El presidente del Gobierno exige a Torra y a su gobierno autonómico que condenen el uso de la violencia

La Junta Electoral ordena suspender la campaña del Gobierno «España, casa de todos’, denunciada por Junts y ERC

Concluye que los anuncios de los ministros quebrantan el deber de neutralidad en periodo electoral, pero descarta sanciones

19 / 10 / 2019 06:36

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado suspender la campaña institucional «Spain Everybody’s Land» (España, la casa de todos) lanzada por el Gobierno para contrarrestar las acusaciones de los independentistas por la sentencia del procés.

El organismo arbitral concluye que esos anuncios «quebrantan» el deber de neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral.

La campaña, en la que habían participado buena parte de los ministros, había sido denunciada por Junts per Catalunya y Esquerra recordando que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) obliga a la neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral y limita al mínimo las campañas de publicidad institucional.

Precisamente esas limitaciones del periodo electoral motivaron en abril la multa que la JEC impuso al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por colgar en los lazos amarillos y carteles en favor de los presos del procés.

En su resolución, recogida por Europa Press, la JEC admite que el vídeo del Gobierno «vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, en tanto que con el mismo se produce un resultado publicitario elogioso y electoralmente favorable para una parte de los candidatos».

«Lo cual provoca la patrimonialización de la campaña en beneficio de una de las formaciones políticas contendientes, con la consiguiente quiebra del principio de igualdad, a la par que se quebranta el principio de neutralidad que deben respetar los poderes públicos durante todo el periodo electoral».

A su juicio, el vídeo «trasmite una imagen favorable de España al trasladar a la comunidad nacional e internacional el elevado nivel de su democracia, el libre ejercicio de los derechos humanos en nuestro país y el pluralismo y prosperidad de la sociedad española».

Una campaña institucional

Pero el problema no es su contenido, sino el hecho de que el Gobierno haya puesto en marcha una campaña institucional, pagada con recursos públicos, estando en periodo electoral.

Y además, subraya, dando el protagonismo a los ministros del Gobierno en funciones, que a la vez son candidatos en las elecciones generales del 10 de noviembre o destacados líderes de una de las formaciones políticas que se presenta a los comicios, el PSOE, «razones por las que claramente está afectado el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo».

La JEC indica asimismo que el vídeo del Gobierno no da ninguna explicaciones que justifique la exclusión de otros protagonistas de la vida política y social, «por lo que el mensaje positivo de la realidad española se asocia fácilmente al partido político que sustenta al Gobierno».

«No se aclaran las razones por las que no se concedió ese protagonismo a otras personas que no fuesen líderes políticos del partido que apoya al Gobierno, ni candidatos a las próximas elecciones generales, lo que determina una mayor incidencia en ese principio», abunda.

Por todo ello, el organismo arbitral acepta parcialmente los recursos y ordena la «suspensión temporal de la difusión del vídeo denunciado durante el periodo que resta de proceso electoral».

Lo que no acepta es la pretensión de Junts de abrir además un expediente sancionador al Gobierno, alegando que no procede.

El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa y ya sólo cabe recurrirlo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Tras conocer la decisión, la cabeza de lista de Junts, Laura Borràs, ha mostrado sus satisfacción en las redes sociales por el hecho de que la JEC les dé la razón. «El Gobierno estaba de campaña», subraya.

Junts ya había señalado en su recurso que la campaña del Gobierno es «electoralista y partidista» y que vulnera los principios de objetividad y transparencia en procesos electorales.

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