¿Cuáles son las vías legales que tienen los damnificados por el brote de listeriosis para reclamar judicialmente?
LA reclamación civil habrá de apoyarse en pruebas que habrán de obtenerse por otros cauces: es imprescindible establecer el nexo causal con el productor en cada caso.

¿Cuáles son las vías legales que tienen los damnificados por el brote de listeriosis para reclamar judicialmente?

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09/9/2019 06:27
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Actualizado: 09/9/2019 00:43
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Después de que Sanidad –en noticia que adelantó Confilegal– indicó que el problema de la listeriosis «estaba ya controlado», le hemos pedido  a un experto como Francisco Ojuelos, abogado experto en litigación administrativa y derecho alimentario, nos ayude a analizar qué tipo de responsabilidades pueden reclamarse por los afectados por esta intoxicación alimentaria.

Ojuelos esta especializado en derecho procesal y litigación civil y contencioso-administrativa, así como en derecho alimentario.

No existen antecedentes de infecciones toxoalimentarias recientes tan graves (en relación al número de afectados) en España. Para encontrar un caso de entidad, habríamos de remontarnos al envenenamiento por aceite de colza de 1981  que mató a cientos de personas (a pesar de que la sentencia penal estimara un número de muertes muy inferior) y que a día de hoy afecta aun a unas 15.000 personas

Familias enteras sufren todavía secuelas del mayor caso de envenenamiento masivo de la historia de España. Las mismas que compraron garrafas de aceite de colza adulterado pensando que era de oliva.

Gran parte de las víctimas y los afectados fueron personas de clase trabajadora que, en su mayoría, vivía en barrios, donde se comercializaba de manera ambulante y a precios muy bajos.

Este producto tóxico circuló sin ningún tipo de control de las autoridades correspondientes al consumo, hasta que fue demasiado tarde y los daños ya estaban causados.

Para muchos, la tragedia aún no ha terminado y, 38 años después, los afectados se sienten desamparados.

Desde la Plataforma «Seguimos Viviendo» llevan años luchando para ser escuchados y tener una mayor atención social que haga frente a sus incapacidades.

Para este jurista, en relación a la crisis de listeriosis “la información que tenemos de los medios generalistas revela una aparente falta de coordinación entre las administraciones. Aunque parece que había inscripción en el registro sanitario autonómico, no existía licencia de apertura ni comunicación responsable de inicio de actividad, que solo se ha presentado recientemente y ha sido rechazada por no ajustarse a derecho”.

Francisco Ojuelos es abogado experto en litigación administrativa y derecho alimentario.

INFRACCIÓN GRAVE 

En su opinión, esta situación “supondría, de ser cierta, una infracción grave en la normativa de actividades que quizá debería haber motivado alguna respuesta y cuyo desconocimiento por la Administración autonómica resulta injustificable”  .

En opinión de Ojuelos, hay un año para que los afectados puedan reclamar por los daños sufridos «la reclamación civil habrá de apoyarse en pruebas que habrán de obtenerse por otros cauces: es imprescindible establecer el nexo causal con el productor en cada caso, a través de la información que se recabe del proveedor, que no será responsable porque la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios determina que solo lo es en caso de que tuviera noticia de que la carne de Magrudis estaba contaminada. Se trata de una reclamación por productos defectuosos cuyo plazo de reclamación es el mismo que el general de la acción extracontractual«.

A priori, estamos ante procedimientos judiciales largos.

“Si las denuncias ante la Fiscalía motivan la apertura de procedimientos penales, mucha de la prueba podrá recabarse en esta sede: informes de valoración del daño corporal, informes de autopsia, aportación de documentación de las inspecciones realizadas a los proveedores finales: para ejercitar la acción civil de resarcimiento en sede penal el régimen de carga de la  prueba de esta sede determina que habrá que acreditar que cada toxoinfección con resultado lesivo se corresponde con la ingesta de una partida de carne contaminada servida por el productor presuntamente responsable”, indica.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL COMPLICADA

Parece de momento complicado individualizar en una concreta administración un resultado lesivo concreto. “Podría concluirse, avanzada la investigación, que los indicios de funcionamiento irregular sin respuesta y la gestión tardía de la comunicación puedan en algún caso haber sido determinantes, sobre todo en los casos de las últimos casos producidos en el tiempo”

A su juicio, «lo que está claro es que la Administración cuenta con capacidad técnica y potestad legal para intentar reclamar por cuenta de los perjudicados las indemnizaciones, porque así lo establece el artículo 49 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición”.

A Ojuelos le “da la impresión de que con la denuncia en la Fiscalía se pretende aparentar una contundencia que debería haberse encauzado en forma de expedientes sancionadores y, en su caso, de denuncias directamente ante el Juzgado de Instrucción: la Administración cuenta con capacidad para obtener de forma directa, en esencia, las mismas pruebas que la Fiscalía habrá de recabar para decidir si instar la iniciación de un procedimiento penal”

Las diferentes situaciones de cada uno de los perjudicados “hacen plausible pensar que puedan abrirse varios cauces de reclamación, tanto en vía civil, como penal, siendo que en esta última vía cabría pensar incluso en la imputación de un delito del artículo 363.3, que no exige resultado lesivo para ser apreciado”.

Algunas sentencias como la 2513/2016 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de  Santiago, de 30 de septiembre de 2016, ha estimado delictiva la introducción en el mercado de productos pesqueros con presencia de límites superiores a los autorizados para su comercio de una toxina natural, en un caso en el que los productores (mariscadores) no tuvieran licencia”.

Desde su punto de vista, “estamos hablando del siempre hecho de poner en el mercado un producto que no cumple con los requisitos microbiológicos que señala la legislación Reglamento 2073/2005, Europeo».

OTRA FORMA DE RECLAMAR: LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES

Los afectados podrían instar en vía administrativa alguna actuación adicional de las administraciones (Gobierno, Junta de Andalucía y Ayuntamiento) para que pusieran en marcha los expedientes sancionadores correspondientes por las posibles infracciones de la normativa alimentaria;.

“Hay una responsabilidad cuasi-objetiva del productor, que de asegurarse que el alimento puesto en el mercado no provoca un resultado dañoso”, destaca Ojuelos.

La iniciación de estos procedimientos podría aclarar el escenario a los perjudicados antes de la reclamación individual de cada uno de ellos.

Sobre la posibilidad de interponer una acción colectiva, cree Ojuelos que no es lo más recomendable. “El análisis y determinación, caso por caso, del nexo causal, y la individualización del daño sufrido hacen que, de inicio, la reclamación individual me parezca más aconsejable.”

La recomendación final que ofrece este experto en derecho alimentario es la de siempre: prudencia y un asesoramiento con un abogado antes de dar cualquier paso.

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