La Directiva de protección al denunciante obliga a las empresas y a la Administración a proteger la confidencialidad
Christel Mercadé, funcionaria de la Dirección General de Justicia de la UE profundiza en la Directiva de Protección al Denunciante
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28/10/2019 00:40
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Actualizado: 28/10/2019 00:45
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El 16 de abril pasado el Parlamento Europeo aprobaba con 591 votos a favor, 29 en contra y 33 abstenciones, el texto de la Directiva europea para la protección del denunciante.
Este texto, convertirá la estrategia de integridad como uno de los pilares del funcionamiento de la UE, Christel Mercadé Piqueras Legal Officer (funcionaria jurídico) de la Dirección General de la Justicia de la Unión Europea (UE) explicó como se gestó la norma y los detalles más destacados en el XX Congreso de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), celebrado en Segovia entre el jueves y sábado pasado.
En su intervención recordó que dicha Directiva que tiene dos años para implantarse en la propia UE exigirá una armonización considerablemente intensa, lo cual, especialmente en países como España, que aún no cuentan con una regulación de protección del denunciante, deberán realizar importantes reformas en su transposición para dar cabida a una figura jurídica ajena a la tradición legal nacional.
El objeto de regulación europea de la Directiva se centra en poder divulgar, por parte de los miembros de la organización (anteriores o actuales) ante las personas u organizaciones competentes para conocer dichos asuntos, de prácticas ilegales, inmorales o ilegítimas realizadas por sus empleadores y protegerles de represalias.
Esta jurista especializada en la protección de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, destacó que la Directiva, adoptada hace menos de una semana, surge a raíz de distintos escándalos generados en Europa en los últimos seis años.
Su aplicación es indistinta tanto en el sector público como al privado, sin diferencias de aplicación relevantes entre ambos.
Lo primero que subrayó es que “el concepto de denunciante es muy amplio siempre en medio de una relación laboral. No solo trabajadores, sino también autónomos, funcionarios, a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, accionistas y las personas pertenecientes al órgano de administración, gestión o supervisión de la entidad”.
Junto a ellos también se ofrecerá protección “a los miembros no ejecutivos así como a los voluntarios y a los becarios remunerados o no remunerados, personas que han tenido una relación laboral con la entidad que haya finalizado, personas cuya relación laboral esté por comenzar en los casos en que se haya adquirido información relativa a un incumplimiento”, destacó esta experta.
De esta protección también pueden beneficiarse “por último, a terceras personas que tengan alguna relación con un potencial informante en los casos en que puedan preverse represalias en un contexto laboral, tales como colegas o parientes de la persona informante, así como entidades jurídicas propiedad del potencial informante, para la cual trabajan o a la que esté conectado de una u otra forma tal y como señala el articulo 4 de la citada Directiva”, aclaró
Como dato que ofreció destacado Mercadé es que el 81% de potenciales denunciantes conocen temas de corrupción no lo denuncian al final para evitar represalias.
“Una buena prevención de esas conductas irregulares podría ahorrar en Europa entre 5.800 y 9000 millones en temas relacionados sobre la contratación pública, eje de la Directiva, aunque los estados miembros podrían extenderla a otros aspectos”.
LA IMPORTANCIA DE LOS CANALES DE DENUNCIA
Con esta normativa se impone la obligación de crear sistemas de denuncias internos a todas las entidades, tanto públicas como privadas, con excepciones: en el sector privado, están exentas aquellas empresas y entidades privadas que no alcancen los 50 empleados, mientras que, por el contrario, en el caso del sector público, los Estados miembros podrán (o no) dispensar de la creación de dicho canal de denuncias a las municipalidades de menos de 10.000 habitantes y a aquellas entidades públicas que no superen los 50 empleados.
Mercadé subrayó que “podrá ser objeto de denuncia por estos métodos cualquier situación que suponga –o haya fundamentos para creer de forma razonable que supone– una vulneración del derecho de la UE, que puede tener lugar fruto de actos u omisiones”.
Se presupone «la buena fe del denunciante y el artículo 23.2 de la Directiva prevé sanciones para aquellas denuncias que sean falsas”.
La base de esta Directiva articula un sistema de denuncias a tres niveles, que tienen requisitos diferentes para su utilización y que exigen, que existan estos canales internos de denuncia en las organizaciones como primer paso.
