El CGAE tiene sobre la mesa un proyecto para crear un Turno de Oficio en Segunda Oportunidad
Marti Batlorí, coordinador del grupo de trabajo y Jesús Sánchez, presidente comisión normativa ICAB, "gestadores" de esta iniciativa.

El CGAE tiene sobre la mesa un proyecto para crear un Turno de Oficio en Segunda Oportunidad

Desde hace algo más de un año el ICAB de Barcelona y el Consejo de la Abogacía Catalana trabajan en este tema donde se ha puesto en marcha un Turno de Oficio sobre Segunda Oportunidad
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17/10/2019 01:00
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Actualizado: 17/10/2019 01:03
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El Grupo de Trabajo de la ‘Segunda Oportunidad’ del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y del Consell de l’Advocacia Catalana, cree que la ley actual es aprovechable y que falta mucha difusión a esta iniciativa legislativa.

Presentó una iniciativa de crear un Turno de Oficio en Segunda Oportunidad, en el último Pleno del Consejo General de la Abogacía Catalana, que sobre este tema no ha tomado aún una decisión de cómo respaldará esta iniciativa.

A este Pleno del CGAE acudieron e intervinieron el secretario y presidente de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez, y Martí Batllorí, coordinador del Grupo de Trabajo quienes dieron buena cuenta de estos proyectos que ya en Cataluña son una realidad.

Curiosamente en el 2017 el Colegio de Abogados de Valladolid ya puso en marcha un Turno de Oficio para personas físicas relacionado con la Segunda Oportunidad.

Martí Batllorí explica a Confilegal los trabajos que desde hace un año vienen gestionando un grupo de trabajo organizado entre el ICAB y el CICAC “lo hemos centrado en la formación de muchos abogados en lo que es el mecanismo d Segunda Oportunidad y esta norma».

«Otro aspecto es la difusión externa de esta iniciativa fuera del ámbito colegial y un tercer aspecto para ir removiendo obstáculos; trabajar con jueces y magistrados, notarias, Agencia Tributaria para ver una mejor coordinación con estos actores”.

El mecanismo de Segunda Oportunidad tiene rango de ley y pretende funcionar como una herramienta cuyo objetivo es permitir que una persona física, a pesar de haber tenido un fracaso económico, empresarial o personal, disponga de una nueva posibilidad de encarrilar nuevamente su vida.

Ya que a través de esta herramienta se da solución al problema del sobreendeudamiento, buscando una exoneración de las deudas que permita a las personas insolventes volver a empezar.

El uso de mecanismos de solución al sobreendeudamiento está muy extendido en países de nuestro entorno como Inglaterra (con más de 230.000 expedientes en 2018), en Francia (160.000) o Alemania (80.000) mientras que en España han recurrido al concurso consecutivo 3.839 personas en 2018.

La remisión de deudas insatisfechas se introdujo en nuestro ordenamiento por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, pero su aplicación práctica fue casi nula.

Tras la publicación de la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2014, que instó a los estados a incluir en sus ordenamientos mecanismos que ofrecieran una segunda oportunidad a los empresarios frustrados mediante la condonación total de las deudas, el legislador español aprobó el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, modificado a su vez por la Ley 25/2015, de 28 de julio, que reformaron la Ley Concursal para establecer el marco normativo definitivo de la segunda oportunidad.

Una repercusión aún escasa

Según datos del Consejo General del Poder General correspondientes al segundo trimestre de 2019, Cataluña encabeza el uso de este mecanismo, con 208 concursos consecutivos declarados de persona física empresaria y 403 concursos de persona física no empresaria.

Madrid es la segunda Comunidad Autónoma con mayor uso (22 y 208 concursos, respectivamente) y la Comunidad Valenciana la tercera (18 y 160 concursos, respectivamente).

Para Batllorí esta norma es “aprovechable cien por cien” y cree que los trabajos hay que enfocarlos de otra forma con mayor presencia de abogados formados en esta cuestión.

