementos objetivos y lógicos por los que, entre otros, la funcionaria debía ser sustituida de la labor en relación con las nóminas, y la falsificación de la firma de la alcaldesa.

Del mismo modo, el fallo pone en relieve que la reorganización en el Consistorio no sólo afectó a la demandante, sino que también involucró a otros trabajadores, por no que no existió «señalamiento individualizado».

La baja laboral de la funcionaria, coincidente con el momento en el que se descubrió la falsificación de la firma, y también con la reclamación por acoso laboral, también es, según el tribunal, una «temporalidad sospechosa», pudiendo ser la denuncia de acoso una reacción de la empleada ante el control del Ayuntamiento.

Por último, el tribunal recuerda que los informes médicos, pese a confirmar la situación delicada de la trabajadora, ésta no se produjo únicamente por el trabajo.

Así, estos informes mostraban que la demandante «ya presentaba un trastorno adaptativo ansioso-depresivo» desde hacía años por su situación familiar.

Algo que lleva al tribunal a desestimar íntegramente las pretensiones de la funcionaria frente al Ayuntamiento. Y por ello, calificar como falso o subjetivo el presunto acoso.

Sin imposición de costas.

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