“Se pretende que los denunciantes adviertan a su entorno y autoridades de irregularidades claras en su entorno laboral más inmediato”.
Mercadé recordó que «es importante seguir las directrices de la Directiva, empezar por el canal interno de la empresa para luego acudir al externo de la administración pública o regulador financiero. Solo si estos no funcionasen correctamente se puede acudir a un tercer estadio como es policía, medios de comunicación o miembros del Parlamento”.
Las denuncias afectarían a trece áreas diferentes de la actividad económica entre las que destacan “contratación pública, derecho de los consumidores, derecho de la competencia, protección de datos, entre las más importantes”.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Debe garantizarse su confidencialidad en todo el proceso según señalan los artículos 9.1.a y 12.1. de dicha directiva.
Sobre la protección del denunciante, Mercadé recordó que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de represalia, incluidas las amenazas y los intentos de represalia, ya sean directas o indirectas”.
Hay una inversión de la carga de la prueba y la empresa tendrá que demostrar que esa represalia tomada está justificada s y que no están vinculados con la denuncia realizada.
OtraS obligaciones de los Estados miembros es que los denunciantes “conozcan bien el proceso de denuncia desde un asesoramiento integral e independiente que explique que derechos tienen.
“También se prevé el acceso a la asistencia jurídica penal y a los procedimientos civiles transfronterizos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/1919 y la Directiva 2008/52/CE, y el acceso a la asistencia jurídica en ulteriores procedimientos de conformidad con la legislación nacional”.
MUCHO POR HACER EN ESPAÑA
En nuestro país, aunque existen algunas legislaciones autonómicas que han regulado este concepto –es el caso de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas (Aragón) en sus artículos 45 a 47; la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana en su artículo 14, la Ley 2/2016 de Castilla y León–, como ya comentaron en esta publicación otros expertos como Francisco Caamaño o Joan Linares, director de la Agencia Valenciana Antifraude.
Entre los asistentes a esta presentación, Juan Antonio Sagardoy, presidente honorifico y fundador de Sagardoy Abogados, despacho que el próximo año cumplirá sus primeros cuarenta años de vida, al igual que el propio Estatuto de los Trabajadores “ es una directiva importante y valiosa pero tengo muchas dudas su aplicabilidad práctica, caso por caso”.
A su juicio será fundamental una buena comunicación de esta norma porque aquí son las personas quienes tendrán que enterarse bien de la misma y que derechos tienen a la hora de denunciar una situación irregular en su empresa”.
Cree que el canal interno de la empresa o entidad pública funcione podrá ayudar a que esta práctica puede desarrollarse.
“Denunciar si eres empleado siempre ha sido muy complejo”, aclara.
En su opinión “las empresas deben alejarse de cualquier práctica irregular y ser proactivas para denunciar cualquier situación que surja en su seno. Tienen que tener un protocolo de actuación rápido y confidencial que ayude a resolver esta situación para evitar que el asunto salga fuera o estalle en los medios de comunicación por falta de esa diligencia”.
Cree que el papel del «Compliance Officer» (responsable de cumplimiento normativo) será clave en este tipo de escenarios públicos y privados.
Valentín García, socio de Cuatrecasas y miembro de la junta directiva de ASNALA, opina que “es una herramienta interesante que clarifica muchas de las cuestiones que están en el aire, sobre todo en el entorno laboral donde se definen los derechos de las partes a través de medidas precisas para promover las denuncias correctas y perseguir aquellas incorrectas y generar un entorno de seguridad jurídica que puede mejorar con esta directiva”.
Este experto en derecho laboral considera que tras la exposición realizada por Mercadé “las empresas deben tomarse las denuncias con seriedad. Es fundamental que se investiguen, la ley da tres meses a la empresa o entidad para contestar esa denuncia y contar con un sistema objetivo y eficiente donde quede claro quién tiene las responsabilidades y que tiene que hacer. Es fundamental hacer un buen seguimiento de estos asuntos para saber realmente qué es lo que ha pasado”.
Desde su punto de vista, la denuncia es una herramienta positiva para evitar males mayores en las propias organizaciones.
“Hay que darse cuenta que esta norma viene a respaldar al trabajador en esa relación de confidencialidad que tienen con la empresa, pero que en ciertas situaciones se vulnera de forma responsable ante situaciones graves de malas conductas. Es importante garantizar la confidencialidad en todo el proceso de la denuncia”, concluye.
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