“Tenemos la oportunidad de ser impulsores de esta norma en nuestro país. No todo deben ser cambios legislativos, igual se puede desarrollar un protocolo para que los juzgados sean más ágiles en nuestro país”, aclara.

Desde su punto de vista, la tramitación de estos asuntos en los juzgados podría ser más ágil “es muy importante que todos los operadores de estos juzgados conozcan bien la norma y favorecer protocolos que ayuden a realizar procedimientos más sencillos».

«El problema es el desconocimiento que existe. Hay que trabajar mucho en este tema de difusión de la norma formación a nivel de operadores jurídicos”.

El papel de los abogados, clave

“Se trataría de que abogados especializados puedan prestarles a los ciudadanos con problemas la asistencia jurídica necesaria para afrontar el procedimiento que le permita obtener un resultado idóneo: un acuerdo entre el deudor sobreendeudado y sus acreedores o la cancelación de las deudas”.

Una de las cuestiones que se ha logrado es que de acuerdo con la Generalitat de Cataluña todos los procedimientos en la fase extrajudicial de Segunda Oportunidad pudieran tener cobertura de Justicia Gratuita.

“Con este acuerdo, la justicia gratuita da cobertura al acuerdo extrajudicial de pagos en vía notarial o de Cámara de Comercio».

«El abogado de oficio lleva el asunto desde el primer momento y el deudor no tiene esa barrera para llegar al citado acuerdo extrajudicial que es parte de esta Segunda Oportunidad. Ahora ya en Cataluña ya está funcionando y se está solicitando”.

Esta campaña informativa coincide además con la puesta en marcha de la iniciativa “alianza para la segunda oportunidad”, en la que se trabajará conjuntamente con Administraciones públicas, colegios profesionales y otras entidades de la sociedad civil catalana.

El objetivo es contribuir a promover el conocimiento del ‘mecanismo de Segunda Oportunidad’ entre la ciudadanía.

A juicio de este experto “aunque habría que mejorar cosas de la norma, a miles de familias se les está solucionando la situación hoy, pero es fundamental aplicar la norma para que realmente se noten sus efectos”.

Desde su punto de vista es muy importante que “primero se conozca la norma y luego se aplique”.

Y recuerda que ahora en la situación de interinidad de nuestro legislador, con elecciones a menos de un mes, no se puede hacer otra cosa. “Tenemos que introducir en nuestra cultura jurídica lo que es la Segunda Oportunidad. Es muy posible que dentro de diez años lo hagamos logrado”, indica.

Desde su punto de vista la norma española no es peor que la de otros países que resuelve este tipo de insolvencias “otra cosa es si la hemos explicado bien, pero no nos podemos comparar con Francia que la tienen desde 1989 o Reino Unido que la tienen desde hace tres siglos».

«Tenemos que hacer ese camino de difusión y en eso estamos”.

El último espaldarazo ha venido de la mano del propio Tribunal Supremo, cuya Sala Primera ha dictado una importante sentencia de fecha 2 de julio de 2019, la número 381/2019, en la que, con base a la finalidad y espíritu de la ley de segunda oportunidad, concluye que el crédito público también puede ser incluido en el plan de pagos a cinco años que puede proponer el deudor.

En Confilegal abordamos esta cuestión, donde Batllorí también daba su opinión sobre dicha sentencia.

Este fallo podría suponer que, una vez transcurrido el plazo, cabría la condonación del crédito público que no se ha podido pagar, lo cual no es baladí en caso de administradores de sociedades, dada la frecuente derivación de responsabilidad hacia ellos por parte de la Hacienda Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Desde este grupo de trabajo se nos insiste de que, en definitiva, la segunda oportunidad ha venido para quedarse, y todos los operadores económicos y jurídicos tienen la obligación de trabajar en su divulgación para evitar que los deudores sobreendeudados se vean condenados a la marginalidad o bien a la economía sumergida.

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