Los españoles a un paso de poder crear empresas de responsabilidad limitada «on line»
Así será el procedimiento de constitución de empresas S.L. de forma "on line". Fuente: Consejo General del Notariado.

Los españoles a un paso de poder crear empresas de responsabilidad limitada «on line»

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19/9/2019 09:47
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Actualizado: 19/9/2019 09:52
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El pasado mes de junio el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades: Es la llave para que cualquier ciudadano de la Unión pueda, por primera vez, crear empresas de responsabilidad limitada a través de Internet, «on line» tanto en su país como en el resto de los 27 países de la Unión.

El objetivo de esta Directiva –que tiene que trasponerse a la legislación española antes de agosto de 2021– es favorecer y agilizar la constitución de sociedades, nacionales y transfronterizas, en un entorno cada vez más digitalizado y seguro para fomentar la competitividad y el crecimiento del mercado europeo. 

Y esto, entiende la Unión Europea, se consigue facilitando la libre constitución de sociedades tanto en el propio país como entre diferentes países europeos, reduciendo los costes, el tiempo y las cargas administrativas asociados a ese proceso, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (o pymes).

La seguridad jurídica está garantizada por el Notariado europeo –y más concretamente el Consejo de los Notariados de la Unión Europeo–, que ha jugado un papel fundamental en la gestación de la Directiva, que los convierte en el centro de su eje.

«El notariado alemán y el español, que comparten principios comunes, han colaborado con la Comisión Europea en la elaboración de esta Directiva, en el seno del Consejo de los Notariados de la Unión Europea», declaró José Ángel Martínez Sanchez, presidente del Consejo General del Notariado durante la presentación junto a su homónimo alemán, Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado de este país.

Sobre estas líneas, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchez, y Jens Bormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado alemán, durante la presentación. Foto: CGN.

La nueva Directiva “se apoya en la intervención de los notarios para garantizar la seguridad jurídica del proceso; la identificación y verificación de la capacidad jurídica de los empresarios; el asesoramiento imparcial, y la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal” aseguró Martínez Sanchiz.

Por su parte, Bormann llamó la atención sobre “el significativo papel que el legislador europeo asigna a los notarios en la Directiva, colocándolos en el centro del procedimiento de constitución de sociedades online. El objetivo es que se garantice la creación de empresas de manera legal, para evitar posteriores disputas. Al mismo tiempo, la identificación fiable del empresario permitirá establecer quien está detrás de cada empresa y quién la representa, y será de capital importancia para su inscripción en el Registro Mercantil, porque al estar controlada por un notario podemos confiar plenamente que la información es fidedigna y legal”.

CÓMO SERÁ EL PROCESO 

El Consejo General del Notariado ya trabaja en el desarrollo de los medios técnicos que permitirán el otorgamiento de la escritura pública de constitución de empresas de forma «on line». Este proceso incluirá:

1.- Identificación mediante DNI electrónico de los socios fundadores ante el notario libremente elegido, acorde al Reglamento EIDAS.

2.- Comprobación de la veracidad de la identidad de los socios fundadores por parte del notario mediante los datos contenido en el DNI electrónico y la videoconferencia.

3.- Asesoramiento jurídico del notario al futuro empresario en un encuentro digital, donde se acordará el contenido de la escritura pública.

4.- Comprobación digital por parte del notario de la aportación de capital de la futura empresa.

5.- Firma electrónica de la escritura y envío de copia de la escritura digitalmente certificada al empresario.

6.- Envío online de copia de la escritura pública al Registro Mercantil por parte del notario.

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