Diez cuestiones legales para hacer negocios en Brasil
De izquierda a derecha: Washington Pimentel (ACPS Advogados), Albert Mestres (Toda & Nel-lo), Mauricio Reis (Rocha e Barcellos), Dídac Ripollès (Toda & Nel-lo), Marcos Martinelli (Rocha e Barcellos), Josep M. Balcells (Toda & Nel-lo) y Agustín Cordón, que fue moderador (CEO de Anantara Ventures).

Diez cuestiones legales para hacer negocios en Brasil

Abogados del bufete Toda &Nel-lo y de otros despachos brasileños analizan las claves jurídicas para hacer negocios en un país emergente
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30/10/2019 06:39
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Actualizado: 29/10/2019 17:50
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Brasil, actualmente la sexta economía del mundo por PIB nominal, es un gigante económico, demográfico y territorial. Y no solo destaca en el continente americano sino a escala global. Con sus más de doscientos diez millones de habitantes, es, según el Banco Mundial, un país de renta media alta.

Podríamos resumirlo, pues, como un país de enorme potencial, con indicadores macroeconómicos muy esperanzadores sobre la apertura de la economía brasileña.

Sobre las cuestiones Mercantiles, Laborales y Fiscales que hay que tener en cuenta para hacer negocios en Brasil los abogados del despacho español Toda & Nel-lo, -con oficinas en Madrid y Barcelona- junto a los Despachos brasileños Rocha e Barcellos y ACPS Advogados, desengranan los aspectos jurídicos que conviene considerar para hacer negocios en Brasil; una serie de consejos que presentaron hace unos días  durante la Jornada Brasil-España organizada por el Círculo Ecuestre,  en Barcelona.

En este documento han participado los letrados Josep M. Balcells, socio de Derecho Mercantil e Internacional, Dídac Ripollès, socio de Laboral, Albert Mestres, counsel de Tributario, junto a los abogados brasileños Marcos Martinelli (Mercantil) y Mauricio Reis (Laboral) de Rocha & Barcellos y Washington Pimentel (de ACPS Advogados).

Las principales cuestiones que interesa conocer del marco jurídico brasileño en comparación con el español, en los ámbitos Societario-mercantil, Laboral y Fiscal, son los siguientes:

  1. Conocer bien La nueva Ley de Libertad Económica

Brasil tiene nuevo gobierno desde hace unos diez meses.

El principal objetivo del nuevo Gobierno que ha aprobado la reciente Ley de Libertad Económica es relanzar la actividad económica mediante la consolidación del principio de buena fe contractual, la exigibilidad de los acuerdos y potenciar la actividad privada en la economía de mercado.

A través de una serie de normativas liberalizadoras, se persigue “desregular” el marco jurídico, reformar las pensiones, reformar el régimen laboral (Reforma “Trabalhista” en Brasil), la privatización parcial del sector público y la futura reforma tributaria de finales de 2019.

Tampoco hay que olvidar que Brasil es una República federal con un tamaño similar a Europa formado por 27 estados federados, todos muy diferentes. Hay muchísima legislación nacional, federal y local y no se aplica siempre de igual modo en todo el país.

  1. La constitución de sociedades más flexible

La legislación brasileña actual permite fácilmente constituir una nueva sociedad, de responsabilidad limitada o anónima. Para ello, lo primero será inscribir al inversor extranjero (persona física o jurídica) en el Banco Central de Brasil (CADEMP) y en la autoridad fiscal brasileña federal (CPF/CNPJ).

El inversor deberá presentar por sí o mediante apoderado residente en Brasil: los estatutos y certificado de existencia de la sociedad inversora (si es Sociedad) acreditando el titular último y si el inversor es persona física, el pasaporte vigente.

El inversor extranjero deberá nominar un apoderado residente en Brasil para lo represente ante las autoridades fiscales, la empresa y sus socios, si los hay.

Como regla, estos juristas señalan que  los documentos extranjeros deben ser notarizados y presentar la Apostilla de la Haya o ser validados consularmente.

Los documentos deberán presentarse en portugués mediante traducción jurada, aunque en algunas situaciones las traducciones o la Apostilla de la Haya pueden no ser exigidas.

En el momento en que se inscriba en el Banco Central, el inversor quedará inscrito también ante la Autoridad fiscal federal (CPF/CNPJ). A partir de ese momento, ya se podrá constituir:

(i) una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal (“EIRELI”), o (ii) una sociedad de responsabilidad limitada, que, después de la Ley de Libertad Económica, también pude ser unipersonal (“Ltda.”), o una (iii) sociedad anónima (S.A.), con características similares a las españolas, aunque con diferencias en el capital social mínimo y en los órganos de administración, entre otras.

A continuación, se redactarán los estatutos sociales que se inscribirán en el Registro de Sociedades, indicando: el domicilio social, el objeto, la denominación, el capital social y la forma de desembolso y la composición del órgano de administración.

El tiempo de constitución puede prolongarse entre 20 y 60 días en función del tipo de sociedad y su objeto.

Tras la constitución, los socios o accionistas deberán aportar los fondos para el capital social. Para ello deberán contar con un Acuerdo FX (Foreign Exchange Currency Agreements) con un broker, banco o entidad financiera autorizada para llevar a cabo la operación.

La transferencia de fondos requiere siempre disponer de una cuenta bancaria en Brasil y un contrato FX que la canalice.

  1. Definir bien papel de los Administradores

Si bien un brasileño o extranjero que pase a formar parte del órgano de administración de una sociedad española, no necesita tener residencia legal en España, los extranjeros que se incorporen al órgano de administración cotidiana de una sociedad brasileña (“Diretoria”) sí necesitan tener una visa de residencia en Brasil.

