El Ministerio da hasta el 11 de diciembre a los colegios de abogados de su territorio para justificar las asistencias de justicia gratuita 
Fachada principal del Ministerio de Justicia, en la madrileña calle de San Bernardo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Ministerio da hasta el 11 de diciembre a los colegios de abogados de su territorio para justificar las asistencias de justicia gratuita 

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04/12/2019 00:00
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Actualizado: 04/12/2019 00:00
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Este ha sido el plazo que hoy le ha dado el Ministerio al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para que se lo transmita a los 23 colegios de abogados de las Comunidades Autónomas de Murcia, Extremadura, Islas Baleares, Castilla-La Mancha y Castilla León y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y Madrid –por los órganos centrales, léase la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional–.

Un informe de la Abogacía del Estado ha subrayado que lo que se ha estado haciendo hasta ahora, en lo que a estos pagos se refiere, era ilegal y no podía continuar así. 

Un segundo informe técnico, este de la Intervención del Estado, ha recomendado tomar esta decisión ya que, de otra forma, los responsables del Ministerio podrían estar incurriendo en los delitos de prevaricación y malversación de fondos. 

A lo que el CGAE ha respondido exigiendo al Ministerio el pago de todas las asistencias del turno de oficio realizadas por designación judicial, independientemente de si los expedientes han sido reconocidos o no dentro del servicio de Justicia Gratuita.

Ambas partes se han reunido hoy por tarde en el edificio central del Ministerio de Justicia, en la madrileña calle de San Bernardo, para aclarar la situación con el fin de abonar los 4 millones de euros que se adeudan a los abogados del turno de oficio del «territorio Ministerio» mencionado, que prestaron la asistencia jurídica gratuita durante el mes de octubre.

TODO DEBE ESTAR DENTRO DE LA LEGALIDAD

Por el Ministerio han estado cinco personas, encabezadas por Antonio Viejo, secretario general de la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo, directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, la subdirectora general, Borja Sastre, jefe de gabinete de la ministra de Justicia, y su adjunto, el director de Recursos Económicos y un miembro de la Abogacía del Estado.

José María Alonso, vicepresidente del CGAE y decano del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Antonio Morán, presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del CGAE y decano del Colegio de Zaragoza, Adolfo Estévanes, el gerente, Begoña Castro, vicedecana del ICAM, y Lucas Blanque, director de los servicios jurídicos del CGAE, han representado a la Abogacía Española.

Según ha podido saber Confilegal, el mensaje transmitido a los representantes de la Abogacía es que los abogados prestan el servicio del turno de oficio van a cobrar puntualmente todos aquellos expedientes a los que se les haya concedido previamente la asistencia jurídica gratuita. 

Los realizados por el turno de oficio prestados por designación judicial pero que no estén amparados por la carencia de recursos económicos no se abonarán.

Tampoco los realizados, de la misma forma, a personas jurídicas -empresas-.

Por ello, se ha informado que tienen hasta el 11 de diciembre, miércoles, para presentar las certificaciones correspondientes que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita,

El requerimiento tiene su origen en el caso Gürtel en el que un número pequeño de abogados del turno de oficio, que representaban a justificables a los que se había denegado la asistencia jurídica gratuita, así como a otros que ejercieron el derecho de defensa de personas jurídicas acusadas, fueron compensados.

También se apunta a que esta situación puede haber estado alimentando una bolsa de fraude. 

UN PROBLEMA GRAVE QUE HAY QUE AFRONTAR 

«El Ministerio lo ha dejado muy claro: Solo pagarán las actuaciones letradas que estén amparadas por el reconocimiento del derecho a la asistencia. Lo que se plantea es una situación muy preocupante y es que los letrados del turno de oficio vayan a trabajar y no cobren», explicaron fuentes de la Abogacía.

«Esto no es admisible».

El CGAE, en un comunicado hecho público después de la reunión en el Ministerio, recuerda que «la designación de abogado es un mandato del juez instructor y que responde a un derecho constitucional». 

El encausado puede acogerse a la Justicia Gratuita o no.

Pero ignorando esto, «el Gobierno se desentiende de esta parte del funcionamiento de los tribunales españoles y deja en manos de los colegios y de los propios abogados sufragar el coste de defensa de quienes no cumplan con los requisitos para recibir los beneficios de la Justicia Gratuita».

Asimismo, responde al argumento del Ministerio sobre la comisión de una ilegalidad si siguieran pagando las subvenciones al turno de oficio como hasta ahora.

«El Ministerio justifica su posición en que podría estar cometiendo una ilegalidad si paga el turno de oficio no acogido por la justicia gratuita, ignorando que buena parte de las comunidades autónomas con competencias en la materia asumen el pago completo del turno de oficio y que el propio Ministerio de Justicia lleva años haciéndolo», remacha.

HAY QUE DAR UNA SOLUCIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS 

Según ha podido pulsar Confilegal, ya existe la necesidad de dar una solución específica a la representación legal de las personas jurídicas -las empresas- por el turno de oficio.

Ni la ley ni el reglamento lo contemplan.

La primera fue promulgada en 1996 y el segundo en 2003.

La reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas data de 2011, por lo que era imposible que los textos legales mencionados contemplaran la asistencia legal para un escenario inexistente con anterioridad. 

En la actualidad se dan casos de empresas quebradas o en concurso de acreedores, sin recursos de ningún tipo, que terminan acusadas y enjuiciadas juntos con las personas físicas que tienen la obligación de tener un abogado.

En estos casos son los jueces de instrucción los que ordenan la designación de un abogado del turno de oficio para su defensa, porque así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

«Y son casos que, como el de Gürtel, implican una dedicación de un año, abandonando el resto de las ocupaciones. Este es un problema político que el legislador debe solucionar. Si introduce en la ley la responsabilidad penal de las empresas tendría que haber habilitado, de forma material, también su defensa. Nadie debe esperar que un abogado del turno de oficio asuma ese trabajo sin esperar ninguna remuneración«, subrayan las mismas fuentes.

 

 

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