De ahí que resulte de mucha ayuda a veces disponer de una persona con doble nacionalidad y residencia en Brasil para que forme parte del órgano de administración de la sociedad brasileña.

Por otro lado, un extranjero sin residencia en Brasil puede ser miembro de la Junta Directiva (Conselho de Administração), en las sociedades anónimas en que los hay, pero no obligatorio.

Otra particularidad se refiere a las sociedades anónimas cuyo órgano de administración ha de tener como mínimo dos miembros.

Por último, señalar que tanto en la compra de sociedades brasileñas como desde su constitución, es habitual que los socios firmen pactos parasociales o acuerdos de socios para determinar de manera confidencial los pactos y reglas que regirán en el día a día de la sociedad.

  1. Legislación laboral especifica en cada estado brasileño

Desde el punto de vista laboral es importante saber en primer lugar que a diferencia de lo que ocurre con otras materias – como fiscal, por ejemplo – los distintos Estados que forman Brasil no tienen competencia para legislar en materia laboral con lo que no es necesario revisar la situación de cada Estado (a efectos laborales) para decidir en qué lugar se realiza la inversión o se establece el negocio.

También importante saber que la reforma laboral de 2017 ha aportado una mayor seguridad jurídica en la contratación, ha reducido mucho la conflictividad entre empresario y trabajadores y, lo que es tan importante o más, ha mejorado mucho la previsión de los costes asociados a la contratación, elemento importante en Brasil al que nos referiremos a continuación.

  1. Jornada laboral de 44 horas

Pese a que la legislación laboral brasileña es, en lo formal, muy distinta a la española, en la práctica se dan muchas similitudes. La regulación sobre Jornada no es una excepción, y pese a las 44 horas semanales, el régimen especial de trabajo a turnos, los descansos, etc.

Una vez aplicadas para cada sector las limitaciones establecidas por los convenios colectivos, los días hábiles en cómputo anual, así como la jornada diaria máxima acaban resultando muy parecidos a los límites o prácticas que rige en nuestro país.

Con una diferencia significativa: frente al máximo de 80 horas extras anuales que rige en España, en Brasil se permite un máximo de 2 horas extras diarias, lo que supone la posibilidad de realizar entre 400 y 500 horas extras anuales (abonadas con los recargos que fijan los propios convenios colectivos).

  1. Costes laborales asociados a la contratación

Este es sin duda el aspecto que más llama la atención a los inversores extranjeros, especialmente aquellos acostumbrados a las legislaciones europeas y, particularmente, a la española. Más allá del salario, el coste de seguridad social supone en Brasil entre un 20% y un 28,5% del salario, sin topes.

El hecho de no haber una “base máxima” de cotización supone una diferencia importante con España. A ello hay que añadir el 8% sobre el salario mensual (también sin topes) para el Fondo que cubre los despidos (FGTS), 1/3 del salario en vacaciones, y una mensualidad extra en Navidad.

Más todos los complementos salariales que los propios Convenios Colectivos adicionan al salario, y que pueden llegar a situar los costes empresariales entre un 50% y un 70% del salario. 

  1. Considerar el papel de los sindicatos

Una de las modificaciones introducidas en la reforma de 2017 consiste en eliminar esa contribución obligatoria por parte de los trabajadores y, por ende, esa fuente de ingresos o de financiación para los sindicatos.

A partir de 2017 tanto la afiliación como la contribución son voluntarias para el trabajador, con lo que todos aquellos sindicatos que deseen conservar el mismo número de afiliados – y la misma cifra de ingresos – que tenían actualmente van a tener que “convencer” a esos trabajadores de las ventajas de continuar afilados y pagando la correspondiente contribución.

Ello hace presuponer un incremento notable de la acción sindical y de la presencia de los Sindicatos en las empresas, si bien habrá que esperar aún un tiempo para conocer el efecto real de esta importante modificación.

  1. Elección bien los Estados para invertir o establecer una filial

Por motivos de eficiencia (no sólo en términos tributarios, sino también desde el punto de vista mercantil y operativo) convendrá elegir de forma concienzuda e informada el Estado o Estados en los que abrir una manufactura o cualquier centro operativo (por ejemplo existen regiones del Norte y del Nordeste de Brasil con unos regímenes fiscales especiales que incentivan el establecimiento de negocios en su territorio), pero también el Estado en el que se constituirá y registrará la sociedad que deba asumir la función de holding (o cabecera local) en Brasil así como, en su caso, sus filiales.

  1. Definir bien la  estructuración fiscal para el inversor internacional

Al establecerse en Brasil, puede resultar primordial realizar un adecuado análisis (caso por caso) e implementación de una estructura internacional (con vehículos societarios, por ejemplo, en Brasil y en España).

En el día de mañana, ello puede ayudar a la hora de optimizar las rentas netas fruto del reparto de dividendos (en el que se podría incluso dar un escenario ideal en el que una distribución internacional de dividendos no sufriera imposición alguna) o las ganancias netas si en el futuro se produce una desinversión en las sociedades en cuestión.

A este respecto, resultará clave ir de la mano de un fiscalista español (además de uno local) que oriente en la aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición existente entre Brasil y España.

  1. Reforma Fiscal y simplificación de obligaciones

Estos letrados esperan que la Reforma Fiscal que se avecina en Brasil supondrá un cambio de paradigma en la simplificación y racionalización de las obligaciones tributarias, así como una clara apuesta por seguir ahondando en la seguridad jurídica del contribuyente.

Ello será especialmente bienvenido al hallarnos actualmente en un entorno tributario complejo (tanto a nivel federal como estatal), en el que es de suma importancia tratar de anticipar tanto el impacto fiscal que podrá existir en cada operativa prevista (impuestos, aranceles, tasas, etc.) como en términos de carga administrativa que para la empresa puede suponer el cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias (tax compliance).

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